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TA CUN - ac-98-0456-(30-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac-98-0456-(30-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION - Sustracción de materia

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CW

SECCION SEGUíDI s, SIJBSCCION Santafé de Bogotá, iC., abra treinta (30) novecientos noventa y ocho (1998). •Magistrda Ponente: Dra. 3WANCUR R=

ACCIOfI DE CUMPLIMF1r©:

(Trámite de Acción de Tu,

Expediente: mro. ACo

Accionante: G llN© VLEZ

Accionada: ©©© í0© Çontroversia: • • GABRIEL RINON ALVAREZ identificado con la C.C. Nro. 17.1:16.675 deBogotá, en su condición de ciudadano, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaría Generalel día 23 de abril de 1998, ejercita la ACCION DECUMPUMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de Julio 29 de 1997, en razón á que, a'... ret i s a D5]2 a trne haya

cmo oemnea M@ Da an~ m C: trExpediente Nro. :C48-O Acclonante : GABRIEL RINÇON ALVAREZ

Accionada : SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTA D.C.

MaIstrada Ponente: Dra. MARTHA MIÉTANCUIR 2 como soporte. o prueba mediante el cual acredita él reclamo de cumplimiento por renuencia, allega Copias dé escritos radicados antéla accionada SECRETARIA DE TRANSITO YTRANSPORTE DE

2 como soporte. o prueba mediante el cual acredita él reclamo de cumplimiento por renuencia, allega Copias dé escritos radicados antéla accionada SECRETARIA DE TRANSITO YTRANSPORTE DE BOGOTA DC. de fechas abril 02 de 1998 y febrero 27 de 1998, bao la referencia : INVOC J© EL 99 PW0@11 11 (FIS. 2 a 4 de expediente). • En lasanteriores condiciones fúe fcii deducir que el fín aei libelista no es otro que buscar la protección de un derecho fundamental (el de petición), el cual puede ser protegido mediante ta ACCION DE TUTELA y, no mediante la ACCION DE CUMPLIMIENTO, la cual, para el caso concreto, es Improcedete.. Conforme a lo anteriormente expuesto y ay tenor de ic contemplado en el aícuo 90 de la Ley 393 de Mo 29/97, e procedimJerto y trámite a seguir en el presente caso; fue e correspondiente ala Acción de Tutela por improcédibifidad de la acción cumplimiento invocada. • • En virtud de lo dispüesto en el Decreto 2591 de 1991, éste Despacho AVOCO el conocimiento de ia presente ACCION DE TUTELA y en consecuencia dispuso !a NOEFiCACION correspondiente y la PRUEBAS necesarias par el esclareclmieriIcn, de fios hechos que !le dieron Origen.ExpedIert aro. AC40 3

Accionante GABRIEL RINCON ALVAREZ

Accionada SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOCOTA.D.C.

Magistrada Ponente

La Accionada -SECRETARIA DE TRANSITO Y'.TRANSPORTE DEL

Accionante GABRIEL RINCON ALVAREZ

Accionada SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOCOTA.D.C.

Magistrada Ponente La Accionada -SECRETARIA DE TRANSITO Y'.TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - mediante oficio 4-583 de abril 28 dé 1.998 dio respúesta al requerimiento hecho por esta Corporación Informando de la situación presentada con el usuario Gabriel Rincón Alvarez y Blanca Orjuela Garnbay, de la respuesta dada a la petición del accionante y allegando prueba 'de su contenido más no del envió (FIS. 13 a 18 del expediente). Del contenido anteriormente mencionado resalta, la saia dé decisión, los siguiente: • .Mecliante Oficio No 14-0056 A dei veintiocho (28) de abril del año que transcurre, la Coordinadora Sección AlaMOS de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., informó al accionante GABRIEL RNWN que la carpeta histórica dl vehículo con placas CHO-774 rio.repOsaba en nuestro Sistema de Registro Automotor, por cuanto el mencionado automotor se encuentra matriculado en ia municipalidad de Chía, iugar donde debe 0191rse la solicitud de certificado de tradición. C-) El veintiocho (2,81 de abril de mil novecientos noventa y Ocho (1998), mediante oficio No. 140057 A, 1? Coordinadora Seccional Alarnos de ia Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., informó a la peticionaria ELABCA. ORJIRILA GAMEA, que la carpeta histórica øeI vehículo con

Seccional Alarnos de ia Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., informó a la peticionaria ELABCA. ORJIRILA GAMEA, que la carpeta histórica øeI vehículo con placas CHO-774 no reposaba en nuestro Sistema de Registro Automotor, por cuanto el mencionado automotor Se encuentra matriculado en ia municipalidad de Cflía, lugar donde debe dirigirse ia soiicitud de Certificado de tradición...." /Expódiente Nro. AC-08-045$ AcclOnanté : GABRIEL RINCON ALVAREZ

Acdoinada« SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTÁ D.C.

Magistrada Ponente Dra. MARTHA ItTACU OL De lo anteriormente expuesto obran consrncias a folios 17-18 dé¡ expediente. Dei anterior contenido se infiere, que la petición a 'las cual hace 'referencia el accionante y respectó de las cuales acude en busca de la protección del Derecho fundamental de PeticIón por vía de ta Acción, de Cumplimiento, fue debidamente resuelta por la administración, conforme á la' constancia que obra a folio 17/18, diferente es el hecho de que el contenido de dicha respuesta no satisfaga la pretensiones del accionante, para cuyo efecto existe la posibilidad de ejercitar otras acciones ante la autoridad competente y previo el. agotamiento de la via gubernativa Respecto a lo anteriormente, expuesto, aclara la Sala que si bien es cierto que existe' la manifestación de haber' sido resuelta la petición hecha por el accionante y fotocopia de los oficios contentivos de' la 'misma, al expediente no aparece 'constancia de envió o comunicación de tal decisión.

bien es cierto que existe' la manifestación de haber' sido resuelta la petición hecha por el accionante y fotocopia de los oficios contentivos de' la 'misma, al expediente no aparece 'constancia de envió o comunicación de tal decisión. 'El Derécho de Petición, contenido en el artículo 23 de la • nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona • tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta' resolución", la autoridad 'a qúlen esté dirigida tal petición. ' •', 'Ex -4ote

Accionante ': QABRIEL RINCON ALVAREZ

Accionada : SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dra. MART4A RETANCUR RUM • En las anteriores condiciones, ha cesado conforme a lo mencionado el posible perjuicio: o volacón ocasionado a e1 accionarte y, que siendo el objetJvo principa de presente acción, genera del f Fn o propósito Perseguido.

Por último esde•expresarse por es: sala que en las condiclónes anteriormente expuestas existe CESACION DE LA ACTUACION' IMPUGNADA (Art. .26 D. 2591/91), procediendo, esta sala de Decisión,, a ia negativa de la presente acción por sustracción de materia, 'pero ordenando se realice la diligencia de: comunicación de la decisión adoptada por la administración y se remirn las constancias correspondiente a és Corporación. • • En mérito de lo expuesto, el Admh,Istrativo' de C1nd1n2mr© T' Subsecdón B, administrando Justicia en nombre dela República

constancias correspondiente a és Corporación. • • En mérito de lo expuesto, el Admh,Istrativo' de C1nd1n2mr© T' Subsecdón B, administrando Justicia en nombre dela República de'Colómbia y por autoridad de la Ley, • :6 Acclonante GABRIEL RINCON ALVAREZ

Accionada : SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOCOTA D.C.

Magistrada Ponente J© 1 10. -NEGAR por sustracción de materia, la Acción de tutela ejercitada mediante la Acción de Cumplimiento por el señor GABRIEL RINCON ALVAREZ identificado como ya se consignó en esta providencia,' por las razones expuestas en ia parte motiva 2°. RQUIERASI A LA, ñ©©l©f& SECRETARIA lE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., para que realice la correspondiente cornLnicación de lo resuelto frente a la petición objeto de la presente acción, de lo cual, se debe allegar . las corresndientes constancias. .5°. NOTIRQUESE y CUMPL4L en la misma fecha ia • presente decisión, por telegrama a la wdúnante a dirección registrada al de Tránsito e Transporte de '53~ e @j©t C. o, quien • haga SUS VCS, y al ~@irúeftns@cp roe9 mue lt,,,® para efectos del artículo 31 dei Décreto 2591 de 1991. °. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaria rEMVBM, al día siguiente las presentes diligencias a la M. Coores para , sú 'eventual revisión.

°. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaria rEMVBM, al día siguiente las presentes diligencias a la M. Coores para , sú 'eventual revisión. Aprobadoen sesór No. ©ExPediente pro. AC-SIM145.6 7

Accionante GABRIEL RINCON ALVAREZ.

Accionada SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTA D.C.

MagItrada Ponente Dra. MARTHA RETAM~ RUM TA TJ© L[t\ @ [ © N1, i©

LUIS RAFAEL VG»

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