TA CUN - ac-98-703-(04-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-98-703-(04-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO —Requisitos /RENUENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA -
- SUBSECCION BSanta Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente : No. AC-98-703
Accionante : HENRY DUARTE HERNANDEZ Acción de cumplimiento Procede la Sala a resolver sobre el escrito presentado por la Señor HENRY DUARTE HERANDEZ invocando el ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional, desarrollada por la Ley 393 de 1997.
El Señor Duarte Hernández dirige la acción de cumplimiento contra la Policía Nacional "... con el objeto de que se le de plena efectividad al Acto Administrativo incumplido por la autoridad encargada de su ejecución ", y, en consecuencia, se le asigne pensión de por vida a su padre, Señor LUIS RAMON DUARTE. Plantea que presenta la demanda en nombre de su padre, en razón a que éste no puede moverse y se encuentra en imposibilidad de asumir su propia defensa. Junto con la demanda se acompañó fotocopia de la comunicación que el Señor Luis Ramón Duarte dirigió el 13 de julio del año en curso al Señor Director General de la Policía Nacional para plantearle las razones por las cuales considera tener derecho a pensión y, consecuencia¡ mente, solicitarle la expedición de un acto administrativo reconociéndole ese derecho.2 Expediente AC-98-703 Lo anterior permite a la Sala, en primer lugar, concluir que la demanda
considera tener derecho a pensión y, consecuencia¡ mente, solicitarle la expedición de un acto administrativo reconociéndole ese derecho.2 Expediente AC-98-703 Lo anterior permite a la Sala, en primer lugar, concluir que la demanda presentada por el Señor Duarte Hernández no contiene los elementos que, según el artículo 10. de la Ley 393 de 1997, constituyen el objeto de la acción de cumplimiento. En apoyo de esa conclusión se tiene en cuenta que, de conformidad con el artículo 10. de la Ley 393 de 1997, en armonía con el artículo 87 de la Constitución, la acción de cumplimiento tiene por objeto el que cualquier persona acuda ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos que contengan una obligación clara y precisa. Y, en el caso de estudio no se aduce el incumplimiento de ninguna norma de esas categorías. Por el contrario, se pretende que este Tribunal imparta una orden orientada al reconocimiento de una prestación social -la pensión del Señor Luis Ramón Duarte. En segundo término se advierte que la demanda tampoco reúne el requisito de la renuencia exigido en el numeral 5. del artículo 10 de la Ley 393 de 1997, en armonía con el inciso segundo del artículo 80. ibídem. En efecto, de acuerdo con ésta última norma, para la procedencia de la acción y con el propósito de constituir la renuencia, se requiere que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no hubiese contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Y si bien el
reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no hubiese contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Y si bien el demandante acompañó fotocopia de la comunicación que su padre dirigió el 13 de julio del año en curso al Señor Director General de la Policía, lo evidente es que aquella no conduce a la demostración de la renuencia, comoquiera que no contiene solicitud alguna en relación con el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (folios 3 y 4). En esa comunicación se pretende demostrar el derecho a la pensión que, según se plantea, le asiste al Señor Luis Ramón Duarte, y a solicitar, en consecuencia, la expedición de un acto administrativo que le reconozca esa prestación. En esta forma la Sala llega a la conclusión de que la demanda en estudio se debe rechazar, por cuanto, como se anotó, no reúne los elementos que3 Expediente AC-98-703 constituyen el objeto de la acción de cumplimiento y, además, no se acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la acción de que trata el inciso segundo del artículo 80. de la Ley 393 de 1997.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, SUBSECCION B,
RESUELVE:
11. Se rechaza la demanda presentada por el Señor HENRY DUARTE HERNANDEZ en ejercicio de la acción de cumplimiento. 2°. Devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
HERNANDEZ en ejercicio de la acción de cumplimiento. 2°. Devuélvanse al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación. 311• Notifíquese por estado y comuníquese al Señor HENRY DUARTE
HERNANDEZ.
CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 063) ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con excusa legal