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TA CUN - AC-98-0832-(29-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-98-0832-(29-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DRA. MARTHA BETANCUR RUIZTRIBUNAL ADM T.TIV© DE ©NL4A

SCc SUL4

SJCCi©1

Santafé de Bogotá, D C, octubre veiPtnuGvç49) Gle mir novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. SWARCUR EJ ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia para cumplimiento de sentencia

ACCION DE CLiMPUrvT ffl

Expediente: Nro. ACo

Accionante: DIEW., - J$jJff© ]fl© EL WL Accionada: GERMAN P .(. 7.4 í)

Controversia: Sentencia de Tutela EL DEPARTAMENTO AiMTR VO SOCIAL DEL DISTRITO,. mediante apoderada judicial debidamente acreditada - con escrito radicado ante esta Corporación -Secretaría Generalel día 26 de octubre de 1998, ejercita la ACON DE CUMPLIMIENTO Conforme a lo establecido en la Ley 393 de julio 29 de 1997, en busca de "cumpllmie:ito frente a de Tt 65, proferida por el Jz d' peEriiaI Circuito, en fecha 10 de marzo de 1995".Expediente Nro. AC-98-0832 2

Accionante : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

Accionada CERMAN PALMA BUITRACO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Las anteriores pretensiones las soporta sobre los HECHOS que narra a folio 1 a 3 y que hacen referencia a la situación que genera el hecho de tener ubicada caseta de comestibles en el Centro

Las anteriores pretensiones las soporta sobre los HECHOS que narra a folio 1 a 3 y que hacen referencia a la situación que genera el hecho de tener ubicada caseta de comestibles en el Centro de Desarrollo Comunitario Simón Bolívar el señor GERMAN PALMA BUITRAGO y encontrarse desbordando los motivos que dieron lugar a la protección - transitoria - del derecho al trabajo tutelado mediante Sentencia de Tutela NO. 65 proferida por el Juzgado 64 .Penal del Circuito de fecha marzo 10 de 1995 y cuyo contenido solicita se proceda a dar cumplimiento allegando pruebas que ameritan variar la tutela del derecho ya mencionado y terminar con la perturbación que genera la actividad desempeñada por el accionado. Como soporte o prueba mediante el cual acredita el reclamo de cumplimiento por renuencia, solicita la práctica de pruebas de Inspección al lugar de la caseta y documentales que se allegaron al proceso y por solicitar, pero que en sí no ameritan prueba o reclamo de cumplimiento de ley o acto administrativo alguno. En las anteriores condiciones fue fácil deducir que el fin del libelista no era otro que buscar hacer efectiva la decisión judicial contenida en la Providencia de marzo 10 de 1995 emanada del Juzgado 64 Penal del circuito de Bogotá que decidió la Acción de Tutela interpuesta por la DEFENSORIA DEL PUEBLO en nombre y favorExpediente Nro. AC-98-0832 3 Accionante DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL Accionada GERMAN PALMA BUITRAGO Magistrada Ponente Dra. MAR1HA RETANCUR RUIZ. del señor GERMAN PALMA BUITRAGO y mediante la cual, cte manera

Accionada GERMAN PALMA BUITRAGO Magistrada Ponente Dra. MAR1HA RETANCUR RUIZ. del señor GERMAN PALMA BUITRAGO y mediante la cual, cte manera provisional o temporal, le fue protegido el derecho fundamental al Trabajo. Anota la sala que el objeto de la ACCION DE CUMPLIMIENTO contemplada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada mediante la Ley 393 de julio 29 de 1997 es el de uHar efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos ,, en cabeza de cualquier persona como titular de la acción y de los funcionarios a los cuales hacen referencia los numerales a , b) y c del artículo 4 ibídem, sin limite de tiempo que genere la caducidad y con las observaciones referidas en el artículo 70 de la Ley mencionada. Asímismo, que al tenor del artículo 60 ibídem, es posible dicho accionar contra PARTICULARES por acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de una nna cn luerza rnaterL1 de ley o acto administrativo "Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero solo para el cumplimiento de las mismas". Conforme a lo observado de las pruebas allegadas, la decisión adoptada por el Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá en Sentencia de Tutela, es del orden jurisdiccional, es decir, nos encontramos ante providencia de carácter jurisdiccionalExpediente Nro. AC-98-0832 4

Acclonante : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

Accionada GERMAN PALMA BUITRAGO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

Acclonante : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

Accionada GERMAN PALMA BUITRAGO Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. respecto a la cual se busca un cumplimiento de un plazo o situación que evacuara las condiciones o situación que generó el amparo al derecho al trabajo protegido, lo cual la distancia de lo que propiamente pueda considerarse Ley o Acto Administrativo que pueda ser objeto de Acción de Cumplimiento conforme a los parámetros de los artículos 1 0 y 60 de la Ley 393/97. La Sala encuentra, ante lo anteriormente expuesto, que no existen los requisitos de procedibilidad señalados en los artículos 1 0 y 60 de la Ley 393 de 1997v, especialmente la exigencia de que se trate de un particular como lo establece la norma antes enunciada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de Ley,.

RESUELVE:Expediente Nro. AC-98-0832 5 Accionante :DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

Accionada : CERMAN PALMA BUITRACO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA ETANCUR RUIZ.

1. RECHAZAR DE PLANO, POR IMPROCEDENTE, la presente ACCION DE CUMPLIMIENTO, invocada, mediante apoderada judicial, por EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 14 de la

ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. Por la Secretaría de la Sección procédase la notificación a las partes en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 393/97 y, mediante telegrama al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, informándoles que contra la presente providencia no procede CU ALGUNO (art. 16 Ley 393/97). 3 0..Ejecutoriada la presente providencia, por la secretaría de la Sección procédase al Archivo correspondiente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUES Y CUMPLASE Aprobada en la Sesión Nro. 040.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS AL /ARRTOExpediente Nro. AC-98-0832 6 Acclonante DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

Accionada : CERMAN PALMA BUITRACO

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

LUIS RAFAEL VERGARA QUIITEROO

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