TA CUN - ac-98-0427-(02-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-98-0427-(02-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RENITENCIA - Prueba
RI8UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA
SUBSEcIONB.
Santafé de Bogotá, D.C.;, abril dos (02) de mil noveci noventa y ÓChó (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
A1ON DI cUMPUMIENT0:
Expediente: ro AC 98O427:
Accionante: »SE VICENTE CAÑAS CARDONA
Accionada NACION COLOMdIÁNA. JOSE ViCENTE CAÑAS CARDONA C.C. Nro. 17.319.718 de. ,,Villavicencio", mediante escrito radicado ante esta CorpóraçíÓn Secretaría Generalel día 30de marzo de 1998, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conformé a to establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997,. • para que se ..contiene a la náción.ai pago de daños y perjuicios cometidos por los funcionarios suscritos al Estado y 20 Instituciones suscritas del Estado Rama Judicial oIomblana, la condena es por eitotal de $260.000.0011000.00 doscientos sesenta mil millones de pesos M/cte por daños y perjuicios y daños patrimoniales a que agredieron mis derechos, le solicito a esa honorable Corporación que se me preste atención a esta demanda øe cobro contra la nación soporta la presente Acción en los HECHOS narrados aIxØedlente Nro. AC-98-427
Accionante : JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA
Acciortacla : NACION COLOMBIANA
'MagIstraa Ponente Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ.
Accionante : JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA
Acciortacla : NACION COLOMBIANA 'MagIstraa Ponente Dra. MARTHA RITANCUR RUIZ. folios 1/2 deI expediente, que hacen mención a lo anteriormente expuesto y donde señala situaciones Incoherentes.
Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de curnpllr1ento por renuencia, allega copla del contenido. dé Relación de Juzgados .V entidades. estatales, así como de,. procesos, concluyendo. que: «. ..LOS procesos que se han formado se han presentado la figura jurídica parciallzaclón en los debidos Procesos en lo trámites en las piezas procesales jurídicas e Inhabilitados para Investigar y administrar justicia, porqúe todo lo han hecho de malas interpretaciones jurídicas. ...". Anota la. sala que el. objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de 'la Constiuc!ón Política y desarrollada mediañte la Ley 393 de julio 29 de 1997 es él de iacer' efectivç el cumplimiento de normas aplicables cor fuerza material de Ley o Actos Administrativos" en cabeza de cualquier persona como titular de la, acción y de los funioharios a los cuales hacen referencia losnumerales , b) y c) çieI artículo 4 Ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada. A efecto de ejercitar la Acción de Cumplimiento, deberá de ser determinada , la autoridad o particular Incumplido; así mismo, la norma con fuerza material de ley o. at©
observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada. A efecto de ejercitar la Acción de Cumplimiento, deberá de ser determinada , la autoridad o particular Incumplido; así mismo, la norma con fuerza material de ley o. at© administrativo incumplido con las observaciones del numeral 2Expediente Nro. AC-98-427
Accionante JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA
Accionada : NACION COLOMBIANA MagiStrada Ponente: Dra. MARTHA áETANCUR RUIL del artículo 10 de la; LéV. 393/97 naiadÓn.de los hechos constitutivos del incumplimiento rara el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte deg accionante y que la accionada, se haya, ratificado en su incumplimiénto o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 de ta Ley 383/97, situación que debé ser demostrada pór el accionante almomento de ejercitar la acción de cumplimiento..
De no ser aportada la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad anteriormente referida, se procederá al RECHAZO DE PLANO de la solicitud presentada,'(art. 12 ley 393/97).. 20.- Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento es claro establecer: • a). Falta de determinación de la autoridad o particular incumplido, ya que se hace referencia a la NACIONCOLOMBIANA pero no sé. indica• en cabeza de qué organismo representativo de !a misma recae el • incumplimiento•
- a). Falta de determinación de la autoridad o particular incumplido, ya que se hace referencia a la NACIONCOLOMBIANA pero no sé. indica• en cabeza de qué organismo representativo de !a misma recae el • incumplimiento• b) NO está determinada la norma con fuerza material deIxPa1eflter4ro.ACae.427. 4
Accionante : JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA
Accionada NACION COLOMBIANA Ma9isttada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ. ley o acto administrativo incumplido, C) LOS hechos son manifestación incoherente de donde no se puede determinar la constitución o existencia. de Incumplimiento • d) La prueba de la renuencia no fue allegada y, únicamente fue arrimada relación de Despacho y procesos de cuyo contenido no.es viable estáblecer el cumpilmientode dicha exigencia. • e) La pretensión principal está dirigida a '1obtener el pago de daños y peri ilcios cometidos por funcionarios suscritos al Estado y 20 instituciones Suscritas del Estado de la Rama Judicial Colombiana" de donde se establece la IMPROCEDENCIA de dicha acción, en razón• a la existencia •e otro instrumento judicial para lograr el: efectivo • cumplimiento de los derechos qué considera tener el accionante (art. 9 Ley 393/97) El incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para ejercitar. la Acción de Cumplimiento, NO PERMITE SU ADMISION, el propósito de la misma (pago de daños y perjuicios) comporta la existencia de otros medios judiciales diferentes a la acción de cumplimiento, lo cual genera su IMPROCÉDENdA de .cic
el propósito de la misma (pago de daños y perjuicios) comporta la existencia de otros medios judiciales diferentes a la acción de cumplimiento, lo cual genera su IMPROCÉDENdA de .cic mecanismo y, ante la carencia de la prueba de renuencia exigida en el numeral 5 del artículo 10 de ia Ley 393/97 como requisito para el tramite de !a acción de cumpiimiento inip.etrada, es obligatorio el•• RECHAZO DE PLANO de la solicitud de cumplimiento que nos ocupa.Expediente Nro. AC-98427 5
Actionante JOSEVICENTE CAÑAS CARDONA
Accionada : NACIOÑ COLOMBIANA
Maglstrada Ponente: D. MARTHA IITANCUR RUIZ.
Por lo anteriormente expuesto,. al tenor -de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la preseñte acción de cumplimiento, En mérito de lo expuesto, el Tribunal .Ad'mlnistrativó de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando Justicia en, nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,. .
RESUELVE: 1°. REcHAZAR DE PLANO la. presente ACCION. DE CUMPLIMIENTO, Invocada por el señor JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA C.C. No. 17.319.718 de TMVlllavicencio", por las razones expuestas en la parte motiva.
20. Por la Secretaría de .la SeCción procédase a lá notificadón a la parte acçlonante en la forma establecida en el artículo 14 de la. Ley 393/97 incluyendo
las razones expuestas en la parte motiva.
20. Por la Secretaría de .la SeCción procédase a lá notificadón a la parte acçlonante en la forma establecida en el artículo 14 de la. Ley 393/97 incluyendo al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, ..informándoles .que contra la presente providencia no rocde ALGUNO (art. 16 Ley 393/97).xped1ente Nro. AC-98-427 6Accionante JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA
Accionada : NACION COLOMBIANA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR 30.... 3°. Ejecutoriada Ja presente. providencia, por la secretaría de la Sección procédase al AriIvo correspondiente.
COPIESE, NOTIAQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en iá Sesión aro. 015...