TA CUN - ac-98-0630-(03-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-98-0630-(03-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CLASIFICAC±ON DE PREDIO PARA FACTUACION DE
±VT(ÍO LUBLICO
W&UNAL A TATIVO DEcurw©
SECCON SEGD
SUBSECCION ""
__—- Santafé de Bogotá, D.C., juUo tres (03) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. Tl1A
ACCION DE CUMPLIMIENTO:
Expediente: Nro. AC 980630
Accionante: CLAUDIO ENRIQUE CATO
Accionada: EMPRESA COMERCIAL DE D51E
ASEO LTDA. MECS
Controversia: ACtO Am © 19
SeríntC CLAUDIO ENRIQUE CASTRO identificado con la C.C. Nro. 17.116.639 de Bogotá, actuando como ciudadano, mediante escrto radicado ante esta corporación Secretaría Gener2l e día 17 de uno de 1998, ejercita la ACOON DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, "... a fin de que se dé cumplimiento a lo resuelto en la Resolución NO. 007665 d! 22 de diciembre de 1997 de !aExpediente Nro. AC-98-0630 2 Acclonante : CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. 'ECSA"
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Superintendencia de Servicios Públicos ..." Soporta sus pretensiones en los HECHOS narrados a folios 1 / 2 del expediente que hacen referencia a la situación generado con motivo y en razón de la clasificación hecha al predio ubicado en la
Superintendencia de Servicios Públicos ..." Soporta sus pretensiones en los HECHOS narrados a folios 1 / 2 del expediente que hacen referencia a la situación generado con motivo y en razón de la clasificación hecha al predio ubicado en la Avda. 12 sur NO. 18-14 -Cuenta NO. 375782 - que, ante ECSA Ltda. era considerado como PEQUEÑO PRODUCTOR y, que ante modificación que hiciera dicha empresa se vario de PEQUEÑO PRODUCTOR A RESIDENCIAL y, posteriormente, nuevamente a PEQUEÑO PRODUCTOR (j Antla anterior situación fue presentada reclamación que generó como consecuencia una visita al predio y la determinación de seguir siendo considerado como PEQUEÑO PRODUCTOR con cies unidades habitacionales y tres no habitacionales, razón por la cuai fue interpuesto RECURSO DE REPOSICION Y APELAClON Como consecuencia de dicho accionar, a Superintendencia de Servicios Públicos expidió la Resolución NO. 007665 resolviendo el recurso de Apelación modificando las decisiones de la Empresa Comercial de Servicio de Aseo y, determinando la forma como se debía de proceder y generar la respectiva facturación, al usuario reclamante. Del contenido anterior se ha hecho caso omiso, situación1 Expediente iro. AC-91110630 3 Accionante : CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada : EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA Magistrada Ponente Dra. MARTHA ERTANCUR RUIZ que obligó al accionante a acudir ante esta jurisdicción "...a fin de que se dé trámite a la acción de cumplimiento de ia Resolución No. 007665 deI 22 de diciembre de
Magistrada Ponente Dra. MARTHA ERTANCUR RUIZ que obligó al accionante a acudir ante esta jurisdicción "...a fin de que se dé trámite a la acción de cumplimiento de ia Resolución No. 007665 deI 22 de diciembre de 1997 de ia Superintendencia de Servicios Públicos ....« Y de ordene acatar lo allí ordenado., 1/ 'tomo soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia de escrito radicado ante la EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIOS DE ASEO LTDA. ECSA (f1. 17) el día 30 de abril de 1998, bajo la referencia : "para zecumplimiento a la misma" es decir, a la resolución NO. 007665 de diciembre 22 de 1997 emanada de la Superintendencia de Servicios Públicos, cuya copia anexa a dicha solicitud. A En las anteriores condiciones fue fácil deducir que el fin del libelista no era otro que buscar hacer efectiva la decisión administrativa adoptada por la Superintendencia de Servicios Públicos contenida en la Resolución NO. 007665 de diciembre 22 de 1997 mediante la cual fue modificada la decisión inicial de la Empresa Comercial del Servicio de aseo Ltda. -oficio de octubre 27/96 y que señalando la forma como se debe facturar al usuario reclamante en este caso, el hoy accionante - bajo pautas taxativamente allí señaladas i La accionada EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEOExpediente Nro. AC-98-0630 4 Accionante : CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA"
i La accionada EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEOExpediente Nro. AC-98-0630 4 Accionante : CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA"
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
LTDA., mediante oficio NO. C.C. # 0083-88 de junio 25/980, dio respuesta a los requerimientos hechos por ésta Corporación y, luego de relatar el objeto que dio lugar a la presente acción, expuso: para ciar cumplimiento a la resolución 007665 se oficio al Consocio Aseo capital con el fin de practicar los aforos necesarios y determinar el volumen de residuos sólidos generado por eipredlo; una vez nos alleguen los resultados de las visitas estaremos notificando al usuario W resultado de las mismas. ..." Explica las maneras de facturación y, continúa: "... En ese orden de ideas estaríamos cumpliendo a cabalidad con io dispuesto en la resolución 997665 emitida por la Superintedencla de Servicios Públicos, menos en lo concerniente al Numeral 3. Conclusión, inciso 4, puesto que sería a todas luces ilegal cobrar el valor de ia parte alícuota del voiúmen aforado por las tarifas definidas por metro cúbico, ya que como lo describe el inciso 5 ibídem se debe efectuar el correspondiente cobro individual. Como podrá Observar las decisiones tomadas por esta Compañía en ningún momento se efectuaron a manera de inobservancIa de las Leves, decretos y Resoluciones, si no, que se ciñeron a fundamentos de hecho y de derecho, reflejados
Como podrá Observar las decisiones tomadas por esta Compañía en ningún momento se efectuaron a manera de inobservancIa de las Leves, decretos y Resoluciones, si no, que se ciñeron a fundamentos de hecho y de derecho, reflejados en la facturación existente hasta la fecha, y como ya se dijo, una vez se obtengan los aforos efectuados por parte del consorcio prestador del servicio de aseo en la zona donde se encuentra ubicado el predio se estará dando cumplimiento a lo estipulado por la Superintendencia de servicios públicos domicilios buscando dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el ordenamiento jurídico actual....". 10Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la ConstituciónExpediente Nro. AC-980630 5 Accionante CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada : EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA"
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ.
Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de uHar efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a , b) y c) del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con Jas observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada., N Conforme a lo observado de las pruebas allegadas, la decisión adoptada por la Superintendencia de Servidos Públicos dado su contenido y materialidad originada por el ejercicio de la vía
observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada., N Conforme a lo observado de las pruebas allegadas, la decisión adoptada por la Superintendencia de Servidos Públicos dado su contenido y materialidad originada por el ejercicio de la vía gubernativa, es considerado un acto administrativo, del cual se puede presumir su legalidad al no existir constancia contraria, que ponga en duda su firmeza y se encuentre incurso en la perdida de fuerza ejecutoria, conforme a lo contemplado en los artículos 62 y 66 del c.C.A., razón por la cual, su contenido obliga a .¡as partes en el vinculadas y al cumplimiento de la decisión allí adoptada, Acto Administrativo que pueda ser objeto de Acción de cumplimiento conforme a los parámetros del art. 10 de la Ley 393/97 En las anteriores circunstancias, anota la Sala de Decisión, que la Superintendencia de Servicios Público en ejercido de su control policivo sobre las Entidades vinculadas a la rnisa,Expediente Nro. AC-98-0630 6 Accionante : CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada : EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. expidió la Resolución NO. 007665 de diciembre 22/97 "Por la cual resuelve un recurso de apelación", el interpuesto por el hoy accionante -Sr. CLAUDIO ENRIQUE CASTRO - contra la decisión inicial de la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. - Oficio de octubre 27/96-, en la cual, resolvió modificar su contenido y, señalar en aras un tratamiento justo al usuario, la forma como se debe
de la Empresa Comercial del Servicio de Aseo Ltda. - Oficio de octubre 27/96-, en la cual, resolvió modificar su contenido y, señalar en aras un tratamiento justo al usuario, la forma como se debe facturar al reclamante, sin que dicho procedimiento haya sido cumplido a cabalidad y conforme a lo ordenado. En ocasiones anteriores, ésta Sala de decisión, ante pretensiones similares, negó por improcedente la acción ce cumplimiento planteada con igual fin, desconociendo el Oficio emanado por la accionada como Acto Administrativo susceptible de Acción de Cumplimiento y, por Considerar que la Superintendencia de Servicios Públicos no era competente para determinar el tratamiento que debe darse a los usuarios del servicio de aseo, situación revaluada y, que en el presente caso, queda claro su procedencia y, por ende, concederá la acción de cumplimiento impetrada y ordenará en inmediato cumplimiento del acte' invocado como no cumplido.1 caso de similar contenido y que dan lugar a la toma de la presente decisión, el H. Consejo de Estado, en lo pertinente, ha expuesto:Expediente Nro. AC-98-0630 7 Acclonante CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada : EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. "-... La Sala no comparte el criterio del a-quo, pues revisados los requisitos esenciales que debe reunir una actuación para que pueda ser calificada de acto administrativo, se verifica que el oficio del Superintendente Delegado arriba transcrito reúne tales caracteres... u Para la sala el contenido del acto síes claro y expreso, pues
que pueda ser calificada de acto administrativo, se verifica que el oficio del Superintendente Delegado arriba transcrito reúne tales caracteres... u Para la sala el contenido del acto síes claro y expreso, pues si bien es cierto que la expresión gramatical que encierra la Idea principal comienza por conminar a la ECSA a revisar sus actuaciones, lo que de manera aislada daría la idea de estar trasladando a dicha entidad la potestad de tomar una decisión, a renglón seguido se afirma en forma expresa que esa revisión consiste en darle el tratamiento a la entidad actora de multiusuario gran generador. Aún en ese evento de que se diera alcance de una simple conminación, sería un acto administrativo ya que produce consecuencias jurídicas como io sería el imponer las sanciones a que se refiere el artículo 81 de la misma ley. Sea de ello lo que fuere ,la Sala destaca que para efectos de la acción de cumplimiento interesa no sólo que se esté de frente a una Ley o un acto administrativo sino que estos impongan un deber que no se ha cumplido, no otra cosa se desprende del inciso segundo del artículo 87 de la carta cuando señala que "Toda persona Podrá acudir ante la autoridad judicial para nacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a ia autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". Luego de un análisis de vigencia y ejecutoridad del acto mencionado, continúa: Dado que el oficio emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de las competencias que ie otorga la ley establece una situación jurídica en beneficio
mencionado, continúa: Dado que el oficio emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de las competencias que ie otorga la ley establece una situación jurídica en beneficio particular y que.además impone un deber que la administración no ha cumplido, si puede ser objeto de ia acción deExpediente Nro. AC-98-0630 8 Accionante CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada : EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. "ECSA Maglstrala Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIL cumplimiento. u • .n síntesis, dado que la decisión adoptada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una acto administrativo que no ha perdido su fuerza ejecutoria y en el que se impone un deber a la administración que esta no ha cumplido, la acción de cumplimiento resulta procedente.
Ahora bien, si la ECSA considera que el acto adolece de vicios legales, debe acudir ante la jurisdicción para solicitar su nulidad en ejercicio de las acciones ordinarias, con la posibilidad además de solicitar la suspensión provisional dei mismo; pero mientras no éxIta un pronunciamiento a su favor deberá darle cumplimiento estricto. ..." (CONSEJO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA , Providencia de mayo 08/98 ; Expediente No. ACU-249, Accionante: Centro Comercial Bahía, Consejero Ponente: Dr. RICARDO HOYOS DUQUE)./ Esta Sala de Decisión, teniendo en cuenta las pruebas arrimadas al expediente y los apartes jurisprudencies anteriormente transcritos, los cuales toma como sustento de la
Comercial Bahía, Consejero Ponente: Dr. RICARDO HOYOS DUQUE)./ Esta Sala de Decisión, teniendo en cuenta las pruebas arrimadas al expediente y los apartes jurisprudencies anteriormente transcritos, los cuales toma como sustento de la presente providencia, accede a la Acción de Cumplimiento interpuesta por el señor Claudio Enrique Castro en relación con e Acto Administrativo contenido en la Resolución NO. 007665 de diciembre 22 de 1997 expedida por la Superintendencia de Servidos Públicos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "8", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.Expediente Nro. AC-98-0630 9 Accionante : CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
AccIonada : EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
RESUELVE: 1°. CONCEDER la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada, por el señor CLAUDIO ENRIQUE CASTRO C.C. NO. 17.116.639 de Bogotá, contra la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. "ECSA", relación con el Acto Administrativo contenido en la Resolución NO. 007665 de diciembre 22 de 1997 expedida por la Superintendenda de Servicios Públicos, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. ORDENASE a la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. UECSA , facturar el predio ubicado en la Avenida 12 sur NO. 18-14 de ésta ciudad, de la manera y condiciones
parte motiva. 2°. ORDENASE a la EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO LTDA. UECSA , facturar el predio ubicado en la Avenida 12 sur NO. 18-14 de ésta ciudad, de la manera y condiciones señaladas en el acto administrativo contenido en la Resolución NO. 007665 de diciembre 22 de 1997, para cuyo fin se señala un término de VEINTE ( 20 ) a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Dentro del término anteriormente señalado debe allegarse constancia del cumplimiento dado a la presente decisión. 30• Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a la parte accionada a quien se le hará entrega de copiaExpediente Nro. AC-98-0630 lo Acclonante : CLAUDIO ENRIQUE CASTRO
Accionada : EMPRESA COMERCIAL DE SERVICIO DE ASEO LTDA. ECSA" Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUZ. del contenido de la presente providencia para que proceda de conformidad y, a la parte accionante, en la forma establecida en el artículo 22 de la Ley 393/97 incluyendo., al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que contra la presente providencia procede RECURSO DE IMPUGNACION (art. 26 Ley 393/97),
W. Ejecutoriada la presente providencia y verificado su cumplimiento, por la secretaría de la Sección procédase al Archivo correspondiente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPVSL Aprobada en la Sesión Nro. 028.
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PiZ'l'1 BARW0
al Archivo correspondiente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPVSL Aprobada en la Sesión Nro. 028.