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TA CUN - AC-98-0688-(05-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-98-0688-(05-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DMINIST

AA T o

SECC1)N SEGIINDA

GOST

1998ARTHA BETANCUR RUIZRENUENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Santafé de Bogotá, D.C., agosto cinco (O5) 6-iii novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ACCION DE CUMPLIMIENTO:

Expediente: Nro. AC98-0688

Accionante: JUNTA DE ACCION COMUNAL DE

URBANIZACION RINCON DE LOS

MOLINOS (Guillermo Moreno).

Accionada: SECRETARIA DE OBRAS DEL DISTRITO CAPITAL GUILLERMO MORENO C.C. Nro. 2.970.813 de Bogotá, en su condición de ciudadano y representante de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Rincón de los Molinos -en calidad de Presidente -, mediante escrito radicado ante esta CorporaciónSecretaría Generalel día 24 de julio de 1998, ejercita ta ACCION DE CUMPLIMIENTO conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, contra la SECRETARIA DISTRITAL DE OBRAS PUBLICA.Expediente Nro. AC-98-0688 2

Acclonante : - JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RINCON DE LOS

MOLINOS (Guillermo Moreno)

Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a

MOLINOS (Guillermo Moreno)

Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Soporta la presente Acción en los HECHOS narrados a folio 1 del expediente y que dan cuenta del compromiso adquirido por la accionada Secretaría de Obras Públicas -División de Construcciónrespecto a la falta renivelar colocación y compactación de mezcla en frío y rodadura asfáltica en la diagonal 481-1 entre carrera 5 y 6, en trabajados realizados en octubre de 1996 y, que aún cuando varias Juntas han enviado comunicaciones solicitando dicha realización, no ha sido posible la culminación de dicho trabajo. Ante LO anteriormente expuesto, solicitan como ORDEN JUDICIAL: a'... La aplicación de la rodadura asfáltica en el (sic) diagonal 481-1 entre carrera 5 y 6 a fin de que no se deteriore muy rápido la mencionada vía, vía única pavimentada para llegar a los barrios zarazota, providencia alta, villa Gladys, mirador; entre otros barrios.". Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, allega copia -entre otrasde oficio de fecha enero 16 de 1998 presentado ante el Secretario de Obras, suscrito por GUILLERMO MORENO y, donde se manifiesta el inconformismo por la no realización de las obras mencionadas y se hace referencia a otros oficios. Asímismo, el oficio de mayo 8 de ráExpediente Nro. AC-98-0688 3

Acclonante - JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RINCON DE LOS

hace referencia a otros oficios. Asímismo, el oficio de mayo 8 de ráExpediente Nro. AC-98-0688 3

Acclonante - JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RINCON DE LOS

MOLINOS (Guillermo Moreno) AccIonada SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 1997 suscrito por el Presidente de la Junta accionante, donde se hace un reconocimiento y agradecimiento por haber sido tenidos en cuenta en el adelantamiento de mejora vial y, se insiste en la aplicación e Rodadura Asfáltica en la dirección conocida. Anterior a ésta última. Aparece - en similar sentido - copia de oficio de noviembre 18 de 1996. Y, por supuesto, la respectivas contestaciones por parte de la secretaría accionada, justificando su proceder. Hecho el correspondiente REPARTO, correspondió a ésta Sección - Subsección "B", siendo remitida por la Secretaría General mediante Oficio 98-0926 de julio 27 de1998. Mediante providencia de julio 29 de 1998, la Magistrada sustanciadora concedió un término de dos (2) días al accionante, para que CORRIGIERA allegando la constancia de existencia y representación legal y la solicitud de reclamo que diera origen a la

RENUENCIA.

El accionante, mediante escrito visible a folios 16 y SS. CORRIGIO insistiendo en los documentos anteriormente mencionados y en los radicados ante la secretaría de Obras de Santafé de Bogotá que fuera resuelto mediante oficio de octubre 10Expediente Nro. AC-98-0688 4

CORRIGIO insistiendo en los documentos anteriormente mencionados y en los radicados ante la secretaría de Obras de Santafé de Bogotá que fuera resuelto mediante oficio de octubre 10Expediente Nro. AC-98-0688 4

Accionante : - JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RINCON DE LOS

MOLINOS (Guillermo Moreno)

Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. de 1997, enero de 1997 y noviembre 09 de 1995 (fIs. 5-7 y 10).

Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de "Hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos" en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a, b) y c del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley 393/97, situación que debe ser demostrada por el accionante al

incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con la excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 de la Ley 393/97, situación que debe ser demostrada por el accionante al momento de ejercitar la acción de cumplimiento.Expediente Nro. AC-98-0688 5

Accionante : - JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RINCON DE LOS

MOLINOS (Guillermo Moreno)

Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

De no ser aportada la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad anteriormente referida, se procederá al RECHAZO DE PLANO de la solicitud presentada, (art. 12 ley 393/97).. 20.- Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer la carencia de Solicitud de reclamo de cumplimiento del deber legal o administrativo por parte del accionante y el no haber sido aportada la prueba de renuencia exigida en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 393/97 como requisito para el trámite de la acción de cumplimiento impetrada. Ante la anterior carencia, al tenor del artículo 12 ibídem, fueron concedidos dos (2) días, al accionante, para que procediera a la CORRECCION DE LA SOLICITUD, término que venció sin acreditar dicho requisito y sólo insistiendo en las peticiones anteriormente comentadas y no aceptadas por la Sala de Decisión, por que la petición de enero 16 de 1998 que hace referencia a solicitudes de hechas en 1995 y 1997, no puede ser considerada como renuencia

comentadas y no aceptadas por la Sala de Decisión, por que la petición de enero 16 de 1998 que hace referencia a solicitudes de hechas en 1995 y 1997, no puede ser considerada como renuencia por la ley 393 de 1997 cuando no se encontraba vigente para dichaExpediente Nro. AC-98-0688 6

Acclonante : - JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RINCON DE LOS

MOLINOS (Guillermo Moreno)

Accionada : SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO Maglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. época y, por tratarse su solicitud de un DERECHO DE PETICION ya resuelto mediante los escritos de la administración referidos anteriormente, cuestión que difiere del requisito de la renuencia exigida por la Ley.

La anterior situación, comporta el RECHAZO DE PLANO de la solicitud de cumplimiento que nos ocupa. Por lo anteriormente expuesto, al tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión habrá de RECHAZAR DE PLANO la presente acción de cumplimiento, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.

RESUELVE: Expediente Nro. AC-98-0688 7

Accionante -JUNTA DE ACCION COMUNAL URBANIZACION RINCON DE LOS

MOLINOS (Guillermo Moreno) Accionada

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

MOLINOS (Guillermo Moreno) Accionada

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 1°. RECHAZAR DE PLANO la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada por el señor GUILLERMO MORENO C.C. N0.2.970.813 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.

20. Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 393/97 y, mediante telegrama al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que contra la presente providencia no procede RECURSO ALGUNO (art. 16 Ley

393/97).

30.- Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al Archivo correspondiente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en la Sesión Nro. 032

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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