TA CUN - AC035-(02-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC035-(02-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DE CUMPLIMIENTO - Solicitud de pago de cuotas partes pensionales MEDIO DE DEFENSA - Proceso ejecutivo singular / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Causal de improcedibilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CDAACA
ECCD
SUBSECCION A'
Santa Fe de Eogotá, D.C, dos (2) de febrero del dos mil (2000).
Magistrada Ponente: DRA. BEATRIZ GARZON D1! QUJDOZ ç Expediente : NoAC=035 , r
Demandante: C RBONES DE COLOMW\ CARBOL SA: Acción de Cumplimiento Se decide sobre Da demanda presentada por la Sociedad Carbones de Colombia CARFOCOL por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acci'n de cumplimiento consagrad en el artículo 87 de la Constftuck Nacionai y desarrollada por Da Ley 393 de 1997.
La Sociedad Carbones de Colombia CAR[OCOL acude a esto mecanismo con el fin de que se ordene a Da Caja Nacional de Previsión Socia, dar cumplimiento a Do dispuesto en el articulo 20 de la Ley 33 de 1985.
Para resolver se considera: En el escrito de demanda, el apoderado de la demandante, solicita se ordene a Da Caja Nacional de Previsión Social dar cumplimiento a Do dispuesto en Da norma ya citada, en el srntido de reconocer y pagar a su favor las cuotas partes pensionales correspondientes a los señores HUGO LONDOÑO
BOTERO, OFELIA MANTILLA DE ALZATE, CESAR CAMILO CARDENAS,
ALIRIS CARRASCAL CLAVIJO, JOSE MARIA CORDOEA PEREZ,
ADALERTO FRANCISCO GAMEZ SOLANO, LUIS ALFONSO GOrEZ
BOTERO, OFELIA MANTILLA DE ALZATE, CESAR CAMILO CARDENAS,
ALIRIS CARRASCAL CLAVIJO, JOSE MARIA CORDOEA PEREZ,
ADALERTO FRANCISCO GAMEZ SOLANO, LUIS ALFONSO GOrEZ
GALUE, RICARDO MARQUEZ IGUARAN, RAFAEL OSCAR NOGRINIS2 (Expediente No.AC-035)
AR PEL UJO,
P,I\EZ
MPARO F 1011 ANCO DE TOLEDO y TOMAS RAFAEL YANCN
8 articulo 90 de la Ly 393 de 1997, dispone: "Aullícull© . llnipro dñ1flllidJad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, saldo, que de no proceder el Juez, se siga ui i perjuicio grave e inminente para el accionante. 1 arágrafo. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.". Para la Sala Da demanda presentada p.r Da S.ciedad Carbones de Colombia CAROCOL S.A., se debe rechazar, pues, como ya se anotó, Da demandante pretende el reconocimiento y pago de unas cuotas partes pensi.nales, que según se manifiesta en Da demanda, fueron fijadas en la respectiva resolución reconocimiento, copia de la cual fue enviada Da Caja
demandante pretende el reconocimiento y pago de unas cuotas partes pensi.nales, que según se manifiesta en Da demanda, fueron fijadas en la respectiva resolución reconocimiento, copia de la cual fue enviada Da Caja NacionaD de Previsi6n Social, Por tanto, con base en Do manifestado en Da demanda, Da Sala observa que, habiendo sido aceptada por Da Caja de Previsión Social Da resolución de reconocimiento de pensiones, en Da cual se fijaron además Das cuotas partes pensionales a cargo de dicha entidad, Da Sciedad demandinte tiene si su alcance otro mecanismo d defensa judicial, como es el proceso ejecutivo singuDr, conforme a Das normas del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, Da SiDa rechazará Da demanda, pues se configura I. causal de improcedibilidad contemplada en el inciso segundo del arUcuflo 90 de Da Ley 393 de 1997.3 (Expediente No.AC035) Por Do expuesto, el TLLNAL DE CJNIINAARCA, SECCON SEGUNDA, SUBSEMON"A% 10 = Se rechaza de plano, Da demanda presentada por Da Sociedad Carbones de CoDomb CARBOCOL por íntermedio de apoderado y en jercico de Da acción de cumplimiento. 21 = Se reconoce al Doctor HERNANDO PDNZON AVLA como apoderado de Da Sociedad Carbones de Colombia CARBOCOL en Dos térmDnos del poder conferido, visible a fos 1 del expedente, 3° Notifíquese al apoderado de Da demandante por estado y comunquese teDegráficamnte. NOTFQUJESLE, COMIUDESEE Y Apr.bado y discutido en sesión realizada en Da fecha. Acta número
3° Notifíquese al apoderado de Da demandante por estado y comunquese teDegráficamnte. NOTFQUJESLE, COMIUDESEE Y Apr.bado y discutido en sesión realizada en Da fecha. Acta número
BEATRIZ AÍZON DE SLE LENY VCRIIA LOZANO
MIAMETRADA ASTAO
AATA HERNANDEZ DE AAA©IIN
MAGMYRADA
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