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TA CUN - AC-98-0801-(13-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-98-0801-(13-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DRA. MARTHA BETANCUR RUIZACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia

TRIBUNAL ADM Tjq©20

Santafé de Bogotá, D.C, noviembre trecQde ni novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: r') va.M/ - ACC1 ,11N DE

Expediente: Nro. ©=

Accionante: BIELIrpMH Accionada: sc. [D) E ©©© DE i716 135 [E [3Co)©© [O©O HECTOR AM.© L[iIdentificado con la C.C. NrO. 19.151.034 de Bogo'-, en su conicÓn de ciudadano, actuando en nombre propio,. mediante escrito rdicaido ante esta Corporación -Secretaría Genera el Wa 19 de octubre de 1998, ejercita la ACCION DE CUMPLIMIENTO confirme a Do establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, en razón a que: para que se c ll© en 52

LEY NO 382 deI 18 de febrere de ISM °'©W "-1 cua2 se medflea el j© de los Directivos de t1i ©iío @ i i toyNw Expediente Nro. AC-98-O8O1

2 Acclonante : HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada : SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dra. r1f] con fuero sndica ... .

Al respecto hace la siguiente íi©0© M que mediante fallo se ordene al doctor HECTOR RIVEROS

Magistrada Ponente: Dra. r1f] con fuero sndica ... .

Al respecto hace la siguiente íi©0© M que mediante fallo se ordene al doctor HECTOR RIVEROS SERRATO, Secretario de Gobierno de Santafé de Bogotá, el cumplimiento de la obligación que la ley Invocada contiene, que en la actualidad se está incumpliendo por la entidad mencionada.". Soporta la presente Acción en Dos PHECH@2 narrados a folios 1 a 2 del expediente los cuales hacen referencia a ea reclamo de fuero sindical en razón a la calidad de cOirctivos de la Asociación Nacional de Bomberos y que consideran les fue violado al ser impuestas las sanciones de suspensión del cargo por el término de ochenta (80) días sin derecho a remuneración y, que al interpretar el contenido de la Ley 362 de febrero 18 de 1998 modificatoria del artículo 20 del C.S. del T. considera le es favorable para sus pretensiones. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, aHega copia de escritoExpediente Nro. AC-98-O8O1

3 Acclonante : HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

AccIonada : SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dra. MARYMA radicado ante la SECRETARIA DE GOBIERNO DISTROTAL, el día 29 de julio de 1998 bajo la referencia : ¿\©©© EL ©Jr1ENTO APLICACIÓN LEY 362 DE 1997, (FIS. 5 2 7 del expediente).

Hecho el correspondiente REPRTO, correspondió a ésta

julio de 1998 bajo la referencia : ¿\©©© EL ©Jr1ENTO APLICACIÓN LEY 362 DE 1997, (FIS. 5 2 7 del expediente). Hecho el correspondiente REPRTO, correspondió a ésta Sección - Subsección "B", siendo remitida por la Secretaría General mediante Oficio 98.1200 de octubre 20 del 998. El Despacho de la Magistrada sus;nciadora mediante providencia de octubre 29 de 1998, al reunir lis requisitos mínimos contenido en el artículo 10 de la Ley 393 ae 'iuDo 29/97, AVOCO el conocimiento de la presente acción ADLIITVENDO el accionar - solo en cuanto al señor HECTOR AMADEO RODRIGUEZ 8ELTRAN y ordenando el trámite correspondiente, con las observaciones referidas en el artículo 13 ibídem. Por la Secretaría de la Sección, se procedió a la correspondiente NOTIFICACION PERSONAL del accionado y se dio cumplimiento al auto admisorio en debida forma, para lo cual fueron expedido los oficio SBC-160 de octubre 30 de 1998 que - -wExpediente Nro. AC-98-0801

4 Accionante HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dra. MARUNA requiere la información necesaria para dar claridad a la decisión a adoptar.

La accionada -SECRETARIA DE GOEERNO DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C., mediante oficio 3842, de fecha noviembre 04 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por est2 Corporación (FIS.

adoptar.

La accionada -SECRETARIA DE GOEERNO DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C., mediante oficio 3842, de fecha noviembre 04 de 1998, dio respuesta a los requerimientos hechos por est2 Corporación (FIS. 37/38) y remitió anexos en los cuales susten'a su defensa (f K. 39 a 84 del expediente). En las anteriores condiciones y encontrándose dentro W término señalado en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión procede a emitir su pronunciamiento dentro de la presente ACCIIN DE CUMPLIMIENTO, para lo cual habrá de tener en cuenta las siguientes, CONS ©[Expediente Nro. AC-98-O8O1

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Accloriante : HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada : SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dra, MA RYM A REVAZCUR FJO. 1°,- Anota ia sala que el objeto de Da ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante Va Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de "Hacer efectivo el cumpllintene@ Jae n@Tmnaz apficables con fuerza material de Ley o Actos rfl©r en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de Dos funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales 2), b) y C) del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artícul. 70 de Da Ley mencionada.

Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a

ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artícul. 70 de Da Ley mencionada. Para el ejercicio de dicha acción es requisito sine quo a non, el previo requerimiento del cumplimiento por parte del accionante y que la accionada se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, con ia excepción contemplada en el parágrafo segundo del artículo 80 dela Ley 383/97. Entre las razones de improcedibiflcl2d, se encuentra señalada aquella referida a el hecho de tener o haber tenido otro instrumento para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto administrativo, con la salvedad relativa a el generamiento deExpediente Nro. AC•98-0801 6

Accionante HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada : SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada PonenteDra. MARMM NEVAZCUU , un perjuicio grave o inminente para el acdonante (art. 90 Ley 393/97). 2°.- La accionada SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA, mediante escrito y anexos vsbs a fonos 37 a 84 del expediente, dio respuesta el requerimento hecho por esta Corporación y, luego de hacer análisis de las normas respecto de las cuales se solicita el cumplimiento, en lo pertinente expuso: "Como bien puede apreciar su despacho, la Ley 322 de 1996, Sistema Nacional de Bomberos y la Ley 362 del 18 de febrero de 1998, en ninguno de sus apartes contemplan ia

"Como bien puede apreciar su despacho, la Ley 322 de 1996, Sistema Nacional de Bomberos y la Ley 362 del 18 de febrero de 1998, en ninguno de sus apartes contemplan ia Obligación por parte del empleador de acudir ante ia justicia labora ordinaria para nacer efectiva la medida de SUSPENS1ON en el ejercicio del cargo a un empleado con fuero sindical, toda vez que con ella no se pretende trasladar o desmejorar en sus condiciones laborales al funcionario y mucno menos que esta haya sido expedida en forma irregular sin arraigo a las normas administrativas disciplinarias vigentes para estos empleados. Por lo anterior ia Administración Distrital, Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá D.C., en ningún momento ha pretermitido ias normas laborales pertinentes relacionadas con el fuero sindical que goza el señor mácycm RODRIGUEZ BILTRAN, sino que por el contrario, ha actuado sujeta a ellas para evitar incidentes como el que pretende el disciplinado ante esa Honorable Corporación, buscando con ello dilatar el cumplimiento del fallo por el cual se impone la sanción en comento.....Expediente Nro. AC-980801 7

Accionante : HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada : SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente I, A[F YA©EUJE 30 Del acervo probatorio aportado a la presente Acción de Cumplimiento, es claro establecer que el accionante se encuentra ante la solicitud del cumplimvento de i lorma aplicable con fuerza material - Ley NO. 362 de febrero 18 de 1998 - invocando

de Cumplimiento, es claro establecer que el accionante se encuentra ante la solicitud del cumplimvento de i lorma aplicable con fuerza material - Ley NO. 362 de febrero 18 de 1998 - invocando interpretación que hace a su favor y omitiendo el verdadero espíritu del contenido del texto que entre otros señala: " ... ARTICULO SEGUN

JURISDICCION,

¿UUH 'T(Ql DD 25 ©1UJL ©ft1©({ r, çj

También conocerá de la ejecución de ias obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos Sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y W que corresponde a lOS empleados públicos; de las sanciones de suspensión temporal y de las cancelaciones de personerías Por lo expuesto en la n:.rma anteriormente transcrita, establece la Sala que su contenido hace referencia ay señalamiento de la jurisdicción donde se debe acudir en accionar judicial ante las diferentes situaciones laborales que se presenten, entre ellas la correspondiente al fuero sindical, mis no hace condición a que previo a la aplicación de sanción alguna deba ser adelantado juicio en tal sentido.Nw Expediente Nro. AC-98-0801 8

Accionante : HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTF D.C.

Magistrada Ponente: or. 5r{t iiJI En ese orden de ideas, NO ES PROCEDENTE LA AÇCION DE CUMPLIMIENTO invocada por el acdllonante Sr, Hector Amadeo Rodríguez Beltrán contra la Secretaría de Gobierno de Santafé de

En ese orden de ideas, NO ES PROCEDENTE LA AÇCION DE CUMPLIMIENTO invocada por el acdllonante Sr, Hector Amadeo Rodríguez Beltrán contra la Secretaría de Gobierno de Santafé de Bogotá D.C., en razón a que frente a el caso concreto existe y han existido instrumentos judiciales que comporten lograr el debido cumplimiento de la norma legal invocada y, aunque es probable que la accionante esté recibiendo un uerjuicio, no es por causa ni razón del no cumplimiento de norma invocada como no cumplida, sino de la situación de orden disciplinario a la cual se vio avocado y, que de no estar conforme con la misma, está en el derecho de demandar ante la jurisdicción y mediante el proceso que considere pertinente. La Acción de cumplimiento no esta dada para abreviar o evitar procedimientos que le corresponda asumir a la jurisdicción ordinaria mediante las acciones de orden iegal que lo ameriten y que señalen la correspondiente respornsabW;dad; y, menos aún, para proceder a exonerar de responsabmdad al acconante, cuando, como en el caso que nos ocupa, se pretenoa dicho beneficio y de paso causar, un burlesco a las decisiones administrativas de orden disciplinario.Expediente Nro. AC-98-0801 9

Acclonante : HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada : SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dra. MAMUMA MEVAffiCUR RUM.

Por lo anteriormente expuesto y, al tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 911 de la Ley 393 de

Magistrada Ponente: Dra. MAMUMA MEVAffiCUR RUM.

Por lo anteriormente expuesto y, al tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 911 de la Ley 393 de 1997, ésta Sala de Decisión habrá de NEGAL :!PROCEDENTE la presente acción de cumplimiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección ilr:, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,. FM.. [L e. 1°. NEGAR POR PCu i presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada por el señor Hector Amadeo Rodríguez Beltrán, por las razones expuess en la parte motiva.

20. La presente decisión hará tránsito a Cosa Juzgada razón por la cual, se advierte que no puede instaurarse nueva acción con la misma finalidad (arts..711 y 21 leyNw

Expediente Nro. AC-98-0801

lo Accionante : HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: 393/97). 30 Por la Secretaría de la Sección procédase la caci6n a las partes en la forma esbledda en el artículo 22 de la Ley 393/97 y, mediante telegrama ay señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que conta la presente providencia procede el 2MUM IME UMPUGNACION dentro de los tres (3) días siguientes a va notificación (art. 26 Ley 393/97). 40• Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría

providencia procede el 2MUM IME UMPUGNACION dentro de los tres (3) días siguientes a va notificación (art. 26 Ley 393/97). 40• Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al LEft7© correspondiente.

COPIESE, NOTIFIQUíSE, C©Ü©

Aprobada en Da S6ri (B032

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS L[L[©© IMIMM [METOExpediente Nro. AC-98-O8O1

11 Accionante HECTOR AMADEO RODRIGUEZ BELTRAN Y OTRO

Accionada : SECRETARIA DE GOBIERNO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente Dra, MARMI BIEVAZCUR Éit.

LUIS RAFAEL

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