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TA CUN - AC01024-(21-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC01024-(21-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

CCJON DE CUMIPILIIM}IIEN'I[(D llproc / MEllD DE DEFENSA

JIUDHCIIAL Acción UIItfiV1

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CDEAAECA SECCION CUARTASUBSECCION "Al , E©ci DCC., febrera veftkrno (21) dedos miI LrnO (2001)=

' asfridc Ponente. D. MANUEL EEEA AREVA

REF..- EXPEDIENTE No. AC 01024

DEMANDANTE: GERMAN CASTELLANOS CANON ACCION DE CUMPLIMIENTO 8 señor DEEA CASTELLANOS CAÑOF, presenta demanda de cumpmiento contra Da Divsin de Tesorería, Unidad de Presupuesto de Da Dirección, Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se de cumplimiento a Da resolución No, 2667 de dicie bre 21 de 2000.

Los hechos que sirven de fundamento a Da presente acción figuran expuestos a folios 1 a 3 del expediente y los mismos serán motivo de análisis en as consideraciones de este fallo. Como medios probatorios, constan en el expediente los documentos aportados por el accionante con su demanda; además obra escrito de la parte demandada.

CONSIDERACIONESEXPEDIENTE NoAC. 01-024-- 2

Pretende el accionante se ordene a la entidad demandada el pago inmediato de las vacaciones reconocidas mediante resolución No. 2667 de diciembre 21 de 2000. Para el fin anterior indica que una vez reconocido el pago de las vacaciones por el período comprendido entre el 25 de noviembre de 1997 y el 24 de noviembre de 2000, se dirigió al Jefe de Asuntos Laborales de la Dirección

de 2000. Para el fin anterior indica que una vez reconocido el pago de las vacaciones por el período comprendido entre el 25 de noviembre de 1997 y el 24 de noviembre de 2000, se dirigió al Jefe de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial con el fin de obtener el cumplimiento de la resolución objeto de demanda, quien le manifiesta que no le podía pagar por cuanto estas habían quedado en reserva de caja, agregando que las vacaciones se debieron pagar antes del 31 de diciembre de 2000, ya que dicha omisión le causa un perjuicio irremediable incluyendo a su familia. Las »¡rectoras Ejecutiva de la Administración Ejecutiva de Administración Judicial y Administrativa de la División de Tesorería de la Unidad de Presupuesto, mediante escrito visible a folios 15 y 16 del expediente, manifiestan que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 la acción interpuesta resulta improcedente, por cuanto no puede perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos, ni cuando exista otro instrumento judicial para lograr el cumplimiento de norma o acto -dministrativo, agregando que el accionante no puede desconocer las reglas establecidas para el reconocimiento y pago de obligaciones salariales y prestacionales causadas en pleno cierre de vigencia presupuestal, acotando que el valor por concepto de vacaciones fue reconocido el 5 de febrero de 2001 mediante cheque. Para la Sala la acción instaurada debe negarse por improcedente, por advertir qio pretendido es el pago de una suma determinada por concepto de vacaciones causadas y no disfrutadas y prima de vacaciones por e períod de servicios comprendido entre el 25 de noviembre de 1997 y el 24

advertir qio pretendido es el pago de una suma determinada por concepto de vacaciones causadas y no disfrutadas y prima de vacaciones por e períod de servicios comprendido entre el 25 de noviembre de 1997 y el 24 de noviembre de 2000, reconocida mediante resolución No. 2667 de diciembre 21 de 2000, a mas de advertir la existencia de otro medio de defensa judicial para el cumplimiento del respectivo acto administrativo como¿ EXPEDIENTE NoAC, 01-0243 sera la acción ejecutiva, situación que encaja dentro de la órbita de impr.cedibilidad de la acción a que hace referencia el articulo 9 de la Ley 393 de 1997. No obstante lo anterior la Sala observa que no existe acto administrativo incumplido por parte de la demandada, si se tiene en cuenta lo expresado por ella cuando informa que por la nómina adicional número 90 del año 2000 reconoció a favor del accionante, la suma de $10.243.120.00 por concepto de vacaciones; valor que se pagó mediante cheque número CO 121273, girado el 5 de febrero de 2001 contra la cuenta corriente oficia número 1417-660103-4 de Bancolombia Sucursal Mercantil. Por o expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de a República y por autoridad de la Ley,

F AL LA

1= NEGAR LA ACCIóN DE CUMPLIMIENTO FORMULADA POR EL

SEÑOR GERMAN CASTELLANOS CAO, POR LAS RAZONES

EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEIDO, CON LA

ADVERTENCIA DE QUE EL MENCIONADO ACCÍOATE NO PODRÁ

SEÑOR GERMAN CASTELLANOS CAO, POR LAS RAZONES

EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEIDO, CON LA

ADVERTENCIA DE QUE EL MENCIONADO ACCÍOATE NO PODRÁ

INSTAURAR NUEVA ACCIóN DE CUMPLIMIENTO CON LA MISMA

FINALIDAD.

2 O SE CODEA EN COSTAS AL ACCOATE POR NO

ENCONTRARSE PROBADAS.

3 OTIIQUESE PERSONALMENTE ESTA PROVIDENCIA A LOS

INTERESADOS O SUSSAAETE POR EDICTO TAL COMO ESTA

PREVISTO EN EL ARTICULO 323 DEL COGO CE PROCEDIMIENTO

CIVIL.

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