TA CUN - AC-98-339-(13-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-98-339-(13-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
JUEGO DE AZAR -Permiso para su explotación /CONTROVERSIA CONTRACTUAL
/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL AC --339 u,
TRIBUN &L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá, Mazo trece (13) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).
REFERE 4CIAS:
EXPEDI .NTE No. AC-98-339
ASUNT( 1 : Acción de cumplimiento.
ACCIOJ' ANTE: SUPER 7 S.A.
ACCIOI\ .DA: Empresa Colombiana de Recursos Para la SaludECOSALUD S.A.
MAGISTRADO PONENTE: Doctor: ILVAR NELSON ARE VALO PERICO Al JECEDENTES Y PRETENSIONES La entidad accionante ¡)or intermedio de su Representante legal , debidamente acreditado e identificad i como aparece al pié de su firma, presentó a este Tribunal acción de cumplimiento contra la accionada de la referencia , impetrando de esta Corporación se hagan cu iplir, el Acuerdos 04 de 1993 y la Resolución 0716 de 1966 actos administrativos e :pedidos por la accionada , y para que se le expida un nuevo permiso de explotaciói del juego denominado de 4 y /0 5 cifras tal y como lo establecen los actos admi iistrativos precitados La acción relata los sigui ntesTRIBUI' AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
ECCION SEGUNDA SUBSECCION C
AC-98-339 HECHOS Los cuales resumimos continuación: 1.-En desarrollo de la 1 :y 10 de 1990 , por medio de la cual se reorganizó el sistema
ECCION SEGUNDA SUBSECCION C
AC-98-339 HECHOS Los cuales resumimos continuación: 1.-En desarrollo de la 1 :y 10 de 1990 , por medio de la cual se reorganizó el sistema Nacional de Salud , r iediante su artículo 43 se autorizó la creación de sociedad especial de capital púbi ::o de la cual serían socios la nación y las entidades territoriales y con el objeto de e; lotar y administrar el Monopolio rentístico de la Nación respecto de todas las m4alidades de juegos de suerte y azar , diferentes de las loterías y apuestas permanent s , las cuales son explotadas por los departamentos Y Municipios .La empre a que se constituyó para tales efectos se denominó Empresa Colombiana de juegos de Suerte y azar Ltda .Posteriormente se reformaron sus estatutos y en adelante tcordaron los socios llamarla Empresa Colombiana de recursos para la Salud Ecosalud Ll A. 2.- Dentro de las compe encias de Ecosalud S.A. , se encuentra la de ejecutar mediante contrato con terceros , n odalidades de juegos de suerte y azar diferentes a las loterías y apuestas permanentes xistentes en el País . La accionante en aplicación del procedimiento estableci o en el artículo 6 del Acuerdo 4 de 1993 , por medio del cual se regula la explotación de juegos de suerte y azar a través de terceros , , presentó a Ecosalud S.A. solicitud ara la explotación del juego denominado 4 y/o 5 cifras (en adelante "el Juego") . E :osalud, luego de verificar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo 4 , tomó li decisión de autorizar la explotación de EL Juego a Super 7 S.A.
adelante "el Juego") . E :osalud, luego de verificar el cumplimiento de lo establecido en el acuerdo 4 , tomó li decisión de autorizar la explotación de EL Juego a Super 7 S.A. 3.- El 18 de junio de 191 15 , Ecosalud expidió la resolución 0716 por medio de la cual reglamentó el funcionan jento de un juego o apuesta de suerte y azar denominado cuatro y/o cinco cifras ( n adelante "El Reglamento") . El 20 de junio de 1996 , seTRIBU 'L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 ECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC-98-339 suscribió entre la socie lad accionante y la entidad accionada el contrato número 03596 para la explotación lel juego en mención , con una vigencia del 1 de noviembre de 1996 hasta el 31 de Diciembre del 2001 . Según la cláusula vigésima tercera , el contrato iniciaría se ejecución el día P. de Noviembre de 1996 4.- En aplicación del eglamento y luego de que Super 7 S.A. cumpliera con la información requerida, Ecosalud S.A. expidió la Resolución 0917 del 26 de julio de 1996 , por medio de la cual se le otorgó a Super 7 S.A. , permiso para explotar EL Juego , desde el P. de 1' oviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año. 5.- No obstante el contnIo suscrito entre las partes y el permiso otorgado por los meses de noviembre y dicierr [>re de 1966 , Ecosalud ha intentado por todos los medios posibles , obstaculizar xp1otación de El Juego por parte de Super 7 S.A.
de noviembre y dicierr [>re de 1966 , Ecosalud ha intentado por todos los medios posibles , obstaculizar xp1otación de El Juego por parte de Super 7 S.A. 6.- Ecosalud mediante c :municación 004748 se solicitó a Super 7 S.A. presentarse a sus oficinas para notifi irse de la resolución 1043 de septiembre 11 de 1996 , por medio de la cual decrel la terminación unilateral del contrato 035-96 . Lo anterior frenó a Super 7 S.A. frenar la implementaci6n del montaje necesario para la explotación del juego iutorizado . , hasta tanto existiese certidumbre sobre la posibilidad de ejecutarlo. 7.- La resolución anterio fue recurrida y Ecosalud resolvió favorablemente el recurso mediante resolución 04( del 23 de Enero de 1997 , reconociendo que la resolución anterior que había or lenado terminar el contrato unilateralmente carecía de fundamentos legales . E i este orden de ideas quedó vigente el contrato 035-96 . A partir de esta resolución :uper 7 S.A. ha venido cumpliendo y haciendo los esfuerzos necesarios para iniciar 1 i operación del EL juego y también ha venido cancelando cumplidamente las transi rencias mínimas y los derechos de explotación establecidos en el contrato 035-96 a 1 sar de que no le ha sido posible explotar EL Juego ante la dilación de Ecosalud par expedir el nuevo permiso de explotación, situación que noTRIBU AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 ;EccIoN SEGUNDA SUBSECCION C AC-98-339 ha sido posible hasta h fecha de instaurar esta acción, lo cual ha ocasionado grandes
;EccIoN SEGUNDA SUBSECCION C AC-98-339 ha sido posible hasta h fecha de instaurar esta acción, lo cual ha ocasionado grandes perjuicios a Super 7 S. A. . Durante el año de 1997 Ecosalud ha dilatado sistemáticamente la e pedición del nuevo permiso aduciendo razones que no son requisitos necesarios pa •a su expedición a la luz del Acuerdo 4 y la resolución 0716 de 1996 y en contradiccic 1 con la posición asumida por Ecosalud en las resoluciones 0917 de 1966 y 040 de 1997 en las cuales consideró que Super 7 S.A. había cumplido con los requisitos exigi(,)S tanto que expidió el permiso de explotación para los meses de Noviembre y diciemi re de 1996, inicialmente. 8.- En desarrollo de la c ilación anterior Ecosalud le propuso a la accionante en febrero 28 de 1998 , la termina ión del contrato por mutuo acuerdo y ante las razones que dio Super 7 S.A. desistió ci i ello . Luego en junio de 1997 le solicito instalar una terminal ON LINE para efectos de hacer seguimiento y controles , pero ante las razones jurídicas que expuso Siper 7 S.A. a Ecosalud en el sentido de que tal exigencia era extraña al contrato y a 1:3 reglamentaciones legales del mismo , termino Ecosalud por desistir de esta exigenci . Por medio de comunicaciones de 2, 9,10 y 17 de octubre le manifestó Ecosalud a 'uper 7 que las loterías del País se oponían a la reintroducción del El Juego y que no p rmitirían que los resultados de sus sorteos fueron utilizados
le manifestó Ecosalud a 'uper 7 que las loterías del País se oponían a la reintroducción del El Juego y que no p rmitirían que los resultados de sus sorteos fueron utilizados para El Juego y al respe :to le pide explicaciones a Super 7 S.A. .Lo anterior a que el reglamento expedido po Ecosalud para EL Juego establece claramente la utilización de los resultados de los orteos de las loterías Nacionales y extranjeras y cuando el Consejo de Estado dijo nediante sentencia judicial que Ecosalud tenía competencia para explotar El Juego y a sabiendas que Ecosalud Suscribió el contrato 034-96 con la Sociedad Gildardo Eche' ny y Cía Ltda para la explotación del juego denominado 4 cifras. 10.- En aplicación del ilículo de la Ley 393 de 1997 Super 7 S.A. le solicitud a Ecosalud la expedición d J Nuevo Permiso para la explotación De El Juego , a lo cualTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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AC-98-339 Ecosalud respondió ne 'ativamente argumentando que la firma auditora externa Fast Asociados encuentra ji zonsistencias que siguen pendientes de aclarar . Ultimamente el 15 de Enero de 15 08 mediante una nueva comunicación (00 117) Ecosalud le informa a la accionanti que los manuales que presentó no ameritan la aprobación por la cantidad de debilidad !s que se presentan desde el punto de vista operativo , técnico y de Seguridad , de acuei lo a la evaluación del asesor externo de Ecosalud S.A. Esta última comunicación ev zlencia de manera cínica la violación del acuerdo 04 de 1993
de Seguridad , de acuei lo a la evaluación del asesor externo de Ecosalud S.A. Esta última comunicación ev zlencia de manera cínica la violación del acuerdo 04 de 1993 y de El Reglamento y u intención clara de no otorgar el nuevo permiso al cual tiene derecho Super 7 S.A. qi t ha cumplido con todos los requisitos legales necesarios y en cuanto a los manuale ha transcurrido tiempo para dar aplicación al silencio administrativo positivo los presentó el día 12 de noviembre de 1997 ) establecido en el artículo segundo del Reglamento . Para ilustrar a la Corporación , hace la parte accionante , mediante c adros , un resumen de los requisitos a la luz del Acuerdo 4 y del Reglamento y de t do lo cumplido por su parte Jo cual no le deja duda alguna sobre el derecho que lt, asiste para obtener el nuevo permiso .(folios 6 a 12 del expediente). 11°.- Ecosalud no sc lamente esta violando los actos administrativos cuyo cumplimiento se pide en sta acción, sino que también esta violando derechos como el debido proceso ,la buen. fe , la igualdad , la libertad de Empresa y el derecho al trabajo . En conclusión - agrega la parte accionante -la actitud de Ecosalud S.A. solo puede ser vista como un abierta violación de las normas por ella misma expedidas y violatoria de los derechoi de Super 7 S.A. 12.- En aplicación de lo ustablecido en el artículo 8 de la ley 393 de 1997 Constituyó en renuencia a Ecosalud .A. e, día 9 de diciembre de 1997 mediante comunicación RL-061 -97 para efectos que le otorgara el nuevo permiso de explotación . SolicitudTRIBU AL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 6
en renuencia a Ecosalud .A. e, día 9 de diciembre de 1997 mediante comunicación RL-061 -97 para efectos que le otorgara el nuevo permiso de explotación . SolicitudTRIBU AL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC-98-339 que fue denegada mcdi inte comunicación de Ecosalud S.A. Número 07345 del día 23 de Diciembre de 1997. LA ACCIONADA En respuesta a solicit id de este Tribunal , La entidad accionada , mediante su Apoderado General se r luestra conforme con la mayoría de los hechos , pero difiere en cuanto considera no cu nplido el requisito de procedibilidad de la acción establecido por el artículo 8 de la ley 393 de 1997 . Es decir , el relativo a la constitución de renuencia como presupuesto procesal para la acción. Así mismo manifiesta que no es cierto que el contratista haya cumplido con todos los requisitos para poder ejecutar el juego y que como prueb i, de su contradicción evidente se encuentra la comunicación de fecha julio 1°. de 1997 dirigida por el mismo Doctor Carlos Augusto Quintero que suscribe esta acción , cuando le solicita al Presidente de Ecosalud una prórroga en el inicio de la prueba prioperativa , ya que según estipulación contractual , debían iniciarse en la primera s mana de julio de 1997 . Las razones del contratista eran las de no contar con todos LS equipos y sistemas necesarios para asegurar una cabal ejecución del contrato a lo cual accedió Ecosalud en desarrollo del principio de colaboración que debe e 1:istir entre la Administración y los particulares y obviamente con la esperanza de que al iniciarse la ejecución del contrato el contratista generara la
ejecución del contrato a lo cual accedió Ecosalud en desarrollo del principio de colaboración que debe e 1:istir entre la Administración y los particulares y obviamente con la esperanza de que al iniciarse la ejecución del contrato el contratista generara la mayor cantidad de recui os para la Salud .Por lo anterior se desvirtúa el dicho . Así mismo agrega que al :ropio Doctor Quintero que ha participado en reuniones múltiples le consta que ;e han solicitado subsanar las graves inconsistencias que se encuentran en la implan ación tecnológica a cargo de Super 7 S.A. para asegurar una correcta ejecución del contrato que asegure a los Municipios unas cifras de ingresos reales para afectos de cubrir las necesidades básicas de salud . Dice que las debilidades son tanto de software coi::io de hardware según la firma auditora Fast Asociados ,como se le hizo saber a Super 7 S. A. , en su oportunidad y que no permitirían conocer a Ecosalud las cifras reales que le corresponderían a los Municipios Así las cosas , de confori riidad - anota Ecosalud - al artículo 4 numeral 5 de la ley 80 de 1993 , establece la c :ligación de que la Entidades Estatales exijan que la calidad de los bienes y servicios contratados o adquiridos se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas 1 cnicas obligatorias nacionales o internacionales reconocidas de acuerdo con los pact( 3 suscritos por Colombia . En este sentido Ecosalud no ha hecho otra cosa que obse"ar celosamente el cumplimiento del numeral 8 de la norma acá citada para que las c. :ndiciones técnicas , económicas y financieras se mantenganTRIBUI'. AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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acá citada para que las c. :ndiciones técnicas , económicas y financieras se mantenganTRIBUI'. AL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC-98-339 durante la ejecución posible del contrato . Por el contrario - Considera - que el Contratista ha sido ren ente a cubrir las grandes falencias que no hacen confiable lo que sería su ejecución del contrato , en condiciones de buena fe, de confiabilidad , y lealtad. Adicionalmente relata un hecho importante según el cual el Ingeniero Carlos Eduardo Lindarte Mora fue hast:i removido de su cargo , por presuntamente no haber hecho un informe favorable en vi misión de auditor de perito evaluados de la firma Fast Asociados (Auditoria Externa que debía informar a Ecosalud sobre las condiciones técnicas de la firma contratista Super 7 S.A. , Situación que de haber dado en otro sentido habría hecho incurrir a Ecosalud en errores y de pronto en un descalabro más que afectaría el patrimonio social de la nación . La dilación es más bien entonces atribuible al contratista y no a Ecosalud y se basa en un manejo equivocado del mismo tratando de no satisface' exigencias técnicas que se derivan del contrato y de la ley 80 de 1993. Ecosalud S.A. - Agreg su apoderado General - este a la espera que el contratista ofrezca serias condiciots de operación del denominado juego de las cuatro cifras pues si bien es cierto el contratista espera derivar una ganancia a su favor, también lo es que el objeto del co trato se basa en la democracia participativa en donde debe actuar con buena fe n sus relaciones con Ecosalud S.A. y que al no darle el
pues si bien es cierto el contratista espera derivar una ganancia a su favor, también lo es que el objeto del co trato se basa en la democracia participativa en donde debe actuar con buena fe n sus relaciones con Ecosalud S.A. y que al no darle el tratamiento de renuenci a la comunicación que así pretenden Super 7 S. A. , ha debido rechazarse de plano la solicitud para tramite de esta acción y que por lo tanto el pronunciamiento ha de er el indicado en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 21 de la ley de cumplim ento. De otra parte y como un i razón diferente de improcedibilidad de esta acción , Ecosalud plantea que , de conforniidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 80 de 1993 tiene Super 7 S.A. , la :posibilidad de acudir ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo en ejerccio de la acción contractual , para reclamar el cumplimiento del contrato 035-96 , de onformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo noveno de la ley 393 de 1997 . Lo anterior ,por cuanto el permiso que otorgue Ecosalud hace parte integral del contrato y no pude ser considerado en forma separada del mismo . Lo anterior imen de las facultades que se derivan del artículo 40 de la ley 80 de 1993 y de alguna. cláusulas que permiten a las parten dirimir sus diferencias directamente ,o bien en l escenario de un proceso ordinario de conformidad con el artículo 207 del CCA Para demostrar que Ecos tiud no ha querido negarse sin fundamentos a otorgar el nuevo permiso , relaciona y anxa una serie de documentos que probarían lo contrario , es decir que , ha tenido su!Eicientes argumentos legales para exigir el cumplimiento de
Para demostrar que Ecos tiud no ha querido negarse sin fundamentos a otorgar el nuevo permiso , relaciona y anxa una serie de documentos que probarían lo contrario , es decir que , ha tenido su!Eicientes argumentos legales para exigir el cumplimiento de requisitos antes de otorga r el nuevo permiso. (folios 308 a 309 del expediente).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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AC-98-33 9 CONSIDERACIONES Como quiera que la Entidad accionada Empresa Colombiana de recursos para la Salud - Ecosalud S.A. plantea en su contestación a este Tribunal que en el caso subexámine se dan varias circunstancias de improcedibilidad de la acción , es pertinente en primer lugar , por mzones de economía procesal y antes de determinar si el caso amerita o no un estudio de fondo , revisar las razones que expone, así: l0. Manifiesta que no existe la solicitud que la haya puesto en condiciones de renuencia tal como lo die el Contratista Accionante al pretender darle ese carácter a la comunicación RL -061-97 con fecha de 9 de diciembre de 1997 . Al respecto anota la Sala , luego de observar detenidamente la comunicación precitada que aparece a folios 99 y siguientes cel expediente que si bien es cierto la misma no se refiere expresamente a un requrimiento para cumplir con un requisito de renuencia previa antes de acudir a la vít de la acción de cumplimiento , también lo es que , tal comunicación si hace ur recuento de todo lo que se le ha solicitado y ha cumplido y que en forma concreta le pide a Ecosalud : "Expedición del permiso de explotación
comunicación si hace ur recuento de todo lo que se le ha solicitado y ha cumplido y que en forma concreta le pide a Ecosalud : "Expedición del permiso de explotación del juego de cuatro (4) cifras en aplicación de lo establecido en el Acuerdo 4 de marzo 16 de 1993 , expedido por el Consejo Directivo de Ecosalud S.A. que establece las reglas para la explotaci6 i de las modalidades de juego de suerte y azar a través de terceros (En adelante Acuerdo 4 ) y de lo establecido en la Resolución No. 0716 del 18 de Junio de 1996 , expedida por el Presidente de Ecosalud S.A. , por medio de la cual se reglamenta . . ." ( folio 99 expediente ) . En este orden de ideas existe una solicitud indudable a la entidad accionada para cumplir con unos actos administrativos que la misma ha proferido en relación con el juego de cuatro cifras , juego que fueTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC-98-339 objeto de un contrato entre las partes y que la Accionante considera no se ha cumplido por no haber recibido oportunamente el permiso para la explotación de tal juego en contravia de los actos administrativos que le pide cumpla Sí, existe una informalidad en no haber señalado la intención de la comunicación , pero la misma cumple a juicio de la Sala , como solicitud de cumplimiento , ya al parecer angustioso por parte de la Sociedad Super 7 S.A. Al respecto debe advertirse que ,la Constitución de 1991 ,es enfática en su artículo 228 cuando le ordena a las autoridades judiciales hacer prevalecer en sus actuaciones el derecho sustancial . En el sub-lite se consideró en su momento al admitir la acción que
Al respecto debe advertirse que ,la Constitución de 1991 ,es enfática en su artículo 228 cuando le ordena a las autoridades judiciales hacer prevalecer en sus actuaciones el derecho sustancial . En el sub-lite se consideró en su momento al admitir la acción que había una solicitud clara para que se cumplieran unos actos administrativos por parte del Ente Accionado y que bien valía la pena darle trámite a esta acción para una vez escuchado los argumentos de las partes proceder a decidir el asunto en sentencia situación a la cual se le da trámite mediante esta providencia, ya desde luego , con un buen acopio de informaciones y pruebas aportadas por las partes 2.- Así mismo Plantea la Entidad accionada, Ecosalud S.A. que en el caso presente esta de por medio , básicamente una discusión o controversia contractual , pues el permiso para la explotación del Juego de cuatro cifras en comentario , hace parte indiscutible del contrato 035-95 y se encuentra inmerso en el mismo , en forma tal que no pude tratarse por separado , sino por el contrario , como parte del texto contractual al cual se le aplica la ley 80 de 1993 , y que , para dilucidar el desacuerdo que se presenta , ha existido y existe otra vía judicial expedita que es la de la acción contractual para que Super 7 S.A. logre el cumplimiento del contrato , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 80 de 1993 , cual es la de acudir a la vía judicial Contencioso administrativaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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AC-98-339 Este planteamiento de la parte accionada , tiene , a juicio de la Corporación un
judicial Contencioso administrativaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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AC-98-339 Este planteamiento de la parte accionada , tiene , a juicio de la Corporación un sustento jurídico bastante serio , para afirmar coincidiendo con sus argumentos que , la ley 393 de 1993 establece en el inciso segundo del artículo noveno , lo siguiente: Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto Administrativo, salvo , que de no proceder el juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante ." Así las cosas , es claro que, la Sociedad accionante, Super 7 S.A. ha tenido y tiene la posibilidad de acudir en efecto , a la vía judicial contenciosa Administrativa , para que en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del CCA ,solicite como una de las declaraciones , el cumplimiento del contrato y el otorgamiento del permiso , situación en la cual se encuentra muy interesada en aplicación que no solamente es de los actos administrativos que reglamentan el juego - como lo pretende la Accionante - , sino desde luego de lo pactado en el contrato 035 -96 que es ante todo el documento que le da unos derechos a recibir el permiso , permiso que no se le ha vuelto a dar por las razones contractuales y legales que aduce la Empresa Accionada El contrato suscrito entre las partes esta básicamente regulado por las cláusulas contractuales que se basan en la reglamentación contendida en los actos administrativos a que se refiere la Entidad accionante pues sin ellos no se hubiera podido suscribir, y desde luego esta gobernado también por la ley 80 de 1993 que
contractuales que se basan en la reglamentación contendida en los actos administrativos a que se refiere la Entidad accionante pues sin ellos no se hubiera podido suscribir, y desde luego esta gobernado también por la ley 80 de 1993 que le da una serie de facultades , posibilidades ,derechos y deberes a las partes, entre los cuales esta la posibilidad de arreglar directamente las diferencias que no permiten en ocasiones - como la presente .- ejecutar lo pactado , o bien, la opción de acudir a la vía judicial para zanjar las diferencias contractuales , según el artículo 75 ibidem.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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AC-98-339 Del texto tanto del libelo inicial como de la respuesta al mismo por parte de la Accionada , se deduce claramente y como aspecto de fondo , una controversia contractual que desde luego ha impedido la ejecución del contrato , ejecución o cumplimiento que requiere entre otras cosas definitivas ,el otorgamiento de un permiso para la explotación del juego contratado , permiso que esta contemplado en el contrato y en los actos administrativos que lo sustentan y que no ha sido otorgado por la Accionada, por razones de orden legal , contractual y reglamentario. Para salir del estancamiento en que se encuentras las partes , en donde la una considera haber cumplido con todas las normas y todo lo pactado para que se le otorgue el permiso y la otra considera que no se han cumplido las exigencias legales, contractuales y reglamentarias , la vía de esta acción en efecto ,no es la procedente, de conformidad con lo consignado en líneas anteriores , por la potísima razón de existir otra vía judicial expedita para la resolución del conflicto .En este orden de ideas
contractuales y reglamentarias , la vía de esta acción en efecto ,no es la procedente, de conformidad con lo consignado en líneas anteriores , por la potísima razón de existir otra vía judicial expedita para la resolución del conflicto .En este orden de ideas no procede estudio de fondo en el sub-lite , máxime que no existe perjuicio irremediable , pues la accionante por la vía judicial puede lograr el resarcimiento de cualquier clase de perjuicios que logre probar. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA l 0 Declárase improcedente la acción conforme a lo expuesto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC-98-339 2°. Se reconoce al Doctor Carlos Augusto Quintero ,identificado con cédula de ciudadanía número 16.677 101 de Bogotá ,como representante legal de Super 7 S.A., Sociedad accionante , conforme a las pruebas aportadas al respecto , expedidas por la Cámara de Comercio . Igualmente se reconoce personería para actuar en esta acción al Doctor Carlos Orlando Avila Granados identificado con Cédula de ciudadanía No. 79.150 .405 de Usaquén y T.P. de Abogado No 38.262 del C. S. de la J , en nombre y representación de la Sociedad Accionada Ecosalud S.A. , conforme al Poder General que se le otorgó. 2°. Adviértese a la Sociedad accionante que respecto a las mismas razones expuestas en esta acción no puede volver a iniciar otra acción de cumplimiento
que se le otorgó. 2°. Adviértese a la Sociedad accionante que respecto a las mismas razones expuestas en esta acción no puede volver a iniciar otra acción de cumplimiento
Y. Notifiquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 393 de 1993
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.-a\