TA CUN - AC-98-381-(14-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC-98-381-(14-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A'9-
<p) OW ACCION DE CUMPLIMIENTO -Competencia territorial Santa Fe de Bogotá, D.C., Abril catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 024.
Expediente No. AC-98-381
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL SAN
SALVADOR DE CHIQUINQUIRA
Acción de Cumplimiento. El señor TIBERIO POLANIA RAMIREZ, en su calidad de Párroco de la Iglesia de La Renovación y Presidente de la Junta Directiva del Hospital San Salvador de Chiquinquirá formuló acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud, por no haberse ordenado la entrega definitiva del Hospital citado a la sociedad de caridad que representa, lo que se ordenó por Resolución No. 07287 del 7 de Junio de 1.980. Estando la actuación para fallo encuentra la Sala que tanto en el poder otorgado por el señor Tiberio Polanía Ramírez como de la demanda presentada por medio de apoderado judicial (fis. 1 y 70 del expediente), está claramente expresado que el accionante reside permanentemente en la ciudad de Chiquinquirá, jurisdicción del Departamento de Boyacá, por lo que de conformidad con el Artículo 3° de la Ley 393 de 1.997, la competencia para conocer de las acciones de cumplimiento se toma del domicilio del accionante, que en este caso, es el del señor Polanía Ramírez.
que de conformidad con el Artículo 3° de la Ley 393 de 1.997, la competencia para conocer de las acciones de cumplimiento se toma del domicilio del accionante, que en este caso, es el del señor Polanía Ramírez. En consecuencia, este Tribunal es incompetente por falta de jurisdicción territorial para conocer de esta actuación y por ello, se remitirá el expediente junto con sus anexos al Tribunal Administrativo de Boyacá.2 Exp. No. AC-98-381 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Declararse incompetente por falta de jurisdicción territorial para tramitar la presente demanda en acción de cumplimiento formulada por el señor TIBERIO POLANIA RAMIREZ, en su calidad de Párroco de la Iglesia de La Renovación y Presidente de la Junta Directiva del Hospital San
Salvador de Chiquinquirá.
2. Remitir por competencia el expediente junto con sus anexos al Tribunal Administrativo de Boyacá, por competencia, para lo cual se dejarán las constancias del caso.
3. Notificar por estado y a los interesados vías telegráfica.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 012).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MagistradaExp. No. AC-98-381
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada