TA CUN - ac-98-728-(21-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac-98-728-(21-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Trámite como accion de tutela
g? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
IJ Santa Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I. No. 094.
Expediente No. AC-98-728
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA
Acción de Cumplimiento. El señor GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA presentó acción de cumplimiento contra el señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP". Estudiada la solicitud, la cual correspondió por reparto de Sala Plena a este Despacho, se encuentra que del escrito formulado por el accionante aparece claramente que se trata de un derecho de petición, el que al parecer no ha sido respondido por la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP" relacionado con el desglose y entrega de unos documentos y constancias, los cuales según su dicho los formuló como queja e insistencia, sin habérsele dado respuesta hasta el momento, de lo que se concluye por la Sala de Decisión que deberá rechazarse como acción de cumplimiento y admitirse como acción de tutela, puesto que lo que pretende el peticionario, como se dijo, es que la Administración le responda el aludido derecho de petición. En consecuencia, tal como lo manifiesta en su escrito el accionante no se ha dado respuesta por parte de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP" a las peticiones
Administración le responda el aludido derecho de petición. En consecuencia, tal como lo manifiesta en su escrito el accionante no se ha dado respuesta por parte de la Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP" a las peticiones formuladas por el accionante, a fin de que se le solucione la entrega de las constancias y documentos a que alude, por lo que no procede la acción de cumplimiento sino que se trata de una acción de tutela por una posible violación al derecho fundamental de petición, por lo que de conformidad con el Artículo 9° de la Ley 393 de 1.997, se le dará el trámite respectivo a ésta.2 Exp. No. AC-98-728 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda en acción de cumplimiento presentada por el señor
GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA.
2. Admitir el escrito presentado como acción de tutela para lo cual deberá regresar al Despacho, una vez surtida la notificación del punto anterior.
3. Notificar por Estado y telegráficamente al peticionario.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 071).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada