TA CUN - AC-98-0572-(22-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-98-0572-(22-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RENUENCIA 2r19ba 1 i
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA 4-.
SUBSECCION B ..
Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintidós (22 de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
ACCION DE CUMPLIMIENTO:
Expediente: NrO. AC98-0572
Accionante: DORA CELIA TELLEZ GALLEGO
Accionada: ALCALDIA LOCAL - ZONA 11 DE SUBA DORA CELIA TELLEZ GALLEGO C.C. Nro. 51.588.802 de Bogotá, mediante apoderada judicial, conforme a escrito radicado ante la Secretaría General de ésta Corporación, con fecha mayo 20 de 1998, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997.
Para tal efecto, hace la siguiente PETICION: 44 .. .medlante la sentencia respectiva, se ordene ala Alcaldía Local de Suba, proceder a hacer la demolición Impetrada y hasta no sic) ejecutada, dentro di perentorio e Improrrogable término de diez (20) días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.".Expediente NrO. AC-98-0572 2
Accionante : DORA CELIA TELLEZ GALLEGO
Accionada : ALCALDIA LOCAL. .ZONA 11 DE SUBA
Magistrad Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a
Accionante : DORA CELIA TELLEZ GALLEGO
Accionada : ALCALDIA LOCAL. .ZONA 11 DE SUBA
Magistrad Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folios 3 a 5 del expediente, que hacen mención a la situación generada en razón a la venta de bien inmueble y el estado actual de Ocupación por parte de un tercero que no ha podido desalojar mediante las acciones policivas correspondientes. NO allega soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, de las normas que considera se le están violando y deben ser aplicadas y exigido su cumplimiento, que acredite el previo reclamo a la administración para hacer exigible el cumplimiento de norma legal o acto administrativo val cual, ésta-la administraciónse haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. El radicado # 1659/96 que invoca como prueba de renuencia -no allegadoasí como los demás documentos que reposan a folios 9 y.. ss. no constituyen la prueba exigida para demostrar el incumiimiento o renuencia por parte de la administración, Solo son pruebas a demostrar sumariamente en la querella o proceso que para el efecto se esté adelantando policiva o civilmente. Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es elExpediente Nro. AC-98-0572
3 Accionante DORA CELIA TELLEZ GALLEGO
CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es elExpediente Nro. AC-98-0572
3 Accionante DORA CELIA TELLEZ GALLEGO
Accionada : ALCALDIA LOCAL ZONA 11 DE SUBA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. de "Hacer efectivo elcumplirniento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos' en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a , b) y c) del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada.
Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley 383/97, situación que debe ser demostrada por el accionante al momento de ejercitar la acción de cumplimiento. De no ser aportada la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad anteriormente referida, se procederá al RECHAZO DE PLANO de la solicitud presentada, (art. 12 ley 393/97).. 2°.- Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de la prueba de renuencia exigida en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393/97 como requisito para el trámite de la acción de cumplimiento
2°.- Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de la prueba de renuencia exigida en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393/97 como requisito para el trámite de la acción de cumplimiento impetrada, situación que comporta el RECHAZO DE PLANO de la solicitud de cumplimiento que nos ocupa.Expediente NrO. AC98-0572
4 Acclonante DORA CELIA TELLEZ GALLEGO
Accionada : ALCALDIA LOCAL ZONA 11 DE SUBA
Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. Por lo anteriormente expuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, ésta sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la presente acción de cumplimiento, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.
RESUELVE: 1°. RECHAZAR DE PLANO la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada, mediante apoderada judicial, por la señora DORA CELIA TELLEZ GALLEGO C.C. NO. 51.588.802 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.
20. Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a la parte accionante en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 393/97 incluyendo al señor DEFENSOR DEL PUEBLO y comuníquese la presente decisión mediante telegrama, a la accionada, informándoles que contra la presente providencia noExpediente NrO. AC-98-0572
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DEFENSOR DEL PUEBLO y comuníquese la presente decisión mediante telegrama, a la accionada, informándoles que contra la presente providencia noExpediente NrO. AC-98-0572
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Accionante : DORA CELIA TELLIZ GALLEGO
Accionada ALCALDIA LOCAL ZONA 11 DE SUBA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. procede RECURSO ALGUNO (art. 16 Ley 393/97). 3°.- SE RECONOCE a la doctora SOLEDAD BARRERA DE BERNAL C.C. #22.782.953 de Cartagena, Abogada con T.P. NO. 69778 del C.S. de la J., como apoderada judicial de la accionante, conforme al poder conferido para el efecto (fi. 1). 4°. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al Archivo correspondiente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la Sesión nro. 022.