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TA CUN - AC-97-129-(10-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-97-129-(10-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Noviembre diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I.No. 0115.

Expediente No. AC-97129

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: ALBERTO TRUJILLO

Acción de Cumplimiento. Decide la Sala la solicitud formulada por el señor ALBERTO TRUJILLO, en la que invoca el ejercicio de la acción de cumplimiento de que trata el Artículo 87 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 393 de 1.997. Se dirige dicha acción contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM", por cuanto éstas no han dado cumplimiento a la Circular No. 00135000-25 del 8 de Julio de 1.997 emanado de la Vicepresidencia de Recursos Humanos de TELECOM respecto de la base de liquidación de la pensión de esa entidad. Además afirma que CAPRECOM le ha negado su pensión vitalicia a que tiene derecho como empleado que ha sido de dicha empresa desde el 11 de Octubre de 1.973, mediante resoluciones, a las cuales le ha presentado los recursos correspondientes sin obtener respuesta favorable. Es por ello, que ha formulado esta acción de cumplimiento. Lo anterior conllevaría a que el accionante lo que pretende es que se le ordene a CAPRECOM le otorgue la pensión vitalicia que ha venido reclamando' el trabajador señor ALBERTO TRUJILLO, hecho que no es

Lo anterior conllevaría a que el accionante lo que pretende es que se le ordene a CAPRECOM le otorgue la pensión vitalicia que ha venido reclamando' el trabajador señor ALBERTO TRUJILLO, hecho que no es procedente puesto que el afectado tiene otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento, tal como lo preceptúa el Artículo 9° en su Inciso Segundo de la Ley 393 de 1.997.2 Exp. AC-97-129 Es decir, no se puede mediante esta nueva acción obviar acciones judiciales ordinarias que están atribuidas por el Legislador para reclamar esa clase de derechos de los administrados. También debe aclararse que el accionante tuvo la oportunidad de presentar los recursos respectivos contra las resoluciones proferidas por CAPRECOM y agotada la vía gubernativa demandar dichos actos administrativos ante la correspondiente jurisdicción. Además el Artículo 8 de la Ley 393 de 1.997 se refiere a que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos y según el Artículo 5° debe ser dirigida "contra autoridad administrativa a la que corresponda..." ese cumplimiento. Por tanto, la Sala encuentra que la acción de cumplimiento impetrada en este caso, no resulta procedente y por ello, deberá rechazarse. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Se rechaza, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento impetrada por el señor ALBERTO TRUJILLO.

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Se rechaza, por improcedente, la solicitud de acción de cumplimiento impetrada por el señor ALBERTO TRUJILLO.

2. Notificar por estado y comuníquese telegráficamente al señor Alberto

Trujillo.

3. Devolver al peticionario los documentos acompañados con la solicitud, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.3

Exp. AC-97-129 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 154).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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