TA CUN - AC01-252-(08-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC01-252-(08-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente No. : A. C. No. 01-252
Demandante : EDGAR CAMACHO GUARIN Acción de Cumplimiento Procede la Sala a decidir la demanda presentada por el señor EDGAR CAMACHO GUARIN, quien actúa en nombre propio, y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997.
ANTECEDENTES 1.- El señor Edgar Camacho Guarín, quien actúa en nombre propio, instaura ante este Tribunal acción de cumplimiento contra el Ministerio de Comunicaciones, con el fin que de cumplimiento al artículo 19 del Decreto 2058 de 26 de noviembre de 1995, por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993. 2.- En los hechos que sustentan la acción relata que el 13 de mayo de 1996, radicó ante el Ministerio de Comunicaciones, División Medios de Comunicaciones, bajo el No. 114472, un formulario de solicitud para obtener la2 Exp. A. C 01-252 Acción de cuniplinziento Fallo licencia de radioaficionado de segunda categoría, con el cual anexó los documentos exigidos por el artículo 18 del decreto 2058 de 28 de noviembre de 1995. Ante el silencio del Ministerio de Comunicaciones a la anterior petición, el 26 de
licencia de radioaficionado de segunda categoría, con el cual anexó los documentos exigidos por el artículo 18 del decreto 2058 de 28 de noviembre de 1995. Ante el silencio del Ministerio de Comunicaciones a la anterior petición, el 26 de junio de 1996, radicó nuevamente un escrito bajo el No. 117609, con el cual allegó fotocopias de la consignación del Banco Ganadero, del comprobante de ingreso del Fondo de Comunicación No. 121526, y del formulario de solicitud de Licencia de Radioaficionado. El 23 de julio de 1996, el señor Secretario General de ese Ministerio, le notificó personalmente la Resolución No. 2775 de 12 de julio de 1996, mediante la cual le otorgan licencia de radioaficionado de segunda categoría, la que tiene una vigencia de 5 años. El 5 de abril de 2001 y bajo el No. 255169, solicitó ante el Ministerio de Comunicaciones la renovación de dicha licencia, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 19 del Decreto 2058 de 26 de noviembre de 1995. La División de Servicios del Ministerio de Comunicaciones con el oficio de radicación interna 310079-002683 de 11 de mayo de 2001, se niega a cumplir con lo que reza el artículo citado, como es renovar su licencia de radioaficionado de segunda categoría imponiendo al libre arbitrio otros requisitos, sin exponer fundamento jurídico legal. En la respuesta se argumenta que acorde con el decreto 2058 de 28 de noviembre de 1995, si quiere seguir haciendo uso del espectro electromagnético debe nuevamente cumplir con los requisitos, entre los que se encuentra el comprobante de consignación a favor
que acorde con el decreto 2058 de 28 de noviembre de 1995, si quiere seguir haciendo uso del espectro electromagnético debe nuevamente cumplir con los requisitos, entre los que se encuentra el comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones por valor equivalente a 20 salarios mínimos legales diarios. Se ve, dice, que el artículo 19 del Decreto 2058 de 26 de noviembre de 1995, sobre renovación de licencias de radioaficionados de segunda categoría, no indica eso.3 Exp. A. C. 01-252 Acción de cumplimiento Fallo 3.- El señor apoderado del Ministerio de Comunicaciones, en escrito de 11 de julio de 2001, se refiere a la acción de cumplimiento (fis. 35-38). CONSIDERACIONES La Constitución Política, dentro de los mecanismos de protección de los derechos contempla en el artículo 87 la acción de cumplimiento, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. La Ley 393 de 1997, desarrolla el citado precepto constitucional e indica que la acción de cumplimiento procede contra toda acción u omisión de la autoridad o de los particulares -de conformidad con lo establecido en la norma-, que incumplan o ejecuten actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, y para el cumplimiento de los mismos. Como requisito de procedibilidad de la acción, exige constituir la renuencia, es decir, que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.
decir, que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. En el sub-exámine se demanda el cumplimiento por parte del Ministerio de Comunicaciones del artículo 19 del Decreto 2058 de 28 de noviembre de 1995, por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993, en relación con la solicitud de renovación de la Licencia de Radioaficionado de Segunda Categoría (fis. 1-3). Se reclama así el cumplimiento de un acto administrativo, para lo cual el demandante acompaña la prueba de la renuencia, esto es, la solicitud de cumplimiento elevada en forma previa ante la respectiva entidad y la4 Exp. A. C 01-252 Acción de cumplimiento Fallo manifestación de que vencido el término de ley, ésta no ha dado respuesta (fis. 24 y 2). El artículo 19 del Decreto 2058 de 28 de noviembre de 1995, es del siguiente tenor: DECRETO 2058 28 NOV. 1995 "Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y en especial, las que le confiere el ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 94 de 1993 DECRETA ARTICULO 19: La licencia de Segunda categoría tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición, renovable por una sola vez, siempre y cuando la licencia esté vigente al momento de
1993 DECRETA ARTICULO 19: La licencia de Segunda categoría tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición, renovable por una sola vez, siempre y cuando la licencia esté vigente al momento de solicitarse la misma. Vencido el término de renovación sin que el interesado hubiere presentado solicitud para obtener licencia de Primera categoría, perderá el derecho a usar los indicativos de llamada asignados y la autorización para el funcionamiento de la estación". El señor apoderado del Ministerio de Comunicaciones, en escrito de 11 de julio de 2001, sostiene que la acción en el presente caso es improcedente, toda vez que la interpretación del decreto del Ministerio de Comunicaciones es diferente a la dei accionante, pero eso no conduce a una acción de cumplimiento sino a una acción ordinaria ante la jurisdicción contencioso administrativa, por lo cual solicita se despachen desfavorablemente las peticiones de la demanda.5 Exp. A. C. 01-252 Acción de cumplimiento Fallo Aclara, que la Dirección General de Servicios considera que la renovación de la licencia de segunda categoría debe surtirse con los mismos requisitos del artículo 18 del decreto 2058 de 1995. Advierte, que el artículo 19 del mencionado decreto lo único que hace es establecer la posibilidad de renovación de la licencia por otros cinco años siempre que la solicitud se presente en cierto tiempo, pero no cambia las condiciones de habilitación de la licencia, amén de que la Administración tiene el deber de velar por el mantenimiento de las condiciones que originalmente supusieron el otorgamiento de la misma. La Sala observa que mediante Resolución No. 2775 de 12 de julio de 1996, la
el deber de velar por el mantenimiento de las condiciones que originalmente supusieron el otorgamiento de la misma. La Sala observa que mediante Resolución No. 2775 de 12 de julio de 1996, la Directora Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, otorgó licencia de radioaficionado de Segunda Categoría al señor Edgar Camacho Guarín, registrado en la División de Medios de Comunicación mediante carné No. 5347; indicó que la licencia concedida tendría una vigencia de cinco años y autorizó a su titular para operar equipos fijos, móviles y portátiles (fi. 17). El 5 de abril de 2001, y bajo el radicado No. 2555169, el señor Camacho Guarín, solicitó ante la Directora General de Servicios del Ministerio de Comunicaciones, la renovación de la precitada licencia. Con oficio visible a folio 23 del expediente, la Directora Dirección de Servicios del Ministerio de Comunicaciones responde la solicitud anterior, informando al señor Camacho Guarín que acorde con el Decreto 2058 de 28 de noviembre de 1995, si quiere seguir haciendo uso del espectro electromagnético, debe cumplir nuevamente con los requisitos, entre los que se encuentra el comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a 20 salarios mínimos legales diarios (fI. 23).STELLA J ANÑETT'CAIVAJAL B S 1 MAN 7 Exp. A. C. 01-252 Acción de cumplimiento
Fallo
FALLA
1. RECHAZAR por improcedente la acción de cumplimiento instaurada por el señor EDGAR CAMACHO GUARIN, quien actúa en nombre propio.
7 Exp. A. C. 01-252 Acción de cumplimiento
Fallo
FALLA
1. RECHAZAR por improcedente la acción de cumplimiento instaurada por el señor EDGAR CAMACHO GUARIN, quien actúa en nombre propio.
2. Notifíquese personalmente a las partes. Si no fuere posible hacerlo dentro del término legal, la notificación se surtirá por edicto, tal como lo prevé el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
3. En firme esta providencia, y efectuada las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 28.