TA CUN - ac-98-0398-(02-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-98-0398-(02-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TTIVO
SECC241 SCUL
USECCiON (a Po
Santafé de Bogotá, D.C., abril dos (02) de ni n.vedentos noventa 'tocho (1998).
Magistrada Ponente: !IO iJu?.
ACCISM 1.11E CUMPLHMIEMT'@ 1.
(Trámite de Acción de
Expediente: NEO. AC98 0398Accionante: UNIVERSIDAD
Accionada: CONSEJO ' [DE DL-17
BOGOTA
Controversia: 25 C
©Á© ©©©D© identificado con Ja C.C. Mc 19..215154 de Bogotá, Abogado portador de la TP. Nr.i9797 del C. S. de la j, actuando como apoderado judicial de la UNIVERSIDAD ANTON0 NARIÑO conforme al poder otorgado para el efecto y que .bra a oo 59 aei expediente, mediante escrito radicado ante esr CorporaciÓn = Secretaría Generalel día 16 de marzo de 1998, ejercita la ACCON D CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la. Ley 393de julio 29 de 19979. • O • Hacer efectivo el cumpflmiento de Ja 'rovanc que discutida y aprobada en Sala del 31 de octubre de 1997, fue proferida por tal Corporación.C (oedbc~nle MIroo 2 Accionante : UNIVERSIDAD ANTONIO MARIÑO (GUSTAVO CORONADO PINTO)
Accionada CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: TH ...Acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado y que acompaño a este escrito ...°.
Accionada CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: TH ...Acto administrativo que se encuentra debidamente ejecutoriado y que acompaño a este escrito ...°. como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuenda, allega copa de escritos radOcados ante la SECRETARIA lE GOBIERNO. COSE O DE .VUSTICJA ~' .
BOGOTA DCC . ifis. 47 a 57) el día 17 de febrero e 1998, bao :. referenda : D1 aún cuanto su solicitud rrr,,n "- y : ; . eo m smo objeto de Va accVón aquí impetrada y balo rdért co argumentos; En las anteriores condiciones fue fácil deducir que c f n del libelista no era otro que buscar la protección de un derec10 fundamental (el de petición - debido proceso), e9 cual puede ser protegido mediante la ACC~ON DE TUL y, no mediante la ACC ®N! DE CU 'IPU'jlE TO, la cual, para el caso concretó, D~ conforme a lo anteriormente expuesto y a'! tenor dC contemplado en el artículo 90 de la Ley 39 de juVóo 29/97, ®o c c~i ®dte a ie acción ice tu~te ]c aec .n cumplimiento invocada.Expediente Nro. AC-98-0398
Acclonante : UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO (GUSTAVO CORONADO PINTO)
Accionada : CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: era, MARTHA IMINikMCM2
Acclonante : UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO (GUSTAVO CORONADO PINTO)
Accionada : CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: era, MARTHA IMINikMCM2
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991w s1 ,— Desoco AVOCO el conocimiento de la presente ACCDON CE TLI.J en consecuencia dispuso la NOTDHCACON correspondente y PRUEBAS necesarias para el esclarecimiento de vos hechos que 'c dieron origen. La Accionada -Consejo se Justicia de Santafé de 8og.t D.0 Sala Administrativa- - mediante oficio de fecha marzo 26 de 1998 dc respuesta ay requerimiento hecho por esta Corporación, exponer:QIo: a ... el derecho de petición del 17 de febrero de 1998, a sidc contestado en el día de hoy en Sala Plena. es de alarar,queIos argumentos y peticiones efectuadas en el mencionado Derecho de Petición, son los mismos de memorial presentado por el accionante a esta Corporación el 3 de febrero de 1998, en el cual solicita Recurso de, Reposición y Subsidiario el de Súplica, siendo debidamente resuelto en Sala Plena del 9 de marzo de 1998, de la cual adjuntamos fotocopia. oe otra parte, es importante resaltar; que si bien esta Corporación no respóndió el Derecho de Petición dentro del término legal, ello obedeció a la mala información suministrada por la Secretaría Genera! del Consejo, de JustICia, ya que el Informe secretarial presentado al Vocal Ponente CalendadO 18
término legal, ello obedeció a la mala información suministrada por la Secretaría Genera! del Consejo, de JustICia, ya que el Informe secretarial presentado al Vocal Ponente CalendadO 18 de febrero de 1998, 5010 se hizo alusión a un mernoral con cual entra ei expediente al Despacho en 770 fofos. En lo atinente con la solicitud de los documentos que tengan relación con la revocatoria Directa, anexamos el proveído de Sala Administrativa dl 31 de octubre de 1997, así corno el Acto de Sala Plena del 29 de Diciembre de 1997, donde se encuentran ios fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión adoptada. ..4
Accionante UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO (GUSTAVO CORONADO PINTO)
Accionada : CONSEJO DE!JUSTICA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Conforme al acervo probatorio obrante al expediente, se puede observar que el procedimiento adantado or üa acconac; CONSEJO DE JUSTICIA DE SANT/FE DE BOGOTA a sido el ajuSt2ac as normas Degaes para el efecto, conforme se encuentra CCnSllQaC;. en as mismas actuaciones y, que, de no estar de acuerdo e acdcnatv con las decisiones finales adoptadas en los mismos, lle queda •a posibilidad de ejercitar las acciones que considere pertinentes, ante a autoridad competente, en busca del resarcimiento. del derecho que considere le ha sido colculcado.
Observa la SALA, que dentro del exediente de acción dé tutela obra const;nda de la radicación de Da iETiCON que hiidll'era :
autoridad competente, en busca del resarcimiento. del derecho que considere le ha sido colculcado. Observa la SALA, que dentro del exediente de acción dé tutela obra const;nda de la radicación de Da iETiCON que hiidll'era : acdonante mediante apoderado judicialcon fecha febrero7c.c 1998 IFL 47 a 571 ante la Entidad accionada y, que conforme a manifestadón de Da administración, es claro que existe PETICON y que Va misma, así hubiera 51db resuelta, se encuentra sin responder. • El Derecho de PeticiÓn,contenid.. en el artícu. 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas .a Das autoridades por motivos de interés general ó particular y a obtener pronta resoudlln es un "Derechs Fundamentar que impone ser atendido con prortlltut y diligencia por parte de la autoridad a quien esté diil.gllda taJ petdr5
Accionante : UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO (GUSTAVO CORONADO PINTO)
Accionada : CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Dra. W%WHIt©LLJJr J[]. la A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que petición de fecha 17 de febrero de 1998, le sea, no solamente resuelta mediante acto legal, sino comunicada •op.rtu.namente en via a ejercitar lbs recursos o acciones de ley que considere pertinentes, ante correspondiente jurisdicción, siento, corno es, un derecn.; constitucional fundamentaL
mediante acto legal, sino comunicada •op.rtu.namente en via a ejercitar lbs recursos o acciones de ley que considere pertinentes, ante correspondiente jurisdicción, siento, corno es, un derecn.; constitucional fundamentaL Observa LA SALA, que no solo no se ha proferido Y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se ie ha dado respuesta seria y definitiva a el accionánte, del escrito radicado ante el consejo de Justicia de Santafé de Bogotá P.C, en solicitud de DAR CUMPLIMIENTO A PROVIDENCIA DISCUTIDA Y PROFERIDA EL 31 DE OCTUBRE DE 1997 Y DECLARAR SIN VALOR Y ÉFECTO ALGUNO EL PROVEO DG DISCUTIDO Y APROBADO EN SALA PLENA EL 29 DE DOCMRE DE 1997. Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce cómo único derecho fundamental violado, ei contenido en el artículo 23 de Va Constitución Nacional, el DERECHO DE PE DCIOI. • De lo anteriormente anotado la SA ' concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición soIicL.do por el accionnte en e6
Accionante : UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO (GUSTAVO CORONADO PINTO)
Accionada CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente Dra. MAkTiA TfiU EUJ. sentido de que sé dé oportuna respuesta a la petición hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido unto tiempo sin que esta CorpQración hubiera resuelto la petición, n contestado su decisión, lo cual comporta su violación.
sentido de que sé dé oportuna respuesta a la petición hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido unto tiempo sin que esta CorpQración hubiera resuelto la petición, n contestado su decisión, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribuna dmstratvo Ce Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección E., adrninstranc'o justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
•.F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PEiC')N invocado, mednte ACCION DE CUMPLIMIENTO, por él doctor GUSTAVO NTO CORONADO C.C. # 19.215.154 de .ogót, '\bogdo con T.P.
Nri. 19797 'del C.S. de la J., quien actúa como apoeadc judicial de la accionante UNIVERSIDAD ANTOMO NAÑO,
contra el CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE EGOTA DC.
SALA ADMINISTRATIVA -.
Negar la tutela del derecho al DEBIDO POCESI invocado, mediante apoderado judicial, por la accionante, en razón a lo expuesto en la parte motiva.
3. ORDENAR, a el - CONSEJO DE JUSTICIA [lE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. - SALA ADMINISTRATIVA . para que, poExpediente nro. AC-98-0398 7
Accionante : UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO (OUSTAVO.CORONADO PINTO)
Accionada : CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Drci. NATA nter:edio de funcionario competente acate 1 c
Accionada : CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Magistrada Ponente: Drci. NATA nter:edio de funcionario competente acate 1 c preceptuado por el Artículo 23 de Da Const. NaL, e relación a la petición hecha, mediante apoderad» judca anteriormente referenciadó, por la acdonante UNIVERSIDAD. ANTONIO NARIÑO.-, sobre . lo reclamado mediante escrito de febréro 17 de 1998. una vez se de cumplimiento alo aquí ordenado, debe se enviada constancia de dicha actuación a éste TrbunaJ
4. El de lo dispuesto en nmerafl anteror s hará en término que
148D N@irais, de conformidad con Do dispuesto en e. numerl so. 'del Artículo 29 del decreto 2591 de 1991. 5. se reconoce al doctor GUSTAVO CORONAPO PINTO C.C. NEC. 19.215.154 de Bogotá, Abogado con T.P. Nro.. 19797 del CS, de la J., como apoderado judicial de la accionante UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO confome al poder conferido por el representante legal Dr. ANTONIO SOLON. LOSAPA MARQUEZ que obra a folio 59 del expediente en Da msma fecha ia presentc decisión ad ogaG Z05H2MM ÁTE DE BOGOTA D.C. a quien se De entregará undál copia de este fallo en su integridad para su cumpUmientó, y mediante telegrama A EL AP©E© ACCIONAPITE, en las direcciones que aparecen en estas
ÁTE DE BOGOTA D.C. a quien se De entregará undál copia de este fallo en su integridad para su cumpUmientó, y mediante telegrama A EL AP©E© ACCIONAPITE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Señor DEFENSOR paraeøiee Paro. AC98-0398 8 Accionante UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO (GUSTAVO CORONADO PINTO)
Accionada : CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.
Magistrada Poñente Dra. MARTHA BTA efectos del artículo 31 del Decretó 2591 de 1991.
7. Efl caso de no ser impugnado el, presente ffl1o, 2X.- secretaría ENVIESE.21 día siguiente el presente expe ente a H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revsÓn ce acuerdó coñ lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991,
OTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en la Sesión NO. 010