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TA CUN - AC000640-(28-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC000640-(28-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ebller© y ©cftü© (2) de dos mil w© (2001) íh©PonenteDoctor MANUEL i1t — . 14

REF. - EXPEDIENTE No. A. C. VJ=OMO

FERNANDO RAMIREZ

ACCION DE CUMPLIMIENTO 191 hCCOi [E CUMPLIMIENTO - Improcedancia / ACCION DE CUMPLIMIENTO = Obligación clara, expresa y ° / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL, Acción de nulidad y del derecho

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

E CAACA SECCION CUARTASECCDO "A" FERNANDO RAMIREZ RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.613.918 de Bogotá, mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2000, instaura acción de cumplimiento en contra de la Lotería de Bogotá de acuerdo con el procedimiento consagrado en la ley 393 de 1997 para que sé de cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 000787 de diciembre 13 de 1996, 0000416 de junio 30 de 1999 y 000183 de mayo 17 de 2000 que reglamentan los préstamos de vivienda de la Lotería de Bogotá y fijan las condiciones y requisitos para acceder a ellos. Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción, figuran expuestos en el libelo demandatorio y los mismos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por el accionante con su demanda y los allegados por la parte demandada con el escrito de contestación de la misma.

CERACllOES:1

este fallo. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por el accionante con su demanda y los allegados por la parte demandada con el escrito de contestación de la misma.

CERACllOES:1

EXPEDIENTE No. A. C. 00-0640 3

También aduce que en reunión realizada el 13 de junio de 2000, el Comité aprobó para cada uno de los empleados públicos que formuló solicitud en las diferentes modalidades la suma de $ 11 .440.900.00, mientras que a los trabajadores oficiales les aprobaron el 100% de lo solicitado y que ante esta situación el 4 de julio de 2000 se solicito al Comité revisara los montos aprobados, petición que fue contestada mediante oficio 1020063 de agosto 16 de 2000 en el cual se limitó a resolver lo referente a la suspención de términos para la aceptación del préstamo, no accediendo a las demás peticiones, de allí que el 22 de agosto de 2000 se reitera ante el Comité de Vivienda se pronuncie sobre los demás puntos de la petición, por cuanto la aceptación del préstamo dependía de la determinación que al respecto se tomara. Agrega que en los préstamos de vivienda otorgados anteriormente por la Lotería de Bogotá, nunca se hizo discriminación entre empleados públicos y trabajadores oficiales, pues los montos aprobados por el Comité obedecían exclusivamente a la capacidad de pago de los funcionarios solicitantes, independientemente de la calidad de servidor que se ostentara. Arguye que durante el lapso de tiempo en que se efectuaron los reclamos, fue desvinculado del cargo que desempeñaba en la Lotería de Bogotá, advirtiendo que la

se ostentara. Arguye que durante el lapso de tiempo en que se efectuaron los reclamos, fue desvinculado del cargo que desempeñaba en la Lotería de Bogotá, advirtiendo que la solicitud de préstamo de vivienda fue presentada oportunamente y que en el momento en que el Comité decidió sobre la aprobación del préstamo, se encontraba vinculado a la entidad. También indica que se quedó sin empleo y sin vivienda, debido a la arbitrariedad de los integrantes del Comité de Vivienda, pues interpretaron de una manera equivocada las resoluciones que regulan los prestamos de vivienda, negándose a aceptar todos los argumentos expuestos para que reconsideraran todas las decisiones tomadas. Concluye afirmando que el Comité antes de decidir sobre la solicitud de revisión de montos, modificó los prestamos ya aprobados para los trabajadores oficiales para incrementarlos, pues distribuyó entre ellos las cuantías aprobadas a los empleados públicos que habían pedido modificación.EXPEDIENTE No. AC. 000640 5 Para la Sala la acción interpuesta no está llamada a prosperar, por advertir que lo pretendido por el peticionario es el cumplimiento de las Resoluciones de Gerencia de la Lotería de Bogotá Nos. 000787 de diciembre 13 de 1996, 000416 de junio 30 de 1999 y 000183 de mayo 17 de 2000 que reglamentan los prestamos de vivienda de la Lotería de Bogotá, sin que se precise en concreto el incumplimiento de determinados artículos, caso en el cuao advierte la Corporación que de los citados actos administrativos surja una obligación clara, expresa y exigible, susceptible de ser cumplida/._ Además se observa que s.bre la decisión adversa a los intereses del accionanteen la

caso en el cuao advierte la Corporación que de los citados actos administrativos surja una obligación clara, expresa y exigible, susceptible de ser cumplida/._ Además se observa que s.bre la decisión adversa a los intereses del accionanteen la obtención del préstamo para vivienda que se concreto en otorgarle únicamente a sul rs de $ 11 440.900,00jes cuestión que pudo debatir a través de una acción administrativa ordinaria como es la de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo, supuesto que demuestra la improcedencia de la acción instaurada.r, y En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", adrinistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

A EL LA:

t= NEGAR LA ACCIOt DE CUMPLIMIENTO FORMULADA POR EL SEÑOR FERNANDO RAWREZ EAíEREZ, COTA EL GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA LOTEA DE SOGOTA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEIDO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE EL

MENCIONADO ACCíOTE NO PODA INSTAURAR NUEVA ACCIóN DE

CUMPLIMIENTO CON LA MISMA FINALIDAD.

2 OTEFíQUESE PERSONALMENTE ESTA PROVIDENCIA A LOS

INTERESADOS O SUSSDíADtEflTE POR EDICTO, TAL COMO ESTA

PREVISTO EN EL ARTICULO 33 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

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