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TA CUN - AC0093-(29-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC0093-(29-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

d ACCION DE CUMPLIMIENTO - Petición incongruente / RENUENCIA - Imprecisión / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Procedibilidad / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Corrección e la solicitud 954,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUMARCA

•.

SECCION SEGUNIDA$

Scco&6A 91•.:

Santa Fe de: ogotá, DC., veintinueve (29) de febreo.Jdos m (2009).

Magstr ida Ponente: FEA. BEATRIZ GARZON DE QUOEOZ Expediente : No, \C0093

Demandante: EUSEO NIÑO

Entidad EÍ1PRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO flDF

%OGOTA E.S.P.

Accón de Cumplimiento Se decide sobre Da demanda presentada por & señor EUSEO NIÑO, en nombre pr.pio y en ejercicio de Da acción de cumplimiento consagrada en e articulo 87 de Da Constitución Nacional y desarrollada por la Ley 393 de 1997. 8 señor EUSEO NIÑO, acude a este mecanismo con el fin de que se ordene a Da Empresa de Acueduct. y Alcantarillado de ogotá E.S.P., y ECSA dar cumplimiento a Do dispuesto en los ",..artículos 1, 4, numerales 1, 2, 4, 23, 29, 365 y 367 de la carta política art. 1, 14 de Da ley 142 de 1994 en especisí en los numerales 1, 2, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y demás decretos reglamentarios, para poder cumplir c.n el contrato del servicio de Acueducto, Alcantarillado y aseo

los numerales 1, 2, 18, 19, 20, 21, 23, 24 y demás decretos reglamentarios, para poder cumplir c.n el contrato del servicio de Acueducto, Alcantarillado y aseo así com. Da prestación de un eficiente servicio a Da coimunidad,", Do anterior con el objeto de obtener el servicio de acueducto y alcantarillado en optimas condiciones y tener una excelente calidad de vida para Da subsistencia.

Para resolver se considera: El señor ELISEO NIÑO relaci.na en Da demanda una serie de irregularidades en que ha incurrido Da Empresa de Acueducto y Alcantarillado de2 (Expediente No.AC-0093) Santa Fe de .gotá relacionados con: La acometida del alcantarillado para que llegue hasta el colector de Da red local y que según afirma dicho colector no existe; b La recolección de Das aguas negras, transporte, tratamnt. y Da disposición de estos residuos que son transportados de Da caja de Das aguas negras hasta el cauce natural del caño donde Da Empresa accD.nada no ha realizado ninguna labor para eD transporte y descontamnacDón de Das mismas; c El subsidio para Dos estratos 1, 2 y 3.

Sin embargo, conforme se desprende de Da misma demanda y del escrDto dirigido al Jefe de Servicios Públicos de Da Empresa de Acueducto y DcantarDado de Santa Fe de Bogotá el 10 de diciembre de 199 (folio 7), el demandante mediante el ejercicio del derecho de petición solicitó expDcacón respecto de Da factura de cobro del servicio que presta dicha Empresa en el periodo comprendido entre el 25 de agosto y 25 de octubre de 1998 del predio

demandante mediante el ejercicio del derecho de petición solicitó expDcacón respecto de Da factura de cobro del servicio que presta dicha Empresa en el periodo comprendido entre el 25 de agosto y 25 de octubre de 1998 del predio ubicado en Da carrera 92 número 72%-04 Sur Bosa Progreso. Dicha peticn obtuvo respuesta mediante oficio 931098 que obra a fono del expedient en el cual De informa que contra dicha decisión proceden Das recursos de reposición y apeDación como subsidiario de aquél. Contra Da anterior decisión el señor Niño interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual fue resuelto mediante oficio que obra a fonos 12 a 14, en el cual se ratifica Da decisión administrativa inicial y se concede el recurso de apelación ante Da Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De manera que, la petición inicial por parte del demandante no coincide con Do pretendido en Da demanda de cumplimiento que ahora se resuelve, pues, como ya se anotó dicha petición se relaciona con Da facturación del seMcio que presta Da Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá y io pretendido en esta demanda desborda los lineamientos de la petición inica, pues, se relaci.na no solamente con Da facturación expedida por la Empresa accionada sino que pretende el cumplimiento de otras funciones que según Do afirma han sido desconocidas por Da Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de ogotá.3 (Expediente No.AC-0093) 1e otra parte, el escrito del 11 de octubre de 1999 y con el cual pretende acreditar la renuencia por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Santa Fe de ogotá.3 (Expediente No.AC-0093) 1e otra parte, el escrito del 11 de octubre de 1999 y con el cual pretende acreditar la renuencia por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de [:;ogotá, aunque enuncia en forma genérica la norma dncumpda cual es Da Ley 142 de 1994 y el Decreto 1842 de 1991, no determina con precisión cual es el deber incumplido por parte de la Empresa accionada. En dicho escrft del demandante se hace alusión a un derecho de petición no satisfecho, Do cual no es de recibo por parte de esta Sala, por cuanto tal petición si fue satisfecha, como ya se anotó. En consecuencia, Da Sala considera que no se encuentra acreditado a renuencia, establecida en el articulo 8° de Da Ley 393 de 1997, pues, de una parte, no estableció el deber incumplido y de otra la demanda no se relaciona con los hechos que inicialmente dieron origen a Da petición elevada ante Da Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, pues en ella se pretende el cumplimiento de deberes que según Do afirmado por el demandante ha omitido dicha Empresa. Conforme al articulo 10 de Da Ley 393 de 1997, Da accón de cumplimiento tiene por objeto hacer efectivo por parte de Da autoridad el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos, por order judicial, en un plazo perentorio. A través del trámite de la acción de cupDimiento debe determinarse entonces Da obligación incumplida y Da autoridad de quien proviene el incumplimiento.

normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos, por order judicial, en un plazo perentorio. A través del trámite de la acción de cupDimiento debe determinarse entonces Da obligación incumplida y Da autoridad de quien proviene el incumplimiento. El articulo 81 de la Ley 393 de 1997, establece Da siguiente: "ArUcuill© °. Pr©cediLbilllldd. La Acción de Cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando al cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuició irremediable para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.(Expediente No.AC-0093) También procederá para el cumpliu7iento de tormas con fuerza de Ley o Actos dmit iistrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparición del derecho.". Por su parte, & inciso primero de co 12 de a misma Ley 393 de 1997, establece:

dmit iistrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparición del derecho.". Por su parte, & inciso primero de co 12 de a misma Ley 393 de 1997, establece: rtíeuB© 112. Coiry-scc#dyD da la s©lliefltud. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentació' de la demanda el Juez ile e implimietto decidirá sobre su a.Jmisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados e el artículo 100 se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este tér tino la demanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba del cumplí' tiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8°, salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de piano.. .7. Por consiguiente, Da Sala concluye que Da demanda presentada por el señor ELDSEO NIÑO se debe rechazar, pues no cumplió con el requisito de pr.cedbdad establecido en el inciso segundo del artícuVo ° de Va Ley 393 de 1997, es decir no demostró Va renuencia de Va administración en el cumpmento d una norma con fuerza material de Ley o de un acto administrativo. Por Do expuesto, el TRIBUNAL A IITÍATVVO E CzAECA, SECCION SEGUNDA, tJ CCVO] "A, 10 S rechaza d plano, Va demanda presentada por el señor ELDSEO en nombre propio y en ejirchcho de Va accn de cumplimiento. NIÑO,

20. NothfVquese Va presente providencia por estado y comuníquese

10 S rechaza d plano, Va demanda presentada por el señor ELDSEO en nombre propio y en ejirchcho de Va accn de cumplimiento. NIÑO,

20. NothfVquese Va presente providencia por estado y comuníquese

teVegráficamente.(Expediente NoAC GO3' COMUNQUIESE Y Aprobado y dscutdo en sesión realizada en la fecha. Acta número iJfú [KTA [LC MAMUT ALúA [1A t/A

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