TA CUN - AC01-313-(31-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC01-313-(31-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION A
cm Bogotá D.C., Julio Treinta y Uno (31) de Dos Mil Uno (2001). Magistrado Ponente WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. AC. 01-313 Accionante MARCO ANTONIO ARANGO B
Accionada COMISION NACIONAL DE T.V.
El señor MARCO ANTONIO ARANGO BARRERA, en calidad de Presidente de la Junta de Administración de la Asociación de Copropietarios Antena Parabólica Trovadores II y otros, incoa acción en contra de la Comisión Nacional de Televisión CNTV, a fin de que se le ordene dar cumplimiento al artículo 91 del Acuerdo 006 de 1999. Recibida la acción de cumplimiento, con providencia del 16 de Julio del 2001 se concedió al accionante el término de 3 días para que acreditara la existencia y representación legal de la Asociación de Coopropietarios Antena Parabólica Trovadores II y otros, por cuanto la demanda la presenta en calidad de Presidente de la Junta de Administración de dicha Asociación y, además, sus actuaciones ante la Comisión Nacional han sido en su carácter de miembro de la Junta de Administración y Presidente de la misma, condición que debe demostrar, ya que no obra a título personal, por mandato del artículo 139 inciso 51, del C.C.A., aplicable aquí por remisión del 30 de la ley 393 de 1997.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
AC. No. 01-313
Para el efecto se solicitó al accionante, por telegrama que fue
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SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
AC. No. 01-313
Para el efecto se solicitó al accionante, por telegrama que fue enviado el 19 de julio de 2001, que acreditara su situación de Presidente de la Junta de Administración de la Asociación de Copropietarios Antena Parabólica Trovadores II y otros, y según constancia que obra a folio 36, también se le hizo requerimiento por vía telefónica. En vista al expediente observa la Sala que el accionante no dio cumplimiento a la providencia del 16 de julio, con la cual se le concedió el término de tres (3) días para acreditar la existencia y representación legal de la Junta Administradora de la Asociación de Copropietarios Antena Parabólica Trovadores II y otros. Por lo tanto, la demanda de cumplimiento se rechaza, de conformidad con lo autorizado por el artículo 12 ibídem. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor MARCO ANTONIO ARANGO BARRERA contra la COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.accionante.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" AC. No. 01 -313
Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No. 93
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A" AC. No. 01 -313
Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No. 93
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada