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TA CUN - AC01-269-(30-07-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC01-269-(30-07-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

Oí] [. CUMPLI MIENTO woced pr ex ls2lfr ©ftir© med~os de

dc /1 PROCESO D E ATATEAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA "SUB-SECCION B"

Bogotá D. C., treinta (30) de julio del año dos mil uno (2.001).

REF.: EXPEDIENTE No. A. C. 01-269

DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO ORTEGA DE MESA

ACCION DE CUMPLIMIENTO MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES Se observa que en la carátula del expediente figura ANA ROSA GAONA DE POLANCO y otro, pero en realidad la demandante que acredita personería es MARIA DEL

SOCORRO ORTEGA DE MESA.

La accionante de la referencia, mediante apoderado pretenden que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, de cumplimiento al artículo 2 de la ley 601 de 2000, respecto de la vigencia del avalúo catastral del predio de propiedad de las demandantes, determinando que el avalúo consecuencia de la actualización catastral, no tendrá vigencia para el año 2001.

HECHOS: Los expone el apoderado de la demandante a folios 1 y 2 del expediente y se

pueden resumir así:

1. El inmueble ubicado en la calle 139 No. 91-19 local 2-102 del Centro

Comercial Centro Suba de Bogotá D. C., fue objeto de actualización catastral, mediante la Resolución No. 1623 de 2000, la que fue publicada en el diario El Espectador el día 3 de enero del presente año, asignándole un avalúo de $130.943.000.

mediante la Resolución No. 1623 de 2000, la que fue publicada en el diario El Espectador el día 3 de enero del presente año, asignándole un avalúo de $130.943.000.

2. Manifiesta que conforme a la parte final del inciso primero del artículo segundo de la Ley 601 de 2000, la vigencia de los avalúos catastrales determinados en los procesos de actualización entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la publicación e incorporación. Esta ley es aplicable a los contribuyentes del impuesto predial unificado en el Distrito Capital

3. Mediante escrito presentado el 9 de mayo las tutelantes en observancia del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 solicitaron a Catastro el cumplimiento de la ley mencionada, y por oficio No. 000384 de 21 de mayo el Director de Catastro determinó que no es procedente acceder a las peticiones, por cuanto el Departamento cumplió con todas las exigencias legales para el proceso de actualización.

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