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TA CUN - AC01-450-(07-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC01-450-(07-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA SUBSECCION A

Bogotá, D.C. noviembre siete (7) de dos mil uno (2001).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. A.C. 01-450

DEMANDANTE: PARCELACIÓN CENTRO SOCIAL DE

PRODUCCIÓN DOS CAMINOS "CENPRODOS"

ACCION DE CUMPLIMIENTO La PARCELACIÓN CENTRO SOCIAL DE PRODUCCIÓN DOS CAMINOS "CENPRODOS" a través de su presidenta y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 de la Constitución Nacional, solicita que el Señor Alcalde Municipal de la Mesa (Cundinamarca) de cumplimiento al Decreto Municipal No.093 de diciembre 30 de 1999, por la cual se fija el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio la Mesa, para vigencia fiscal de 2000. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por el accionante con su demanda y los allegados por el demandado. CONSIDERACIONES Pretende la accionante que la administración Municipal de la Mesa (Cundinamarca) en virtud al presupuesto general de rentas y gastos, para la vigencia fiscal 2000 aprobado por el decreto No.093 de diciembre 30 de 1999, de cumplimiento al certificado de disponibilidad presupuestal No.2037 de noviembre 15 de 2000, en la compra de materiales de acueducto por el artículo 286.00. capítulo XX del mencionado presupuesto global por el valor de $4.987.975.

No.2037 de noviembre 15 de 2000, en la compra de materiales de acueducto por el artículo 286.00. capítulo XX del mencionado presupuesto global por el valor de $4.987.975. Para el fin anterior explica que según convenio celebrado el 27 de diciembre de 2000 entre la Alcaldía Municipal de la mesa y Parcelación Centro Social de Producción Dos Caminos "CENPRODOS", la Alcaldía se comprometió en su articulo 2° hacer entrega de materiales para laEXPEDIENTE No. A. C. 01-450.- 2 adecuación y mantenimiento del acueducto para ése sector del Municipio, por un valor de $4.984.975 con cargo al Presupuesto General de Rentas y Gastos por la vigencia fiscal 2000, como consecuencia de lo anterior la Secretaría de Hacienda expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No.2037 de noviembre 15 de 2000, por el precitado valor con cargo al presupuesto municipal en su artículo 268.00, capítulo XX. Agrega que el 16 de febrero de 2001 solicitó a la Alcaldía le dé cumplimiento al precitado certificado de disponibilidad y la administración no se pronunció. Señala que el 23 de julio de 2001 mediante derecho de petición solicitó al Alcalde Municipal hacer la compra de los respectivos materiales, en cumplimiento del certificado de disponibilidad, al cual respondió mediante oficio de agosto 9 de 2001 notificándoles la decisión de anular el certificado de disponibilidad Presupuestal No.2037 de noviembre 15 de 2000, por el valor allí contenido. Concluye afirmando que el 4 de mayo de 2001 el Dr. Jairo Barón Ramírez, Asesor Jurídico de la Administración Municipal, según concepto jurídico dio visto bueno según cotizaciones para la

Concluye afirmando que el 4 de mayo de 2001 el Dr. Jairo Barón Ramírez, Asesor Jurídico de la Administración Municipal, según concepto jurídico dio visto bueno según cotizaciones para la compra de dichos materiales, sin que a la fecha se haya cumplido. El señor Alcalde Municipal de la Mesa (Cundinamarca) contesta la demanda, manifestando en primer lugar que son actos y hechos ocurridos durante la Alcaldía y Gobierno del señor Hermes Villamil Morales quien terminó su mandato como Alcalde Municipal el 31 de diciembre de 2000 y que la situación financiera del Municipio encontrada por la actual administración, es muy dificil y cuyo detalle se refleja en el cuadro que anexa. Discurre sobre los hechos señalados en el libelo demandatorio para concluir en gran resumen que la realidad procesal probada suficientemente con los documentos portados, demuestran el por qué no se pudo efectuar la destinación contenida en los certificados de disponibilidad mencionados y si bien en dos oportunidades existieron las disponibilidades de Secretaría de Hacienda, no se puede olvidar que el contrato es ley para las partes y al no haber concurrido el representante de Mulservicios James Ltda., era imposible realizar el suministro a más que a 31 de diciembre surge un inconveniente consistente en lo que se conoce como vigencia expirada, que implica un manejo propio y específico de presupuesto y tesorería.EXPEDIENTE No. A.C. 01-450.- 3 Resalta que la nueva administración al hacer un estudio pleno y absoluto de esta situación, encuentra dos hechos que se deben tener en cuenta por el Tribunal a saber: existe la disponibilidad No.2268 de diciembre 19 de 2000 y según la certificación de la Secretaría de

Resalta que la nueva administración al hacer un estudio pleno y absoluto de esta situación, encuentra dos hechos que se deben tener en cuenta por el Tribunal a saber: existe la disponibilidad No.2268 de diciembre 19 de 2000 y según la certificación de la Secretaría de Hacienda, hace parte del soporte para la constitución de la reserva presupuestal para el año 2000 y la administración encuentra que es imposible invertir ese dinero de esa disponibilidad en una obra a efectuar en un sitio que no tiene licencia para parcelar ni construir, mal haría entonces en disponer de ese dinero a sabiendas de la prohibición establecida en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, para construir en ese lugar Vereda Zapata Sector Cenprodos. Finalmente considera que la única solución viable de carácter legal y contable frente a la Contraloría y a todos los entes de control es la de anular la partida y por ende la disponibilidad presupuestal, dadas todas las causales que impiden la actividad de parcelar y construir en ese sitio. 1 Para la Sala la acción invocada no esta llamada a prosperar, por advetir que lo pretendido por la accionante finalmente es el cumplimiento del pago por la suma de $ $4.987.975 que consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No.2037 de noviembre 15 de 2000, caso en el cual la acción de cumplimiento resulta improcedente a términos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 91 de la ley 397 de 1997, a más de advertir que se trata de un gasto de una vigencia que ya feneció. / Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA

ya feneció. / Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.-NEGAR LA ACCION DE CUMPLIMIENTO FORMULADA POR LA PARCELACIÓN CENTRO SOCIAL DE PRODUCCIÓN DOS CAMINOS "CENPRODOS", POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEIDO, CON LA ADVERTENCIA QUE NO PODRÁ INSTAURAR NUEVA ACCION DE CUMPLIMIENTO CON LA MISMA FINALIDAD. 2.-NO SE CONDENA EN COSTAS A LA ACCIONANTE POR NO ENCONTRARSE PROBADAS.EXPEDIENTE No. A.C. 01-450.- 3.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE ESTA PROVIDENCIA A LOS INTERESADOS O SUBSIDIARIAMENTE POR EDICTO, TAL COMO ESTA PREVISTO EN EL ARTICULO 323 DEL

CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL.

4.-EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

COPIESE, NOTIFIQU ESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL ARE VALO STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

FABIO O. CASTIBLANCO C.

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