TA CUN - AC01-080-(04-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC01-080-(04-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
41 ACCION DE CUMPLIMIENTO - Subsidios Red de Solidaridad Social / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia parla ordenar erogaciones
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTASUBSECCION
Bogotá D.C., abril cuatro (4) de dos mil uno
Magistrado Ponente Doctor: MANUEL BE
REF.: EXPEDIENTE No. AC 01 -080
DEMANDANTE:ESTHER SIMONA BELTRÁN
LEGUIZAMO ACCION DE CUMPLIMIENTO ESTHER SIMONA BELTRAN LEGUIZAMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.358.122 de Bogotá, demanda en acción de cumplimiento a la Red de Solidaridad Social, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que de cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997. Los hechos que sirven de fundamento a la presente acción, figuran expuestos en el libelo demandatorio y los mismos serán motivo de análisis en las consideraciones de este fallo. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por la accionante con su demanda y los allegados por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Red de Solidaridad Social con la contestación de la demanda.EXPEDIENTE No. AC 01-080.- 2 CONSIDERACIONES Pretende la accionante que se imparta la orden, a la Red de Solidaridad Social dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, sobre el cubrimiento de los subsidios a que tiene derecho; para tal fin expresa: Que por ser desplazada por la violencia desde hace más de tres años
Social dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 387 de 1997, sobre el cubrimiento de los subsidios a que tiene derecho; para tal fin expresa: Que por ser desplazada por la violencia desde hace más de tres años del Municipio de Quipile (Cundinamarca) y ser cabeza de familia, recibió atención humanitaria por parte de la Red de Solidaridad Social por tres meses, la cual fue suspendida sin haber logrado la estabilización para el núcleo familiar conforme a lo establecido en la precitada ley. Que mediante oficio RSS-PD 1534 de abril 27 de 2000 del Gerente de la Red de Solidaridad Social, se infiere que tiene derecho a un subsidio de vivienda y a acceder a programas de ubicación laboral (empleo) o a la financiación de proyectos productivos a través de un capital semilla, no reembolsable o al programa de microcréditos subsidiarios; también informa dicho oficio que el programa de País de Scouts, teniendo en cuenta la situación de la accionante y la de su familia, inició la identificación durante el mes de mayo de las necesidades y soluciones concretas con el fin de hacer efectivo lo enunciado, lo cual a la fecha no se ha cumplido en ningún aspecto. Añade que con el fin de constituir la renuencia presentó escrito el "día 12 de julio del año en curso", el cual no ha tenido respuesta, no obstante haber transcurrido el término legal para ello.EXPEDIENTE No. AC 01-080.- 3 El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República constituyó apoderada quien contesta la demanda, argumentando en primer lugar la inepta demanda si se tiene en cuenta que no se determina la o las normas que supuestamente han sido incumplidas por
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República constituyó apoderada quien contesta la demanda, argumentando en primer lugar la inepta demanda si se tiene en cuenta que no se determina la o las normas que supuestamente han sido incumplidas por la demandada, así mismo reclama la improcedencia de la acción ya que lo que se busca es el cumplimiento de una norma que establece gastos, pues su única pretensión es el cubrimiento de los subsidios en su condición de desplazada por la violencia; concluye precisando que la Presidencia de la República y la mencionada Red, no son las únicas autoridades responsables de la atención integral al desplazado tal como lo disponen los artículos 40, 50 y 60 de la Ley 387 de 1997. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Red de Solidaridad Social contesta la demanda, solicitando se desestimen las pretensiones por carecer de elementos fácticos y jurídicos valederos, al advertir la inepta demanda por la no determinación de la norma específica que supuestamente ha sido violada, a más de no cumplir con lo mandado en el artículo 10 numerales 5 y 7 de la Ley 393 de 1997; igualmente reclama la improcedencia de la acción, precisando que la acción de cumplimiento impetrada persigue únicamente el cubrimiento de subsidios y al tenor del parágrafo único del artículo 90 de la Ley 393 de 1997 la acción no puede perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos; concluye aclarando que la Red de Solidaridad Social, no es la única entidad encargada de atender la población desplazada sino que es Coordinadora del Sistema Nacional de Atención
1997 la acción no puede perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos; concluye aclarando que la Red de Solidaridad Social, no es la única entidad encargada de atender la población desplazada sino que es Coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, constituido por un grupo de entidades públicas, privadas y comunitarias, de allí que precise que lo pretendido busca desconocer la ley 387 de 1997 y su decreto reglamentario 2569 de 2000. Advierte la Corporación qua acción de cumplimiento no procede, cuando se trata de ordenar erogaciones de conformidad con el parágrafoEXPEDIENTE No. AC 01-080.- 4 M artículo 9 de la Ley 393 de 1997, por esta razón no se puede solicitar el cumplimiento de la Ley 387 de 1997 para cubrir los subsidios a la accionante en su condición de desplazada de la violencia j 1 Dispone el artículo 17 de la Ley 387 de 1997 lo siguiente: "De la consolidación y estabilización sociecónomica: El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas relacionados con:
1. Proyectos productivos.
2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural
Campesino.
3. Fomento de la microempresa.
4. Capacitación y organización social.
programas relacionados con:
1. Proyectos productivos.
2. Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural
Campesino.
3. Fomento de la microempresa.
4. Capacitación y organización social.
5. Atención social en salud, educación y vivienda urbana y rural, la niñez, la mujer y las personas de la tercera edad, y
6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social .' De la transcripción anterior se concluye que las acciones que tiene el Gobierno para su efectividad, necesariamente deben hacerse medianteEXPEDIENTE No. AC 01-080.- 5 erogaciones, por lo que como ya se indicó, la acción de cumplimiento instaurada se hace improcedente.
En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
INSTAURADA POR ESTHER SIMONA BELTRAN LEGUIZAMO, POR LAS
RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEIDO;
CON LA ADVERTENCIA DE QUE LA MENCIONADA DEMANDANTE NO
PODRÁ INSTAURAR NUEVA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CON LA
MISMA FINALIDAD.
2.- ORDENASE LA DEVOLUCIÓN DE LOS ANEXOS, SIN NECESIDAD DE
DESGLOSE.
3.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE ESTA PROVIDENCIA A LOS
INTERESADOS O SUBSIDIARIAMENTE POR EDICTO TAL COMO ESTA
PREVISTO EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL.
DESGLOSE.
3.-NOTIFIQUESE PERSONALMENTE ESTA PROVIDENCIA A LOS
INTERESADOS O SUBSIDIARIAMENTE POR EDICTO TAL COMO ESTA
PREVISTO EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL.
4.-EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.
Aprobado en la Sesión de la fecha, según Acta No. 11.-dk FABId ciÁFIBtANCO CAL) O
ST J1IÑCÁM
EXPEDIENTE No. AC 01-080.- 6
Los Magistrados,