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TA CUN - AC067-(12-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC067-(12-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

(12 cf 4 ACCION DE CUMPLIMIENTO - Registro de programa universitario /RENUENCIA -Constituci6fl

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Acto UVDA[DD AT©O AO Procede el Tribunal a d

cdr sobr-' la acción de cumplimiento 1-1

incoada p.r el señor HORACIO SAL R MONTOYA en cadad de Rector de la UNVERSDADNTONO NARÑO, contra & NSTFTUTO A COLOM UA NO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACOON SUPERO R, or

no acatamiento de los aícuD.s 56 de la ley 30 de 1992, 5 y 6 del decreto 2790 de 1994, y 60 del decreto 1225 de 1996.

. ACDENTES

4e

PROCES O No. AC-067 2

Los hechos en que se funda Da demanda de cumplimiento se exponen así:

I. El Rector de Da Universidad presentó Da información del prograr de Derecho extensión a MedeiDn conforme 1 prevé el artículo 20 del decreto 1225 de 1996, el cual fue radicado en el ICFFS bajo el No, 027514 el 31 de julio de 1996.

2. Con fecha noviembre 22 de 1996 mediante oficio 00,58b2 2

ICFES solicita a Da Universidad Antonio Nariño aclaración de

el ICFFS bajo el No, 027514 el 31 de julio de 1996.

2. Con fecha noviembre 22 de 1996 mediante oficio 00,58b2 2

ICFES solicita a Da Universidad Antonio Nariño aclaración de formulario presentado pára el programa de Derecho en a ciudad de Medellin, (habían transcurrido cuatro meses, es decir el ICFES incumplió Do ordendo por el artículo 40 del decreto 1225/96).

3. La Universidad no obstante el irregular requerimiento formulado por el DCFES contestó oportunamente as aclaraciones solicitadas el día 19 de diciembre de 1996 ofic radie-do en el ICFES bajo el número 048841.

4. La Universidad adelantó los trámites que Da ley exige para constituir una seccionaD mediante oficio de marzo 30 de 1998 radicado bajo el No. 005027. 5, Mediante oficio No, 000575 (8) de 17 de Febrero de 1997 el ICFES informa a Da Universidad lo siguiente: lo que se refiere al programa de Derecho, ya fue revisada la documentación enviada y se elaboró Da ficha respectiva para

Secretaría General"PR O CESO Nio, AC067 3

6. Con esta comunicación la Universidad lo único que tenía que hacer era esperar que la Secretaría General del ICFES le oficiara enviando el número que se había asignado al programa de Derecho para Da ciudad de Medellín dentro del Sistema

Nacional de Información.

7. En múltiples oportunidades en forma no solo verbal sino escrita, la Universidad ha requerido al ICFES para que le, informe el númer de registro asignado, pues de comunicación enunciada .1 hecho 5 se deduce que ya e númer, de registro fue asignado.

escrita, la Universidad ha requerido al ICFES para que le, informe el númer de registro asignado, pues de comunicación enunciada .1 hecho 5 se deduce que ya e númer, de registro fue asignado.

8. Mediante oficio radicado en el ICFES el, 14 de julio de 1998 bajo el Ns. 011324 la Universidad hace un recuento de todos aquellos programas que no obstante haber sido presentados en legal forma no han obtenido el No. de registro y el ICFES guarda silencio nueva i nente.

9. Mediante un escrito de renuencia la Universidad insiste ICFES sobre el mismo asunto con el oficio radicado bajo el No. 016036 de 29 de septiembre de 1998.

10. No obstante haber transcurrido cerca de dos (2) años y haber agotado todos los medios nuestro alcance el ICFES continúa incumpliendo la ley al no registrar la información que la Universidad ha enviado para que ingrese al Sistema Nacional de Dnfon ación de Educación Superior ocasionando, de esta manera, gravísimos perjuicios de orden económco y moral a la Institución, así como a la sociedad, pues la priva de información pertinente.PROCESO No, AC067 4

11. La Universidad ha remitido toda Da información en os formatos que el DCFES ha exigido y cuantas veces se De ha requerido para adiciones Das ha efectuado, por Do cual Da renuencia de esa Entidad para cumpDir Da ley es más evidente.

12. La Universidad pr.yecta establecer seccionaD er la de MedeDOfín, pero tampoco el OCFES De ha dado e trámite correspondiente, no obstante que Da ley en el artículo 8 del decreto 1225/96 establece: atas instituciones de educación

de MedeDOfín, pero tampoco el OCFES De ha dado e trámite correspondiente, no obstante que Da ley en el artículo 8 del decreto 1225/96 establece: atas instituciones de educación superior, debidament autorizadas, podrán ofrecer hsta dos programas académicos de pregrado y dos programas académicos de postgrado en un mismo municipio o distrito, oor convenio o contrato, aún con distintas instituciones o entidades autorizadas para tal efecto, en lugares diferentes a su domciDio principal, sin necesidad que para tal efecto se requiera a constitución de una seccionaL Cuando Da institución de educaci.n superior pretendan (sic) ofrecer más de dos programa (sic) de pregrado o postgrado, deberá adelantar Dos trámites necesarios para constituir Da seccionaD, atendiendo Do dispuesto en el Decreto 1478 de 1994 y demás normas concordantes, es decir no existe ningún impedimento de orden lega¡ para que dicho programa funcione en Da ciudad de Medellín (Oto. 1497/98) no hay causal que justifique la morosidc del DCFES.

13. El DCFES n está cumpliendo con sus funciones porque dentro de ellas se encuentran:PROCESO No, AC067 5

b. Constituirse en centro de información y documentación de la Educación Superior, para lo cual las instituciones suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos que se les soliciten' h. Estimular el desarrollo de las instituciones de Educación Superior en las regiones, as como su integración y cooperación Con la renuencia del ICFES a cumplir con el deber legal consagrado no solo en las normas citadas, sino en el decreto

h. Estimular el desarrollo de las instituciones de Educación Superior en las regiones, as como su integración y cooperación Con la renuencia del ICFES a cumplir con el deber legal consagrado no solo en las normas citadas, sino en el decreto 1211 de 1993, artícul. 3, especialmente los numerales 2 y 8 de la norma citada, de otorgar el registro, ha impedido a la comunidad en general el acceso a los programas educativos creados por la Universidad Antonio flariño conforme a la ley, perudicando c.n ese comportamiento no solo a la sociedad sno directamente a la Universidad que ha realIzado ir esfuerzos económicos para articular programas de le (sic) svan a los ciudadanos para su desarrollo intelectual y personal, lo mismo que las regiones.

14. El ICFES hasta la fecha no ha notificado ninguna decisión resolviendo la petición interpuesta por la Universidad, y mucho menos poniéndole fin al trámite iniciado, pero tamp.co a (sic) resuelto de fondo la petición formulada.

Par el contrari., el Comité Académico del ICFES en reión efectuada el día 21 de octubre de 1998 trató específicamente la situación de registro de algunos programas académicos de la Universidad Antonio Nariño, entre los cuales en el numeral 13 se trató la extensión de (sic) programa de Derecho a la ciudad ocPROCESO No. AC067 6 Medefln; no obstante lo cual cuatro (4) meses después el ICFES no ha tomado ninguna decisión.

15. Es del caso resaltar el hecho de que la Universidad no tiene otro medio de defensa, por cuanto el OCFES simplemente no responde, no tenemos pues un acto administrativo para atacarlo"

H. PRETENSIONES

no ha tomado ninguna decisión.

15. Es del caso resaltar el hecho de que la Universidad no tiene otro medio de defensa, por cuanto el OCFES simplemente no responde, no tenemos pues un acto administrativo para atacarlo"

H. PRETENSIONES "Con base en las normas violadas se ordena (sic) al ICFES, disponer el registro del Programa de Derecho bajo la figura tc extensión a la ciudad de MedeUOín".

M. CONSIDERACIONES La parte accionante c.nsidera que el ICFES no ha dado cumplimiento a los artÍculos 56 de la ley 30 de 1992, 5 y 6 del decreto 2790 de 1994 y 60 del decreto 1225 de 1996, en tanto que no ha hecho el registro del programa de derech bajo la figura de extensión en la ciudad de Medellín.

La Sala, para resolver, hace los sigentes planteamientos: El 29 de Septiembre de 1998 la Vicerrectora Jurídica de la Universidad Antonio Nariño presentó ante el ICFES un escrito en los siguientes términos: "Atentamente, me dirijo a su despacho con el objeto dePROCESO No, CO67 7 solicitarle se sirva dar respuesta a la notificación del programa radicado por la Universidad Antonio Nariño bajo el No. 027514 de fecha 31 de Julio de 1996, en la cual se informó al ICFES (de conformidad con lo preceptuado en la ley 30 de 1992, y los decretos 1403 de 1993, 837 de 1994, 2790 de 1994 y 1225 de 1996), sobre la creación del programa de derecho para ser ofrecido y desarrollado en Da ciudad de Medellín,

decretos 1403 de 1993, 837 de 1994, 2790 de 1994 y 1225 de 1996), sobre la creación del programa de derecho para ser ofrecido y desarrollado en Da ciudad de Medellín, 8 ICFES por intermedio del Jefe de la División Académica mediante oficio No. 000575 de fecha 17 de Febrero de 1997, notificó al Sr. Rector de Da Universidad, 1. siguiente: "...en lo que se refiere al programa de derecho, ya fue revisada la documentación enviada y se elaboro la ficha respectiva para Secretaría General. En consecuencia han sido ustedes renuentes a cumplir con lo mandad

por la ley, motivo por el cual elevo este reclamo para .

que se dé cumplimiento a la norma.. Conforme al -náDoss que enseguida hará, la Corporación considera que en este caso no es dable tomar tal pronunciamiento como reclamación tendiente a constituir la renuencia que, como requisito de procedibilidad de la acción en curso, prevé el artículo 8, inciso 21, de la ley 393 de 19971 Si se mira con detenimiento la aludida comunicación, se observa que, según la Universidad, ésta le informó al ICFES, de conformidad con lo preceptuado en la ley 30 de 1992 y los decretos 1403 de 1993, 837 de 1994, 2790 de 1994 y 1225 de 1996 (que la Universidad si cumple y el ICFES no) sobre la extensión de su programa de derecho a Medellín,PROCESO No. AC067 También que Da no respuesta a la notificación del programa, nc obstante la revisión de Da documentación y el envío de Da ficha respectiva por

sobre la extensión de su programa de derecho a Medellín,PROCESO No. AC067 También que Da no respuesta a la notificación del programa, nc obstante la revisión de Da documentación y el envío de Da ficha respectiva por parte de la livisión Académica a Da Secretaría General, Da cual le fue devuelta según Da comunicación No. 004654 del 15 de ticiembre de 1997, significa la renuencia de Da entidad estatal "a cumplir lo mandado p.r la ley5' ( folio 591í Lo aquí dicho indica, ni más ni menos, que Da Universidad no ha precisado l.s normas que impongan al ICFES una obligación inequívica, expresa de registrar un programa académico, que de hecho ya funciona, y, por ende, no ha hecho, en el escrito que se comenta, ningún desarrollo respecto de un presunto incumplimiento de mandatos legales; condiciones sine quanon para que se cumpla este presupuesto de procedibilidad de la acción de cumplimiento e1) nsagrado en el arUcul. 80 de Da ley 393 de 1997, que de no darse, es decir, que de no configurarse Da renuencia, da lugar a que se rechace por improcedente la acción que nos ocupa. Tal presupuesto está enmarcado dentro de las siguientes regias el propósito, constituir Da renuencia; el objeto, reclamar el cumplimiento de deber legal o administrativo, lo que supone la ndicación de Da norma incumplida, y de la acción u omisión que origina el incumplimiento; posibHdad de que la autoridad se ratifique . no en el incumplimiento, y término de diez (10) días para contestar ¡a solicitud; y si se está en la situación de excepción que permita prescindir de ella, tal situación deberá ser sustentada en la demanda.

de que la autoridad se ratifique . no en el incumplimiento, y término de diez (10) días para contestar ¡a solicitud; y si se está en la situación de excepción que permita prescindir de ella, tal situación deberá ser sustentada en la demanda. No obstante ¡o anterior, la Sala observa que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ha adelantado diferentes gestiones en relación con la solicitud de la Universidad Antonio Nariño de hacer extensivo el programa de derecho a la ciudad de MedelUn,PROCESO No, AC067 9 por ejemplo, llevar a cabo una visita eh 8 de Octubre de 1998 por parte de la División Académica (folio 67). También el 21 de Octubre de 998 se reunió el Ccmté Académico del ICFES para tratar específicamente la situación de registro de algunos programas académic.s de la Universidad Antonio Nariño y se decidió frente al programa de derech extensión a Medelílín "realizar visita de verific.ción con pares para poder tomar la decisión" (folios 21 y 22). A folio 60 obra la "FICHA DE VISITA DE VERIFICACKN PROGRAMAS ,\CADEMICOS", del 071098, en la cual se señala que el programa del cual se está solicitando registro, ya funciona desde el 11 de Febrero de 1997 (folio 67). Por lo anterior el ICFES, según la comunicación interna visible a folios 67 a 69, antes de ponerle fin al proceso de registro del programa debe investigar a la Universidad, por solicitud que le hiciera con oficio No, 7415 del 09/12/1998 la División Académica a la Subdirección Jurídica; averiguación que se une a las ordenadas por el Ministro de Educación mediante las

investigar a la Universidad, por solicitud que le hiciera con oficio No, 7415 del 09/12/1998 la División Académica a la Subdirección Jurídica; averiguación que se une a las ordenadas por el Ministro de Educación mediante las resoluciones 2630 del 19 de Junio de 1996 y 2537 del 25 de Noviembre de 1997; lo que hace suponer, como lo han registrado los medios de comunicación, que en Da Universidad Antonio Nariño las cosas no andarían bien, situación que, para bien de Da institución y de la sociedad a la que dice servir, se debe clarificar. En mérito de lo expuesto, el Tí;UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB.SECClON "A", administrando justicia en nombre de la i,epública de Colombia y por autoridad de la ley. hFALhLAPROCESO No. AC067 10 PRIMERO.- ci improcedente la demanda en acción de cumpento incoada por la UNUERSIDAD ANTONIO MARIÑO, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifiquese la presente decisión a las partes, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deben ser notificadas en forma personal. COPE!, COUDQUI! 1!, NOT0QUESE Y C Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

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