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TA CUN - AC-98-756-(17-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC-98-756-(17-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACTUACION TEMERARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC; -SECCION PRIMERAo. -SUBSECCION "A"- 17TLLArof

(-3 Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.A.C. No. 009.

Expediente No. AC-98-756

Magistrado Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: MANUEL HUMBERTO AMORTEGUI RUIZ

Acción de Cumplimiento. El señor MANUEL HUMBERTO AMORTEGUI RUIZ presentó ante esta Corporación acción de cumplimiento en contra del Ministerio de Transporte, en ejercicio de la acción establecida en el Artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 393 de 1.997, en la que solicita las siguientes PETICIONES: 1 Que se dé cumplimiento al Decreto No. 1344 de 1.970 en lo que se refiere a la seguridad vial tendiente a prevenir, asegurar y proteger la salud y la vida de los pasajeros en todos los vehículos automotores terrestres, consistente en exigir un equipo de prevención y seguridad, para lo cual además se establecieron las sanciones del caso. 2 Que también se reglamente por medio de otra norma legal el porte funcional del botiquín de primeros auxilios para que preste el servicio para el fue instituido, debiendo ubicarse en la cabina de los vehículos, en sitio fijo y visible y al alcance de todos sus ocupantes.

3. Que dichos medicamentos estén aptos para uso humano.2 Exp. No. AC-98-756

HECHOS:

para el fue instituido, debiendo ubicarse en la cabina de los vehículos, en sitio fijo y visible y al alcance de todos sus ocupantes.

3. Que dichos medicamentos estén aptos para uso humano.2 Exp. No. AC-98-756

HECHOS:

1. Hace 28 años se expidió el Decreto No. 1344 de 1.970 -Código Nacional de Tránsito Terrestre-, entre cuyas normas está la que establece la seguridad vial tendiente a prevenir, asegurar y proteger la salud y la vida de los pasajeros en todos los vehículos automotores terrestres, el que consiste en un equipo de prevención y seguridad.

2. En el mismo texto de la norma aludida se indicaron las sanciones violatorias a la ley y las multas en dineros efectivo para todos los vehículos automotores terrestres de servicio público, particular y especial.

3. Durante el tiempo transcurrido nadie ha dado cumplimiento a la aludida norma legal, ya que ningún conductor de vehículo automotor terrestre cumple con ella.

ACTUACION PROCESAL: Mediante auto de fecha 10 de Septiembre de 1.998 se admitió la demanda, ordenando la notificación al señor Ministro de Transporte.

La demanda fue contestada, por medio de apoderado, por el Ministerio de Transporte en la que se manifiesta que el señor Manuel Humberto Amórtegui Ruiz, también instauró acción de cumplimiento por los mismos hechos y con las mismas pretensiones ante el mismo Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, siendo Ponente el doctor Benjamín Herrera Barbosa, Expediente No. 98-695, la que se notificó el día 12 de Agosto de 1.998 y contestada. La decisión fue de

Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, siendo Ponente el doctor Benjamín Herrera Barbosa, Expediente No. 98-695, la que se notificó el día 12 de Agosto de 1.998 y contestada. La decisión fue de no acceder a las pretensiones y devolver los anexos. Se adjuntaron copias de lo enunciado. Decretadas las pruebas solicitadas entra la Sala a decidir lo que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:3 Exp. No. AC-98-756

La acción de cumplimiento está consagrada en el Artículo 87 de la Constitución Política como uno de los mecanismos al alcance del ciudadano para la protección y aplicación de los derechos para que las personas puedan propugnar por la integridad del orden jurídico mediante un mecanismo ágil y sin necesidad de entablar una demanda y fue desarrollada por el Legislador con la expedición de la Ley 393 de 1.997. Encuentra la Sala que el accionante señor MANUEL HUMBERTO AMORTEGUI RUIZ, ya había instaurado ante este Tribunal acción de cumplimiento por los mismos hechos, contra la misma entidad y por el posible incumplimiento de la misma norma legal, tal como se comprueba con la copia de la demanda, la contestación de la misma y la decisión adoptada por la Sección Tercera de esta Corporación, con Ponencia del doctor Benjamín Herrera Barbosa de fecha 20 de Agosto de 1.998 que no accedió a las pretensiones del actor y se le previno para que no se instaurare nueva acción con el mismo fin, en los términos del Artículo 7° de la Ley 393 de 1.997. Revisadas las copias aportadas por la demandada se encuentra que se

que no se instaurare nueva acción con el mismo fin, en los términos del Artículo 7° de la Ley 393 de 1.997. Revisadas las copias aportadas por la demandada se encuentra que se refieren a la acción formulada por los mismos hechos por el demandante ante este mismo Tribunal pero en diferente Sección, se observa que el señor AMORTEGUI RUIZ ha incurrido en actuación temeraria de que trata el Artículo 28 de la Ley 393 de 1.997 que en lo pertinente preceptúa: "Cuando sin motivo justificado, la misma Acción de Cumplimiento sea presentada por la misma persona o su representante ante varios Jueces, se rechazarán o se negarán todas ellas si hubieren sido admitidas". Por tanto, no es necesario adentrarse en el estudio de fondo del asunto, por cuanto la norma citada con antelación es clara al indicar que se rechazará la acción presentada por el señor MANUEL HUMBERTO AMORTEGUI RUIZ, quien sin motivo justificado presentó la misma acción de cumplimiento ante varios Jueces. Se le advierte al accionante señor AMORTEGUI RUIZ que no puede interponer nueva acción de cumplimiento por los mismos hechos y normas, por cuanto será sancionado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",4 Exp. No. AC-98-756

RESUELVE:

1. Rechazar la acción de cumplimiento interpuesta por el señor

MANUEL HUMBERTO AMORTEGUI RUIZ.

2. Comunicar esta decisión por estado y telegráficamente al peticionario y al señor Ministro de Transporte.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MANUEL HUMBERTO AMORTEGUI RUIZ.

2. Comunicar esta decisión por estado y telegráficamente al peticionario y al señor Ministro de Transporte.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 082).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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