🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AC-98-0369-(06-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AC-98-0369-(06-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RENUENCIA - Prueba

TUAL ADMINISTRATIVO DE CWJ99%

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Santafé de Bogotá, D.C., marzo. seis (06) de mil novecientos noventa y ocho.(1 998).

Magistrada Ponente: L MTiÁ

ACCION DE CUMPLIMIENTO:

Expediente: Nro. AC 98-0369

Accionante: MARCO ABEL CARDONA GARCIA

Accionada: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.

MARCO 111 CAR11HA GARCd1 C.C. 111ro. 2.852.341 de Bog.tá, mediante escrito radicado ante esta Corporación Secretaría Generalel día 03 de marzo de 1998,. ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conformea lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, para que se dé cumplimiento por ia autoridad á quien corresponda, de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá, de noviembre 7 del 993, en donde se me dio el derecho y restablecimiento Concesionario de 13 Concesión No. 1.500 dei Ministerio de Minas y Energía, que fue celebrado entre el accionante y el señor Gobernador W Departamento de Boyacá, en representación de ia Nación el 9 de diciembre de 1963, contrato que se elevó a escritura Pública No. 1853 del 30 de diciembre de 1964 ante la Notaría Primera del Circuito de Tunja y, que quedó rigiéndose en las Normas Jurídicas, contempladas en el decreto :.5 de 1947Expediente uro. AC-98-369 2

Primera del Circuito de Tunja y, que quedó rigiéndose en las Normas Jurídicas, contempladas en el decreto :.5 de 1947Expediente uro. AC-98-369 2

Accionante MARCO ABEL CARDONA CARCIA

Accionada : MINISTERIO DE MINAS Y ENERCIA Magistrada Ponente: Dra. MART YA LO anteriormente expuesto, relacionado con el fallo proferido por el H. Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual '... me reconoció y restableció el derecho, en este caso, violado por el Ministerio de Minas y Energía, al resolver a mi favor las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Minas y Energía, distinguidas con los números 003154 del 28 de septiembre de 1988 y la Resolución número 003875 de diciembre 26 de 1989...", situación que 'a.. .me restauró en mi derecho la Concesión No. .1.500.".

Soporta la presente Acción en lós HECHOS narrados a folios 1/2 del expediente, que hacen mención a lo anteriormente expuesto. Como soporte o prueba mediante el cual acredita e reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia del contenido del CONTRATO DE CONCESION 1.500, Publicación del mismo en Diario Oficial, Fallos del Tribunal Administrativo de Boyacá y del H. consejo de Estado y. demás actuaciones judiciales mencionadas en los hechos del escrito de Acción de Cumplimiento Impetrada, pero sin que hubiese allegado constancia de que acredite el previo reclamo a la administración para hacer exigible el cumplimiento de norma legal o acto administrativo y al cual, ésta -la administraciónse haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez4

la administración para hacer exigible el cumplimiento de norma legal o acto administrativo y al cual, ésta -la administraciónse haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez4 2 Expediente Nro. AC-98-369

3 Accionante : MARCO ABEL CARDONA GARCIA

Accionada : MINISTERIO DE MINAS Y ENERCIA Magistrada Ponente: Dra. MART (10) días siguientes a la presentación de dicha soUcitud.

Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo. 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 dé julio 29 de 1997 es el de "Hacer efectivo el cumplimiento de n©rma aplicables cu terl de Ley o Actos Ai 7© en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de Dós funcienarios a los cuales hacen referencia DOS numerales a) , b) y c) del artículo 4 ibíde'n, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 711 de la Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es reqiito sine que a non, él previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada, se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, 'con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley 383/97, situación que debe ser demostrada por el accionante al moment de ejerciL;r la acción de cumplimiento. De no ser aportada la prueba del cumplimiento del requisito de procedibi lidaci anteriormente referida, se procederá al

383/97, situación que debe ser demostrada por el accionante al moment de ejerciL;r la acción de cumplimiento. De no ser aportada la prueba del cumplimiento del requisito de procedibi lidaci anteriormente referida, se procederá al RECHAZO DE PLANO de la solicitud presentada, (art. 12 ley 393/97)'..Expediente Nro. AC-98369

4

Accionante : MARCO ABEL CARDONA CARCIA

Accionada MINISTERIO DE MINAS Y ENERCIA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de a prieba de renuencia exigida en el numeral 5 dei artículo 10 de ia Ley 393/97 cómo requisito para el trámite de la acción de cumplimiento impetrada, situación que .comporta el RECHAZO DE PLANO de la solicitud de cumplimiento que nos ocupa. Por lo anteriormente expuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393. de 1997, ésta Sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la presente acción de cumplimiento, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad d Ley,.

RESUELVE.: la. la presente ACCON DE CUMPLIMIENTO, invocada por el señor L arco Abel

Cardona García C.C. NO. 2.852.341 de Bogo, por las razones expuestas en la parte motiva. 4Expediente NrO. AC-98-369

5

Accionante MARCO ABEL CARDONA GARCIA

Cardona García C.C. NO. 2.852.341 de Bogo, por las razones expuestas en la parte motiva. 4Expediente NrO. AC-98-369

5

Accionante MARCO ABEL CARDONA GARCIA

Accionada MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

MaIstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR, RUPL

20. Por la Secretaría de la Seccióñ procdase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 14 de Da Ley 393/97 incluyendo al señor DEFENSOR DEL PUELO, informándoles que contra la presente providencia nco PiroCede RCS® ©J© (art. 16 Ley 393/97.

Ejecutoriada la presente providencia, por 02 secretara de la Sección procédase al Archivo correspondiente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUEW Y CUPLASE Aprobada en la Sesión Nro. 0090

MIIRTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALN [©N BARRWVe

J

LUIS RAFAEL WRGARA QulNT©0

Consultar sobre este documento ...