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TA CUN - AC-97-248-(17-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-97-248-(17-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PENSIONES Y MATRICULASA -Exención ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, Diciembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

Expediente: No. AC97-248

Accionante: LETICIA RUIZ DE SANTOS Acción de Cumplimiento La Señora LETICIA RUIZ DE SANTOS, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada por la ley 393 de 1997, presentó demanda en este Tribunal contra la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Mediante el ejercicio de la acción de cumplimiento la accionante pretende que se ordene al Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca la aplicación de las normas que se refieren a la exención del pago de matrícula y pensiones a los hijos de los docentes al servicio del Estado, tales como: artículo 40 del Decreto Ley 2277 de 1979, 10 de¡ Decreto 1812 de 1953; Decreto 42 de 1966 artículo 5; 9 del Decreto 155 de 1997 y, en consecuencia, se exonere del pago de matrícula su hija PAOLA ANDREA SANTOS RUIZ, de la facultad de Bacteriología y Laboratorio Clínico, quien cursa octavo semestre, al igual que se reintegre el pago efectuado en el segundo período de 1997 y primer período de 1998. Como fundamento de la acción la Señora Leticia Ruíz de Santos manifiesta que tanto el Estatuto docente como la Ley General de Educación,

pago efectuado en el segundo período de 1997 y primer período de 1998. Como fundamento de la acción la Señora Leticia Ruíz de Santos manifiesta que tanto el Estatuto docente como la Ley General de Educación, mantuvieron la vigencia de las disposiciones anteriores que no le fueron2 (EXP.No.97-248) A C. Leticia Ruíz. contrarias, y que la declaración de inexequibilidad del artículo 186 de la ley 115 de 1994 omitió dar aplicación al principio de la Unidad Normativa, en tanto que el artículo 68 inciso 3 de la Constitución Nacional estableció que la ley garantizará las profesiones y dignificación de la profesión docente. Doctrinariamente se vienen estableciendo una diferenciación Constitucional legítima, justificada, razonable y objetiva, adecuada de medio a fin, de modo que los educadores se hallan en una situación de desigualdad reconocida por el Estado y el Gobierno. Aduce además, que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, mediante la Circular número 003 del 11 de junio de 1997, dirigida a los educadores, directivos y administrativos del sector estatal, solicitó presentar declaraciones de renta o certificados de ingresos o retenciones del año 1996 con el fin de liquidar el valor de la matrícula para el segundo semestre de

1997. Señala que el 8 de septiembre de 1997, haciendo uso del derecho de petición solicitó al Consejo Superior Universitario de la citada Universidad la exoneración del pago de matrícula de su hija, petición que fue contestada negativamente el 18 de septiembre del año en curso por la Universidad.

De lo manifestado por la accionante como hechos de su demanda, se observa que mediante comunicaciones de fechas 18 de septiembre y 24 de

negativamente el 18 de septiembre del año en curso por la Universidad. De lo manifestado por la accionante como hechos de su demanda, se observa que mediante comunicaciones de fechas 18 de septiembre y 24 de octubre de 1997, respectivamente, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, no accedió a la exoneración del pago de matrícula de la hija de la Señora Leticia Ruíz de Santos. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, fundamento la negación de la solicitud, en la sentencia C-210 del 24 de abril de 1997 expedida por la Corte Constitucional, en la cual se declaró la inexequibilidad del artículo 186 de la ley 115 del 8 de febrero de 1994. Del estudio de la demanda, la Sala observa que en efecto, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca emitió un pronunciamiento aunque desfavorable a la solicitud formulada por la accionante, pues consideró que con fundamento en la sentencia C-210 del 24 de abril de la Corte Constitucional, no era procedente la exoneración del pago de matrícula para los hijos de los educadores consagrado por el artículo 40 del Decreto 2277 de 1979.3 (EXP.No.97-248) A C. Leticia Ruíz. Por consiguiente, la Universidad adoptó una decisión que constituye un acto administrativo, de manera que la accionante dispone de un medio judicial distinto a la acción de cumplimiento, para controvertir la legalidad de la decisión tomada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, y de esta manera obtener si es procedente, la exoneración del pago de matrícula de su hija de la facultad de Bacteriología y Laboratorio Clínico, mediante la aplicación de las

Colegio Mayor de Cundinamarca, y de esta manera obtener si es procedente, la exoneración del pago de matrícula de su hija de la facultad de Bacteriología y Laboratorio Clínico, mediante la aplicación de las disposiciones citadas por la accionante que consagran la exoneración de pago tanto de matrículas como de pensiones a los hijos de los educadores del Estado. La accionante para cuestionar la legalidad de la decisión administrativa contenida en las comunicaciones del 18 de septiembre y 24 de octubre de 1997, respectivamente expedidas por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, orientada a obtener la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la exoneración del pago de la matrícula de su hija, demanda que debe ser presentada antes de que se produzca al caducidad de la acción de conformidad al artículo 136 del citado Código, esto es dentro de los 4 meses contados a partir de la notificación del acto. De manera que, a través de la acción de cumplimiento, esta Sala del Tribunal, no puede entrar a determinar la legalidad de la decisión tomada por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, pues es claro, que con el ejercicio de la acción de cumplimiento no se puede pretender ordenar a una autoridad administrativa el reconocimiento de un derecho o beneficio en favor del accionante, pues ello implicaría el desconocimiento de la Constitución y de la ley, los cuales asignan la competencia para resolver el reconocimiento de un determinado derecho o pretensión.

autoridad administrativa el reconocimiento de un derecho o beneficio en favor del accionante, pues ello implicaría el desconocimiento de la Constitución y de la ley, los cuales asignan la competencia para resolver el reconocimiento de un determinado derecho o pretensión. Al respecto el artículo 90 inciso 2o de la ley 393 de 1997, el cual consagra:4 (EXP.No.97-248) AC. Leticia Ruíz. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. De manera que, al existir otro mecanismo judicial para controvertir al legalidad de la decisión administrativa contenida en la comunicaciones expedidas por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, se presenta la causal de improcedibilidad de la acción de cumplimiento de conformidad, a la norma antes transcrita, el cual da lugar al rechazo de la demanda, pues, como se expresó la accionante tiene otro medio judicial.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Se rechaza, por improcedente, la demanda presentada por la Señora LETICIA RUIZ DE SANTOS, en ejercicio de la acción de cumplimiento.

2. Ejecutoriado este auto archívese la actuación.

3. Notifíquese por estado y comuníquese a la accionante por vía telegráfica.

CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 176

LOS MAGISTRADOS,HERIBERTO REYES VARGAS

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CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 176

LOS MAGISTRADOS,HERIBERTO REYES VARGAS

7 /7

BEATRIZ MARTINEZ QU

Ww. Presidente de la Sala //'

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ERNESTO REY CANTOR Ausente con permiso (Exp.No.97-248) AC. Leticia Ruíz

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