TA CUN - AC-98-0313-(06-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-98-0313-(06-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
REUERIMIEIO PREVIO
TRIBUNAL A1 l;T.W!©DE C~IM
CCIÓ)N~MEDI
Santafé de Bogotá, D.C., febrero seis (06) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCIOV IE CUMPLIMIENTO.'
Expediente: Nro. C= 98-0,311
Accionante: LUIS C L G©ZL ©©R
Accionada: MINISTRO DEL ONTERIOR LUIS CARLOS GONZALEZ CONTRERAS C.C. NEO, 5.816.978 de Ibagué (Tol.), e su condición de ciudadano, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaría Generalel día 30 de enero de 1998, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, relacionando como PETICIONES, las siguientes: ',.. U. Solicito muy comedidamente al honorable Magistrado. Ponente, se sirva ordenar hacer cumplir la ley al señor Ministro del Interior, ya que ese Ministerio no publicó el decreto que fijara el número de Diputados a elegir el 26 de octubre de 1997, tal como consta en el oficio suscrito por el señor Director nacional Electoral de fecha enero 14 de 1998, limitándose a expresar que. continuaba vigente el Decreto No. 206 de 1992.Expediente Nro. AC-98-0313 2
Acclonante : LUIS CARLOS GONZALEZ CONTRERAS
Accionada : MINISTRO DEL INTERIOR
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
206 de 1992.Expediente Nro. AC-98-0313 2
Acclonante : LUIS CARLOS GONZALEZ CONTRERAS
Accionada : MINISTRO DEL INTERIOR
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Que no obstante la solicitud de la Dirección Nacional Electoral para que se fijara el número de Diputados a elegir en las elecciones de 1994 y se publicara dicho Decreto, no se publicó, razón por la cual la Registradu ría Nacional del Estado Civil, la Comisión Escrutadora Departamental y los señores delegados del Consejo Nacional Electoral descónocieron lo ordenado por el art. 211 deI Código Nacional Electoral - Decreto 2241 de 1986 - no acreditando el H. Consejo Electoral 23 Diputados, sino 19. 3.- El incumplimiento de la ley anteriormente citada, priva a un gran sector de los habitantes de Cundinamarca a su derecho legítimo de representación ante la Asamblea de su departamento.
4. Que se ordene al H. Consejo Electoral se cumpla la ley aumentando el número de Diputados como lo consagran las normas ya expuestas y se expidan las correspondientes credenciales en el número de miembros a esa Corporación que sea susceptible de aumentar de acuerdo al aumento poblacional del censo existente para tal fin, en las elecciones del pasado 26 de octubre de 1997." Soporta la presente Acción en los narrados a folios 2 a 4 de¡ expediente.
Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de contenidoExpediente Nro.AC-980313 3
Accionante LUIS CARLOS CONZALEZ CONTRERAS
folios 2 a 4 de¡ expediente. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de contenidoExpediente Nro.AC-980313 3
Accionante LUIS CARLOS CONZALEZ CONTRERAS
Accionada : MINISTRO DEL INTERIOR Magistrada Ponente: Dra. MARTIBETít' ,NCUR RUIZ. de providencia del Consejo Nacional Electoral de fecha enero 22 de 1998 mediante el cual se absuelve CONSULTA DEL DOCTOR FREDDY CASTRO VICTORIA sobre ampliación de número de diputados, de oficio dirigido al doctor Gonzalo Echeverri Uruburu y, del decreto 106 de enero 22 de 1992 junto con algunos datos estadísticos relacionados con la situación numérica de los Piputados y censo de capacidad votante, sin que hubiera sido allegada PRUEBA DE SOLICITUD DE RECLAMO DE CUMPLIMIENTO por parte del accionante.
Hecho el correspondiente REPARTO, correspondió a ésta Sección - Subsección "B", siendo remitida por la Secretaría General mediante Oficio 98-0096 de febrero 02 del 998. iediante providencia de febrero 02 de 1998, la :agistrada sus;nciadora concedió un término de dos (2) días al accionante, para que CORRIGIERA allegando la constancia de la solicitud de reclamo que diera origen a la RENUENCIA. El accionante, mediante escrito visible a folios 21/22 y SS. CORRIGIO aceptando no poder allegar tal requisito y amparando su petición en el artículo 80 de la Ley 393 de 1997 en razón a
considerar la EXISTENCIA DE INMINENTE PELIGRO IRREMEDIABLE PARA
CORRIGIO aceptando no poder allegar tal requisito y amparando su petición en el artículo 80 de la Ley 393 de 1997 en razón a considerar la EXISTENCIA DE INMINENTE PELIGRO IRREMEDIABLE PARA EL ACClOrjArjTE y así lo manifiesta: "Evidentemente en la demanda esta visto el perjuicioExpediente Nro. AC980313 4
Accionante : LUIS CARLOS GONZALEZ CONTRERAS
Accionada : MINISTRO DEL INTERIOR Magistrada Ponente: Dra. Aii YAmeuR uuii. irremediable causado a unos ciudadanos por quienes se votó popularmente, para ser elegidos a la Asamblea Departamental de Cundinamarca y que en efecto de conformidad con el censo de población de 1993 no les expidió la respectiva credencial por parte del H. Consejo Electoral, quien debe pronunciarse al respecto, y en razón al hecho de quienes si se les expidió la credencial de Diputados se posesionaron el 1° .de enero de 1998.
Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CU'."PLlr\AlENTO contemplada en el artículo 87 de ia Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de "¡Hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos' en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia 'los numerales a , b) y c) del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere ta caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a
ibídem, sin limite de tiempo que genere ta caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimient por parte del accionante y qué la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 811 de la Ley 383/97, situación que debe ser demostrada por el accionante al momento de ejercitar la acción de cumplimiento.Expediente Nro. AC-98-0313 5
Acclonante : LUIS CARLOS GONZALEZ CONTRERAS
Accionada : MINISTRO DEL INTERIOR
Magistrada Ponente: Dø. MARTHA BETACUR RUIZ.
De no ser aportada la prueba del cuiplimiento del requisito de procedibilidad anteriormente referida, se procederá al RECHAZO DE PLANO de la solicitud presentada, (art. 12 ley 393/97.. Ahora bien, se contempla la excepción al requisito de constituir renuencia , en los casos que "el cumplir a cabalidad genere inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante. . ." (inciso 20 art. 80 Ley 383/97) , invocado por el accionante pero sin haber sido demostrado. 20 Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de solicitud de reclamo de cumplimiento del deber legal o administrativo por parte del accionante y el no haber sido aportada la prueba de renuencia exigida en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393/97
Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de solicitud de reclamo de cumplimiento del deber legal o administrativo por parte del accionante y el no haber sido aportada la prueba de renuencia exigida en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393/97 como requisito para el trámite de' la acción de cumplimiento impetrada La excepción planteada al anterior requisito, no es de recibo de la Sala en razón a no haber sido denostrado que con tal situación se esté generando inminente peligro o se encuentre expuesto a sufrir perjuicio irremediable para eH ac©nante. Es posible que dicha situación de perjuicio se genere respecto a los candidatos a las corporaciones electorales departamentales que noExpediente Nro. AC-980313 6
Accionante : LUIS CARLOS CONZALEZ CONTRERAS
Accionada : MINISTRO DEL INTERIOR Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. alcanzaron a ser tenidos como elegidos, pero frente a esta situación surge la necesidad de poseer poder para obrar en nobre de los mismos legitimidady, en rl caso, se descartaría el perjuicio irremediable al existir la posibilidad de otras acciones ante la jurisdicción correspondiente en reclamo de los derechos que c.nsidere conculcados.
Ante la anterior carencia, al tenor del artículo 12 ibídem, fueron concedidos dos (2) días, al accionante, para que procediera a la CORRECCION DE LA SOLICITUD, término que venció sin acreditar dicho requisito y sólo esgrimiendo la excepción anteriormente comentada y no aceptada por la Sala de Decisión. a anterior situación, comporta ei RECHAZO DE PLANO de
la CORRECCION DE LA SOLICITUD, término que venció sin acreditar dicho requisito y sólo esgrimiendo la excepción anteriormente comentada y no aceptada por la Sala de Decisión. a anterior situación, comporta ei RECHAZO DE PLANO de la silicitud de cumplimiento que nos ocupa. Por lo anteriormente expuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la presente acción de cumplimiento, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 'AB", adnÍnistrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.Expediente Nro. ACo980313 7
Accionante LUIS CARLOS GONZALEZ CONTRERAS
Accionada MINISTRO DEL INTERIOR
Magistrada Ponente: Dra. 1 A RESUELVE: leo
LA© la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada por el se..r LUiS Carlos González Contreras C.C. No.5.816.978 de Ibagué, por las razones expuestas en la parte motiva.
20. Por la Secretaría de la Sección procédase Da n.tiflcación a las partes en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 393/97 y, mediante telegrama al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que contra la presente providencia no procede RECURSO ALGUNO (art. 16 Ley
393/97). Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al rcv® correspondiente.
PUEBLO, informándoles que contra la presente providencia no procede RECURSO ALGUNO (art. 16 Ley 393/97). Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al rcv® correspondiente. ©©EI 1OTI tJ COMUNdOs U[Qffi Y ©IJMLA$E Arada en la sesión Nro.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETOExpediente Nro. AC-98-0313 8
Accionante : LUIS CARLOS CONZALEZ CONTRERAS
Accionada : MINISTRO DEL INTERIOR
Magistrada Ponente: Dra. MATA