TA CUN - AC000099-(04-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC000099-(04-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RENOVACION DE LICENCIA DE URBANISMO /LEGALIZACION DE PREDIO /AC(TflN DE CUMPLIMIENTO -IMprocedencia por existencia de otro medio de defensa
TRI UNAL MJNISTRATWO DE CUNDiNAMARCA
SIL CCIOi' IPRD/1E
SU SECCiON A F. A. C. No. 002
Santafé de Bogotá, D. C, ..bri1 cuatro (04) del año dos mil (2000)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ MARTI{NEZ QUINTERO
EXPEDIENTE No. :A, C000099
DEMANDANTE : HEIANDO CRUZ BARAHONA ACCION DE CUMPLDiIIIENTO El señor EDUARDO CRUZ BARAHONA, ejerce la acción consagrada en la ley 393 de 1997 en contra de LA SECRETAÍA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE BOJACÁ (CUNDD''AMARCA), a fin de que esta corporación ordene el cumplimiento de la resolución No, 0237 del 26 de diciembre de 1997 por medio del cual se aprueba y se concede licencia para la legalización del predio denominado "Villa Amparo", de acuerdo al plano general de loteo presentado por el accionante a la Oficina de Planeación Municipal de Bojacá.
ANTECEDENTES Expresa el actor que debido a la autorización que el artículo 21 del Acuerdo 015 de 1992 del H. Concejo Municipal de Bojacá, otorga a la oficina de planeación para aprobar planos y expedir licencias de urbanismo, presentó ante ésta entidad los documentos legales para el fraccionamiento del predio denominado "Villa Amparo" del cual es propietario, ante lo cual la Secretaría de Planeación del Mu icipio
urbanismo, presentó ante ésta entidad los documentos legales para el fraccionamiento del predio denominado "Villa Amparo" del cual es propietario, ante lo cual la Secretaría de Planeación del Mu icipio expidió la resolución demandada en cumplimiento que a su turno aprobó y concedió la licencia correspondiente para la legalización de la Villa de acuerdo al plano general de loteo presentado, por un término de 24 meses desde la fecha de s otorgamiento, a cuyoEXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 2 HERNANDO CRUZ BARAHONA vencimiento y en el caso de no haberse terminado la obra, sería renovada según lo establecido en el acuerds citado. Inconclusa la obra al finalizar el plazo concedido, el actor solicitó la renovación de la licencia ante la Alcaldía del Municipio pero ello fue negado, so pretexto de que la aprobación inicial contrariaba el susodicho acuerdo lo que implicaba una modificación de la resolución para ajustar el loteo a lo preceptuado en la norma.
ACTILJACI[ 41 N PROCESAL
La demanda fue admitida mediante Auto calendado seis (06) de marzo del año en curso, en el cual se ordenó notificar personalmente al señor Secretario de Planeación del \unicipio de islojacá, o a quien hiciere sus veces, a más tardar al tercer día subsiguiente de dicha providencia, para enterarlo de la accin y según su criterio, presentara o solicitara las pruebas que pretendiese hacer valer, dentro de los tres días siguientes a tal conocimiento. De la misma manera, se indicó que la providencia decisoria se proferiría dentro de los veinte (20) días siguientes a dicha admisión. La respectiva contestación de la demandada fue presentada
dentro de los tres días siguientes a tal conocimiento. De la misma manera, se indicó que la providencia decisoria se proferiría dentro de los veinte (20) días siguientes a dicha admisión. La respectiva contestación de la demandada fue presentada directamente por la demandada. Surtido lo anterior, se dispuso la apertura del término probatorio, el quince (15) de marzo siguiente, decretando como pruebas las documentales anexadas tanto a la demanda, como a su contestación. CONSIIDE ClONES En relación con la acción de cumplimiento y su procedencia hará la Sala las siguientes observaciones:EXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 3 HERNANDO CRUZ BARAHONA La acción de cumplimiento está consagrada como derecho de toda persona , en el artículo 87 de la Constitución Política de 1.991 y su historia se encuentra consignada en las actas de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente, concretamente en la Gaceta Constitucional número 77 de Mayo 20 de 1991, en el informe Ponencia para primer Debate en Plenaria sobre los "Mecanismos de Protección de los Derechos Fundamentales y del orden Jurídico"
Ponentes: Dres. Jaime Arias López y Juan C. Esguerra Portacarrero, anteriormente citado, se dijo: " Como respuesta a las nuevas realidades sociales y en particular a la necesidad de dotar de una garantía inmediata a los derechss fundamentales , se ha propuesto la creación de nuevas figuras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona de la injuction concebida a partir de los viejos interdictos del derecho romano, en
derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona de la injuction concebida a partir de los viejos interdictos del derecho romano, en virtud de la cual los jueces, para la protección de los derechos de los particulares, pueden expedir órdenes que son de inmediato cumplimiento para las autoridades administrativas,,,, ACCION DE EJECUCION Y CUMPLIMIENTO Pese a que en el seno de la Comisión y se expresaron algunos repartos a una acción de cumplimiento tan amplia como la propuesta por la subcomisión , se acogió finalmente el criterio de que, como esencial mecanismo de protección de los derechos, el particular debe tener la posibilidad de exigir a las autoridades el cumplimiento del deber omitido. El artículo propuesto consagra de manera amplia esta facultad en cabeza de toda persona y otorga a la jurisdicción contenciosoadministrativa la potestad de ordenar a la autoridad respectiva la ejecución o el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen su acción.EXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 4 HERNANDO CRUZ BARAHONA "Es claro que el desacato de esta orden judicial estaría sujeto al régimen general de responsabilidad de las autoridades públicas." Mientras que en la Gaceta Constitucional número 136 de Noviembre 11 de 1.991, se plasmó lo siguiente, "Inmediatamente es votado el texto del artículo de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, el cual recibe: Cincuenta (50) votos afirmativos, Ninguno (0) negativo y, Ninguna (o) abstención.
"Inmediatamente es votado el texto del artículo de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, el cual recibe: Cincuenta (50) votos afirmativos, Ninguno (0) negativo y, Ninguna (o) abstención. En tal virtud el artículo se APRUEBA con el texto que se transcribe: ARTICULO: ACCION DE CUMPLIMIENTO Toda persona podrá acudir ante la jurisdicción respectiva para hacer efectiva la aplicación de un derecho o la aplicación y el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido...". Hasta 1.993 únicamente se hallaba regulada la acción en materia ambiental, a través de la Ley 99 del mismo año, en la que se establecía que la acción se ejercería para obtener el efectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, relacionado con la directa protección y defensa del medio ambiente. Según lo expuesto por los constituyentes en los extractos traídos a consideración, la acción de cumplimiento fue establecida "como esencial mecanismo de protección de los derechos" mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido. Para desarrollar este precepto, fue presentada la iniciativa parlamentaria radicada en la Cámara de Representantes el 3 deEXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 5 HERNANDO CRUZ BARAHONA agosto de 1991 como proyecto de ley No, 24 de 1994 y finalmente convertida en ley de la República el 29 de julio 1997, después de muchas vicisitudes que no es del caso reseñar. Es de destacar que en la exposición de motivos del proyecto de ley
convertida en ley de la República el 29 de julio 1997, después de muchas vicisitudes que no es del caso reseñar. Es de destacar que en la exposición de motivos del proyecto de ley acabado de citar, se alude a la existencia de muchas normas que no se cumplen "ante la mirada atónita de una comunidad expectante que cree que con el instrumento legal o administrativo expedido tiene un medio para la solución de alguna necesidad o problema que lo afecta," El H. Consejo de Estado, en relacin con el objeto de la acción de cumplimiento ha señalado: "La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política tiene como finalidad proporcionar a toda persona la oportunidad de exigir que las autoridades públicas y los particulares cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas cumplan el mandato de la Ley o lo previsto en un acto administrativo, a fin de que el contenido de éste o aquella, tengan concreción en la realidad, y no quede su vigencia real y efectiva supeditada a la voluntad particular de la autoridad pública encargada de su ejecución. Este es el desarrollo previsto en su reglamentación Ley 393 de 1997, al consagrar en su artículo 1° que toda persona podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos, acción que procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir su incumplimiento, y contra los particulares bajo los mismos supuestos, cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas - artículos 60y 8Y'
autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir su incumplimiento, y contra los particulares bajo los mismos supuestos, cuando actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas - artículos 60y 8Y' Respecto al asunto bajo examen, observa la Sala que el demandante pretende se ordene dar aplicación al artículo quinto de la resolución 0237 de 1997 proferida por la Secretaría de Planeación delEXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 G HERNANDO CRUZ BARAHONA municipio de Bojacá "Por medio de la cual se aprueba la legalización del predio denominado Villa Amparo", conforme se citó en los antecedentes reseñados en este proveído. El actor indica que en el acto cuya aplicación solicita se prevé la obligación que tiene la Secretaría de Planeación de renovar la licencia concedida cuando para la época de su vencimiento la obra no se ha concluido, como ocurre en el caso de aquél. La Secretaria de Planeación del municipio, a su vez, ejerce su derecho de defensa en los siguientes términos: Por medio del Acuerdo 015 de 1992, se adoptaron normas básicas para el desarrollo urbano del municipio de Bojacá, facultando a la oficina de planeación para aplicarlo y desarrollarlo, en virtud de lo cual éste organismo otorgó la correspondiente licencia al predio Villa Amparo ubicado en el área urbana del municipio de Bojacá, por un término de 24 meses, pero, según lo expresa la accionada, éste acto administrativo no debió proferirse por vulnerar los preceptos contenidos en los artículos 23, 20, 22 en el acuerdo precitado debido a lo siguiente:
por un término de 24 meses, pero, según lo expresa la accionada, éste acto administrativo no debió proferirse por vulnerar los preceptos contenidos en los artículos 23, 20, 22 en el acuerdo precitado debido a lo siguiente: Para la época de expedición de la resolución el accionante no era el propietario del predio y el otorgamiento de la licencia tuvo en cuenta la escritura pública número 482 del 19 de junio de 1987 en la que aparece como titular el señor Hernando Cruz López, quien había fallecido, y el actor adquirió el inmueble mediante escritura pública 2547 del 18 de junio de 1999, otorgada en la notaria primera del circuito de Santafé de Bogotá, donde se protocoliza el proceso de sucesión.EXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 7 HERNANDO CRUZ BARAHONA El predio se ubica en una zona residencial desarrollada donde el área mínima por lote es de 150 mts cuadrados y lo propuesto en el plano general de loteo presentado es de áreas mínimas de 120 mts cuadrados. La resolución tan sólo concede la licencia de legalización del predio urbano, el que al por encontrarse en tal perímetro y hallarse vacante era susceptible de obras orientadas a su desarrollo requiriendo para la ejecución de las mismas la correspondiente licencia para urbanizar sin la cual no podría realizarse ninguna construcción ni tramitarse licencia alguna de ésta índole. En éste mismo sentido, aclara que la obtención de aquélla tiene un trámite especial sintetizado de la siguiente manera: a) La solicitud de demarcación, que contiene la aplicación d ellas normas del predio específico, ante la Oficina de Planeación
aclara que la obtención de aquélla tiene un trámite especial sintetizado de la siguiente manera: a) La solicitud de demarcación, que contiene la aplicación d ellas normas del predio específico, ante la Oficina de Planeación Municipal informando el uso que se piensa dar al predio y adjuntando sus escrituras, el recibo vigente del pago del impuesto predial, el plano de localización del predio con curvas de nivel y coordenadas a escala 1:2000. Su respuesta contiene todos los requisitos a los que debe ajustarse la urbanización para su aprobación y tiene una vigencia de 6 meses desde la fecha de su expedición. b) Con base en la demarcación hecha, el solicitante elabora un anteproyecto de la urbanización al cual anexa, entre otros, copia de la consulta previa de normas, constancia sobre la factibilidad de prestación de servicios como acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y energía, expedidas por la Oficina de Servicios Públicos Municipales y la Empresa de Energía Eléctrica, respectivamente, y el reglamento interno de la urbanización; talEXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 8 HERNANDO CRUZ BARAHONA anteproyecto previa evaluación de la Oficina de Planeación, se somete a consideración d ella Junta de Planeación Municipal. c) Aprobado el anteproyecto el interesado procede a elaborar el proyecto final al cual ha de adjuntar el certificado de tradición y libertad del inmueble, el paz y salvo de tesorería, la póliza para garantizar la estabilidad y calidad de las obras a ejecutar, la minuta de escritura para obras de cesión al municipio, el presupuesto detallado de las obras de urbanismo y/o
garantizar la estabilidad y calidad de las obras a ejecutar, la minuta de escritura para obras de cesión al municipio, el presupuesto detallado de las obras de urbanismo y/o arquitectónicas, el plano del proyecto general de la urbanización, los planos de diseño de redes de acueducto, alcantarillado y energía, los programas de ejecución de obras y urbanismo; una vez cumplidos con éstos requisitos, la Oficina de Planeación estudia el proyecto y lo somete a consideración de la Junta de Planeación para obtener su visto bueno quien, de así impartirlo, suscribe la licencia de aprobación del proyecto mediante resolución administrativa del Municipio. d) Cumplido lo anterior, la Oficina de Planeación liquida el impuesto de urbanización según el acuerdo 0014 del 3 de junio de 1992 y procede a expedir la licencia de urbanización con una vigencia de 12 meses, si no incluye la construcción de las viviendas, pues de lo contrario se extiende hasta 24 meses desde la fecha de su expedición. e) Expedida la licencia y terminadas las obras de urbanización el propietario debe obtener un certificado de terminación de obra expedido por Planeación Municipal en el que conste que las obras especificadas fueron totalmente construidas y luego, entregar al Alcalde las áreas de cesión como vías, zonas verdes, etc, por escritura pública, para así poder obtener la respectiva licencia de construcción para desarrollar obras de urbanización aprobada y si durante la vigencia de la licencia de urbanización no se ha hecho la entrega de las cesiones contempladas en el proyecto, debe solicitarse la revalidación de aquélla pagando la diferenciaEXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 9
HERNANDO CRUZ BARAHONA
la entrega de las cesiones contempladas en el proyecto, debe solicitarse la revalidación de aquélla pagando la diferenciaEXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 9 HERNANDO CRUZ BARAHONA resultante de la nueva liquidación sobre el impuesto de urbanización con las tarifas vigentes a la fecha. Recalca la accionada que el demandante sabe de la inaplicación de la norma municipal en el proyecto aprobado así como del procedimiento que según la misma debe seguirse, por cuanto el 15 de septiembre de 1999 solicitó al Alcalde de Bojacá adicionar al acto presuntamente incumplido el nuevo diseño del plano del predio atendiendo a lo cual la Secretaría de Planeación le requirió especificar la solicitud expresa respecto al plano presentado y allegar la documentación que lo acreditaba como titular del predio, recibiendo tan sólo la escritura número 2547 de 1999 y un certificado de libertad el primero de octubre de 1999. Por ello, en respuesta del derecho de petición elevado por el accionante el 14 de octubre de 1999, para solicitar el cumplimiento del artículo quinto de la resolución en comento, la demandada mediante oficio del 18 de noviembre de 1999, puso en conocimiento el impedimento para renovar la licencia en razón a que la aprobación inicial contravenía el acuerdo 015 de 1992 implicando una modificación del plano de loteo para que éste fuese ajustado a lo preceptuado en la norma que como tal, para así surtir todo el trámite pertinente tendiente a obtener la licencia de urbanización, anteriormente descrito. Con base en lo anterior, finaliza su exposición indicando que la actuación se encuentra pendiente de que el actor ajuste el proyecto a
como tal, para así surtir todo el trámite pertinente tendiente a obtener la licencia de urbanización, anteriormente descrito. Con base en lo anterior, finaliza su exposición indicando que la actuación se encuentra pendiente de que el actor ajuste el proyecto a lo señalado en la respuesta dada por cuanto la validez de la licencia otorgada en el acto administrativo no puede pasar por alto lo dispuesto en el acuerdo 015 de 1992 que acepta su renovación siempre que la obra no se haya iniciado en la época de su expedición, exigiendo el cumplimiento de las normas urbanas y arquitectónicas impositivas a la fecha de la renovación, y por cuyo cumplimiento deben velar todos los Servidores Públicos dada laEXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 10 HERNANDO CRUZ BARAHONA presunción de validez de la que goza y la obligatoriedad de su aplicación a partir de su publicación, según lo prevé el artículo 116 del decreto 1333 de 1986. Para establecer si el cumplimiento del acto demandado puede encausarse a través de la acción consagrada en la ley 393 de 1997, deben observarse los presupuestos que para su procedibilidad señala su artículo 8, cuyo texto enuncia: "FROCEDIBILIDAD. "La acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido por la presente ley. De la norma pretranscrita se concluye que la acción ejercida sólo
administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido por la presente ley. De la norma pretranscrita se concluye que la acción ejercida sólo puede recaer sobre normas con fuerza de ley o sobre actos administrativos, que contengan una obligación clara, expresa y exigible radicada en cabeza de la autoridad frente a la cual se reclama el cumplimiento. Ahora bien, en el asunto sub lite se reclama la aplicación de una resolución proferida por una autoridad pública en ejercicio de las funciones en ella radicadas, concebida como uno de las formas empleadas por la administración para expresar su voluntad encaminada a producir efectos jurídicos, es decir, se trata de uno de los llamados actos administrativos que, además, se encuentra revestido de las características que le son innatas para poder reclamar su acatamiento a través de la acción promovida, como bien puede observarse en las disposiciones contenidas en su parte resolutiva: RESOLUCIÓN 237 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1997EXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 II
HERNANDO CRUZ BARAHONA
(1..)
RESUEL VE.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR Y CONCEDER LICENCIA para la LEGALIZACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO "VILLA AMPARO" de acuerdo al PLANO GENERAL DE LOTEO, presentado por el señor HERNANDO CRUZ BARAHONA a la oficina de Planeación Municipal de Bojacá con destino a la legalización del predio denominado Villa Amparo, con un área total de 8.977.89 m2, zonas verdes 522 M2, el (sic) y zonas de lotes de 6.093.85M2.
legalización del predio denominado Villa Amparo, con un área total de 8.977.89 m2, zonas verdes 522 M2, el (sic) y zonas de lotes de 6.093.85M2. ARTÍCULO SEGUNDO.' Concódese LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO "VILLA AMPARO" identificada con escritura pública No. 482 del 19 de junio de 1988, para el área a desarrollar y que consta de un plano de loteo general en el cual tienen lotes con un área mínima por lote de ciento veinte metros cuadrados aproximadamente (120 M2).
ARTÍCULO TERCERO: Dotar de conexión de acueducto, alcantarillado y servicio de energía una vez hayan sido instaladas las respectivas redes domiciliarias.
ARTICULO CUARTO: Por su parte el señor HERNANDO CRUZ BARAHONA, se compromete con el municipio a.'
I. Entregar al Municipio las zonas de cesión debidamente escrituradas a más tardar a la fecha de vencimiento de la licencia, de conformidad al proyecto presentado a la Oficina de - Planeación Municipal. nw ARTÍCULO QUINTO: La validez de la presente licencia para parcelar será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se otorgue la licencia. Si en el transcurso de ese plazo no se ha entregado la obra terminada es obligatorio efectuar su renovación según lo establecido en el acuerdo 015 de junio 3 de 199, en el parágrafo primero (1) artículo veintitrés (23).
ARTÍCULO SEXTO' Autorícese al señor HERNANDO CRUZ
efectuar su renovación según lo establecido en el acuerdo 015 de junio 3 de 199, en el parágrafo primero (1) artículo veintitrés (23). ARTÍCULO SEXTO' Autorícese al señor HERNANDO CRUZ BARAHONA, para colocar un aviso publicitario sobre la venta de los lotes del predio denominado "VILLA AMPARO' ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución se debe protocolizar con la venta de cada uno de los lotes.EXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 12 HERNANDO CRUZ BARAHONA F No obstante, el examen de los argumentos planteados por las partes, el soporte probatorio documental allegado y el alcance mismo de las disposiciones pretranscritas hace inevitable concluir que el incumplimiento que se predica involucra no solo el acto administrativo de carácter particular creador de una situación jurídica subjetiva, sino la aplicación de normas como el Acuerdo 015 de 1.992, mencionado en otro acto que se expidió en noviembre 18 de 1.999, para resolver negativamente la petición de renovación de la licencia otorgada en la Resolución cuyo cumplimiento se demanda. De manera que al haberse observado por la entidad pública competente la existencia de defectos sustanciales y formales que habrían concurrido a la expedición de dicho acto administrativo y que la harían transgredir el decreto 015 de 1992, el camino a seguir no es el de la acción constitucional, pues ésta, lejos de su objeto primordial, se constituiría en el mecanismo tendiente a obtener del Juez una orden para reconocer una prerrogativa que cree tener a su favor el accionante, decisión judicial que implicaría establecer si hay
primordial, se constituiría en el mecanismo tendiente a obtener del Juez una orden para reconocer una prerrogativa que cree tener a su favor el accionante, decisión judicial que implicaría establecer si hay desconocimiento de la Constitución, de la ley o del reglamento que le asigna competencia a la autoridad administrativa demandada para decidir sobre los vicios que afectarían la validez de la negativa, asunto susceptible de controversia ante ésta Jurisdicción en ejercicio de la función que le confiere el artículo 82 del C. C. A.' y con el examen de los señalamientos de las leyes 91 de 1989 y 388 de 1.997 y demás normas concordantes, a través de la acción que al efecto señala el mismo estatuto procesal de acuerdo con la naturaleza de lo debatido, previa conclusión de la actuación administrativa iniciada, cual es la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho 1 OBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La jurisdicción contencioso administrativa está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado. Se ejerce por el Consejo de Estado, los Tribunales administrativos y los Juzgados administrativos de conformidad con la constitución y la ley...EXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 13 HERNANDO CRUZ BARAHONA consagrada en el artículo 85 ejusdem, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos para ella.'7 Lo anterior resulta de la aplicación del Artículo 90 de la ley de cumplimiento cuyo texto reza:
IMI'ROCEDIBILIDAD.
consagrada en el artículo 85 ejusdem, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos para ella.'7 Lo anterior resulta de la aplicación del Artículo 90 de la ley de cumplimiento cuyo texto reza: IMI'ROCEDIBILIDAD. "La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el juez se siga un perjuicio grave e irremediable para el accionante. (El subrayado es nuestro) Fara'grafo. - La acción regulada en la presente ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos." Es meridiana la claridad de la norma al excluir de la demanda de cumplimiento a todos aquellos actos administrativos que por su contenido obligan al ejercicio de otro medio judicial, y que como en el asunto en comento, sería el de la acción de nulidad y restablecimiento que atrás se enunció, a través de la cual el accionante puede discutir su presunto derecho a obtener la renovación de la licencia solicitada y la aceptación de la adición de los nuevos planos de diseño de loteo a escala 1-500 del predio denominado Villa Amparo, lo que hace improcedente la acción instaurada, y conduce a denegar las pretensiones de la demanda. Sobre ese punto, el H. Consejo de Estado en providencia de 17 de
denominado Villa Amparo, lo que hace improcedente la acción instaurada, y conduce a denegar las pretensiones de la demanda. Sobre ese punto, el H. Consejo de Estado en providencia de 17 de octubre de 1997, al pronunciarse sobre la improcedencia de laEXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 14 HERNANDO CRUZ BARAHONA acción de cumplimiento cuando el demandante cuenta con otros medios de defensa judiciales, señaló: Son claras los disposiegones e cio/?loles y lejoles en precisar el fin de lo occio'iii de copliiivüeivto, como so nombre lo índica, es el de hacer cumplir el ordeoivüeiiuo jurídico eseisite por porte de los otoridodes copeteiiues, poro hacer efech'o el Esilodo social de derecho, pero es cloro toubie'iii que en ese ordeimouvüeo jorídico debe estor cloroeiite esoblecido lo obli'ocio'ini que se preeode hacer coplir. Lo que indica que o itrowés de lo occio'ís de cumpgímdegggo no es posible discotir derechos, sirio hacer respeor los yo eisewles y que se coriiploini los normas que los reconocen. Así los cosos, no es posible poro el juez que conoce de orio occio'ri de cumpgdmíengo, convertirla en orio occio'ri coriiteinicioso y entrar o discoitir y establecer el derecho del occiononte. Lo le 393 de 1997 disj'oso. en so ortícolo 90
me lo acción 'II
de conuipliíiniento sería improcedente cuando el occiononte
occiononte. Lo le 393 de 1997 disj'oso. en so ortícolo 90
me lo acción 'II
de conuipliíiniento sería improcedente cuando el occiononte contara con otros medios de delenso ¡odiciol ¡i'oro loror el efrcttivo conuipliuvüeMo de lo isoriirio o del acto odiininistrotivo y silo obligación no está cloro. si existen diferentes interpretaciones sobre lo nonio que se pretende se comin i'lo, el ¡i'orticolor rfectodo coenito con otros mecanismos de delenso Jodiciol o través de los cuales puede discutir y hacer valer sus derechos2" De otra parte, la excepción propuesta por la Secretaría de Planeación Municipal de Bojacá alude a la ilegalidad de la resolución demandada en cumplimiento frente a la norma municipal con base en la cual se expidió dada la inexistencia de los presupuestos y formalidades que ésta última consagra expresamente para proferir aquélla, constituye propiamente el argumento defensivo de fondo sobre la validez de la actuación que se glosa por el demandante, que atendiendo a lo expuesto anteriormente, como argumento sustantivo 2 Sentencia de octubre 17 de 1997, Expediente No. ACU-020, Magistrada Ponente: Doctora: Consuelo Sarria Olcos.EXPEDIENTE No. A. C. No. 000099 15 HERNANDO CRUZ BARAHONA ésta jurisdicción sólo podría examinarlo en sede contencioso administrativa, cuando agotado el procedimiento de la llamada vía gubernativa y dentro del término legal de caducidad se ejercite la acción que corresponde, lo cual hace improcedente cualquier
ésta jurisdicción sólo podría examinarlo en sede contencioso administrativa, cuando agotado el procedimiento de la llamada vía gubernativa y dentro del término legal de caducidad se ejercite la acción que corresponde, lo cual hace improcedente cualquier examen al respecto en ejercicio de la competencia constitucional de cumplimiento, pues debe reiterarse que a través de éste medio judicial no puede pronunciarse la declaración pretendida.3? Por lo expuesto, EL TRIBUNAL Al'MINISTRATIVO DE