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TA CUN - AC-98-0601-(19-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-98-0601-(19-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

P Ni TRIBU ! )T DE CUNDIR

SECCION SCJL

SU~Clow 1,511

CONTRAVENCION AL REGIMEN DE OBRAS j PROVIDENCIA JURISDICCIONAL - objeto

Santafé de Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: BETArZUR JI

ACCION CUPUMT

Expediente: NrO. 'C3•

Accionante: JOSE MAwgUiEZ

Accionada: L©©L L L 29R TA

: Controversia: ReSOb,C6B c JS MARTINEZ identificado con la C.C. Nro. 137.076 de Bogotá, actuando como ciudadano, mediante escrito radicado ante esta Corporación -Secretaría Generalel día 03 de junio de 1998, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo es:-blecido en Da Ley 393 de julio 29 de 1997, para lo cual hace las presentes PRETENSIONES: II De acuerdo con lo establecido en ia norma e ACCION bE CUMPLIMIENTO, muy comedidamente le solicito señor Juez,Expediente ÑrO. AC-98-0601 ., 2 Accionante : JOSE MARTINEZ

Accionada : ALCALDIA LOCAL DE LA ZONA DECIMA DE ENCATIVA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. ordenar al funcionario Zonal de Engativa, cumplir con la resolución arriba anotada, a fin de que se me proteja la seguridad de ml morada, ya que ia construcción edificada sirve de andamio para poder escalar los cacos. Pues no encuentro

ordenar al funcionario Zonal de Engativa, cumplir con la resolución arriba anotada, a fin de que se me proteja la seguridad de ml morada, ya que ia construcción edificada sirve de andamio para poder escalar los cacos. Pues no encuentro otro recurso va que en ia actualidad paso a ser un ciudadano en estado de indefensión por las normas que rigen la ley..... Las anteriores pretensiones las soporta sobre los HECHOS que narra a folio 1 y que son los siguientes: "Mediante Querella Policl, que radique ante ia Alcaldía menor de Engativa, ia cual fue distinguida con el número 049 de 1996, se Inició contravención de policía sobre una construcción realizada en la Calle 75 189 26 del Barrio Florencia y en contra del señor CARLOS TIBERIO PINILLA. El despacho de la Alcaldía zonal, mediante Resolución 1531 del 7 de noviembre de 1997, encuentra contraventor al señor CARLOS TIBERIO PINILLA y por ende RESUELVE en el punto Segundo, "Demoler lO contruido (sic) en la zona dei Antejardín.". Dicha resolución quedó ejecutoriada el pasado 27 de febrero del año en curso. A punto Tercero del RESUELVE dentro de la resolución, se le concede un plazo al infractor de un mes para que cumpla con ia orden de DEMOLER LO CONTRUIDO (sic). Hasta ia fecha de hoy, no se ha visto demolición alguna, a pesar de que el tiempo máxime va expiró...". como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de escritosExpediente Nro. AC-98-0601 3 Accionante : JOSE MARTINEZ

pesar de que el tiempo máxime va expiró...". como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de escritosExpediente Nro. AC-98-0601 3 Accionante : JOSE MARTINEZ

Accionada : ALCALDIA LOCAL DE LA ZONA DECIMA DE ENGATIVA Magistrada Ponente Dra. MARTHA RETANCLIR RUIZ. radicados ante la ASESORA DE OBRAS ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA (fi. 2) el día 06 de abril de 1998, bajo la referencia: QUERELLA #049/9, aún cuando su solicitud manifiesta la solicitud de ejecución de la resolución 531 de noviembre 07 de 1997 - fallo obtenido en la querella referenciada -.

En las anteriores condiciones fue fácil deducir que el fin del libelista no era otro que buscar hacer efectiva la decisión policial contenida en la Resolución NO. 531 de noviembre 07 de 1997 mediante la cual fue declarado CONTRAVENTOR de normas de urbanismo y construcción al propietario del inmueble ubicado en la calle 75 NO. 89-16, imponiéndosele como sanción, la demolición de lo construido, siendo señalado un plazo de un mes a partir de la ejecutoria de la misma. La accionada ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA -ASESORIAS DE OBRAS - mediante oficio No. AOE-1157 de junio 10 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por ésta Corporación y, luego de relatar el objeto que dio razón a la presente acción, expuso:Expediente NEO. AC-98-0601 4 Accionante JOSE MARTINEZ

respuesta a los requerimientos hechos por ésta Corporación y, luego de relatar el objeto que dio razón a la presente acción, expuso:Expediente NEO. AC-98-0601 4 Accionante JOSE MARTINEZ

Accionada : ALCALDIA LOCAL DE LA ZONA DECIMA DE ENCATIVA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. "...El Código ContencIoso Administrativo establece en el artículo 65, que cuando el acto administrativo establece una obligación al particular y este no cumple, se le impondrá multas sucesivas mientras permanezca su rebeldía. Este Despacho con fecha junio 7 de1998, dictó el acto administrativo mediante el cual sancionó con multas sucesivas por renuencia al cumplimiento del Acto Administrativo No.

531-97. E5 claro que la demolición no ia puede reafizar la administración aún cuando la norma así lo establece, toda vez que no se cuenta con las herramientas tanto como logísticas y normativas, en atencIón a que los particulares no permiten el Ingreso a sus Inmuebles, cualquier acción es considerada como violación de domicilio o allanamiento. 1. Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de «Hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos» en cabeza de cualquier persona corno titular de la acción V de los funcionarios a los cuales hacen referéhcia los numerales a , b) y c del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada.

los cuales hacen referéhcia los numerales a , b) y c del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada. Conforme a lo observado de las pruebas allegadas, la decisión adoptada por la Alcaldía Local de Engativa - Asesora deExpediente NrO. AC-98-0601 5 Accionante JOSE MARTINEZ

Accionada ALCALDIA LOCAL DE LA ZONA DECIMA DE ENCATIVA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETAVCUR RUIZ.

Obrasdado su contenido y materialidad originada por una CONTRAVENCION AL REGIMEN DE OBRAS, es considerada de orden Jurisdiccional, es decir, nos encontramos ante providencia de carácter Jurisdiccional respecto a la cual se busca un cumplimiento dela obligación de HACER o de DEMOLER, lo cual la distancia de lo que propiamente pueda considerarse Ley o Acto Administrativo que pueda ser objeto de Acción de Cumplimiento conforme a los parámetros del art. 10 de la Ley 393/97 Al respecto, en situaciones similares, el H. consejo de Estado, ha expuesto: "... Para la Sala es incuestionable que la naturaleza de la decisión contenida en la providencia proferida por la Alcaldía Local de Usaquén, que dirimió la controversia planteada por el aquí demandante señor Andrés Umaña Rojas, en orden a establecer ia responsabilidad de ia sociedad Santa Ana Oriental 110 Limitada y de la arquitecta Carmen Elsa Martínez vaneg)as, por contravención al régimen de obras, es dei orden jurisdiccional. En efecto, se 3dvierte de su contenido, que allí se estableció

110 Limitada y de la arquitecta Carmen Elsa Martínez vaneg)as, por contravención al régimen de obras, es dei orden jurisdiccional. En efecto, se 3dvierte de su contenido, que allí se estableció una obligación clara (de hacer, o mejor "de demoler), expresa y exigible, traducible eventualmente en dinero, según el valor de su costo, SI tuviere que llevarla a cabo la administración o un juez de la república. ES decir, materialmente aquella providencia es de carácter jurisdiccional y sin que ello sea determinante, la Sala no puede dejar de poner de presente que, además, está revestida con laExpediente NO. AC-98-0601 6 Accionante JOSE MARTINEZ

Accionada : ALCALDIA LOCAL DE LA ZONA DECIMA DE ENCATIVA Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. formalidad sustancial con que la ley ordena expedir las sentencias judiciales, pues su parte resolutiva esta precedida de las palabras M••• administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley"(art. 55 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia).

2. En consecuencia, tal como la Sección Tercera resolvió la acción de cumØllmiento radicada bajo el número ACU-042, en caso similar, mediante ia sentencia de fecha 30 de octubre de 1997, esta Sala igualmente concluye que por no tratarse de una levo ae un acto administrativo (art. 10 Ley 393 de 1997), la providencia del 14 de julio de 1995, de la Alcaldía Local de Usaquén no puede ser objeto de esta acción de cumplimiento,

una levo ae un acto administrativo (art. 10 Ley 393 de 1997), la providencia del 14 de julio de 1995, de la Alcaldía Local de Usaquén no puede ser objeto de esta acción de cumplimiento, debiendo revocarse la sentencia apelada. ...".( CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA - SUBSECCION EA", Providencia de febrero 12 de 1998, Expediente No. ACU-148, actor: Andrés Umaña Rojas; Consejero Ponente: D. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA) Teniendo en cuenta el contenido de la providencia anteriormente transcrita y del acervo probatorio allegado al expediente y analizado en autos, es fácil concluir en la improcedencia de la presente acción de cumplimiento, razón por la cual, esta Sala de Decisión, habrá de negarla. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de. Colombia y por autoridad de Ley,.Expediente NrO. AC-98-0601 7

Accionante : JOSE MARTINEZ

Accionada : ALCALDIA LOCAL DE LA ZONA DECIMA DE ENGATIVA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAV!CUR RUIZ.

RESUELVE: 1°. NEGAR POR IMPROCEDENTE la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada, por el señor JOSE MARTINEZ C.C. NO. 137.076 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación

CUMPLIMIENTO, invocada, por el señor JOSE MARTINEZ C.C. NO. 137.076 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 22 de la Ley 393/97 incluyendo al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que contra la presente providencia procede RECURSO DE IMPUGNACION (art. 26 Ley 393/97).

V. Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al Archivo correspondiente.

COPIESE, NÓTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la Sesión Nro. 026.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PiZON BARRETOExpediente NrO. AC98-0601

Accionante : JOSE MARTINEZ

Accionada : ALCALDIA LOCAL DE LA ZONA DECIMA DE ENCATIVA

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR EUL

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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