TA CUN - ac-98-353-(17-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-98-353-(17-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PERMISO A RECLUSOS ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
-SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"- cJ
Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo diecisiete (17) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 016.
Expediente No. AC-98-353
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: EDGAR EXPEDITO GARCIA MALDONADO
Acción de Cumplimiento. El señor EDGAR EXPEDITO GARCIA MALDONADO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo, formuló acción de cumplimiento en contra del Director de la Cárcel Nacional Modelo, por incumplimiento según su dicho del Artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, ya que no le fue concedido un permiso de 72 horas que ha solicitado desde el 6 de Octubre de 1.997. Manifiesta que tiene derecho a tal permiso y que se lo han negado con disculpas incoherentes. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso por auto de fecha 26 de Febrero de 1.998, que el accionante allegara prueba de la renuencia y además manifestara si había presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante otra autoridad, para lo cual se concedió el término de dos (2) días. Al no corregirse los defectos señalados y teniendo en cuenta que el señor García Maldonado se encuentra detenido en la Cárcel Nacional Modelo, se ordenó comunicar personalmente el auto aludido, ocurriendo que antes de darle cumplimiento al mismo, se diera respuesta a dicha petición.
en cuenta que el señor García Maldonado se encuentra detenido en la Cárcel Nacional Modelo, se ordenó comunicar personalmente el auto aludido, ocurriendo que antes de darle cumplimiento al mismo, se diera respuesta a dicha petición. Con la respuesta que obra a folios 10 y s.s. del expediente, el accionante aporta los escritos mediante los cuales formuló la petición del permiso de 72 horas junto con los oficios respondidos por la Cárcel Nacional Modelo, en los cuales se informan las razones por las que no se atiende la solicitud. Además aparecen las providencias por medio de las cuales se resuelve la acción de tutela que también impetró el detenido Edgar Expedito García Maldonado, por los mismos hechos y que fue denegada.2 Exp. No. AC-98-353 Encuentra la Sala que del escrito y de la documentación aportada por el accionante, se ve a las claras que la acción de cumplimiento instaurada no procede por cuanto el afectado tiene o ha tenido otro instrumento judicial, puesto que primero formuló acción de tutela, la cual le fue negada y segundo, si no se le ha otorgado el permiso por parte de la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo es porque nos reine los requisitos exigidos para ello pero no porque no se quiera dar cumplimiento a la norma citada como incumplida por el accionante. Como se dijo en el presente caso, el accionante ha elevado varias peticiones a la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo para que se le otorgue un permiso de 72 horas para salir del penal, el cual le ha sido negado en varias oportunidades porque no cumple con el requisito establecido en el Artículo 150 de la Ley 65 de 1.997, por ser reincidente,
otorgue un permiso de 72 horas para salir del penal, el cual le ha sido negado en varias oportunidades porque no cumple con el requisito establecido en el Artículo 150 de la Ley 65 de 1.997, por ser reincidente, de acuerdo con el certificado del DAS (adjunto), donde se relacionan seis antecedentes a diferentes Despachos de Policía y Judiciales, a los que se solicitó la correspondiente información, la que ha sido negativa para el peticionario, puesto que las investigaciones están vigentes. Es así como la Sala se encuentra frente al hecho de que si la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo no le concede el permiso al interno es porque no se dan los requisitos para ello, puesto que el señor García Maldonado tiene varias investigaciones pendientes, lo cual la hace nugatoria de conformidad con el Artículo 150 de la norma citada como incumplida, lo que no es lo mismo que indica el accionante, de que la Administración no ha querido otorgarle el beneficio aludido por no atender la Ley 65 de 1.997. No puede esta Corporación ordenar que se cumpla una norma cuando si no se ha hecho es porque no se dan los requisitos exigidos para conceder el aludido permiso de 72 horas al accionante, ya que es reincidente en antecedentes judiciales, como aparece probado en autos. En consecuencia, se inadmitirá la demanda formulada por el señor EDGAR EXPEDITO GARCIA MALDONADO, en ejercicio de la acción de cumplimiento. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:3
Exp. No. AC-98-353
1. Inadmitir la demanda instaurada por el señor EDGAR EXPEDITO
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:3
Exp. No. AC-98-353
1. Inadmitir la demanda instaurada por el señor EDGAR EXPEDITO GARCIA MALDONADO en ejercicio de la acción de cumplimiento.
2. Comunicar esta decisión por Estado y por telegrama al peticionario y al señor Director de la Cárcel Nacional Modelo.
3. Devolver al interesado los anexos sin necesidad de desglose y ARCHIVESE la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 005).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada