TA CUN - AC239-(22-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC239-(22-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Creación de: Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Distrito Capital ¡SERVICIO PU BLICO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO ¡FONDO DE SOLIDARI DAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS DEL DISTRITO CAPITAL -NatuTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"O
Santa Fe de : ogotá D.C., Junio Veintidós (22) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). -
REFERENCIAS : ACCION DE CUMPLIMIENTO
Magistrado Ponente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente : AC239
Actor : CLAUDIA DUARTE DONCEL
Demandada CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de cumplimiento incoada por la señora CLAUDIA DUARTE DONCEL, mediante apoderado, contra el Concejo de Santa Fe de Bogotá por no acatamiento de los artículos 87.3, 89.3, 99, 99.7, 99.8 y 99.9 de la ley 142 de 1993; y 4 del decreto 565 de 1996;
1. ANTECEDENTESraleza ¡FONDO DE SOLIDARIDAD DE INGRESOS DEL DISTRITO CAPITAL.' -Iniciativa de creaci6n ¡CONCEJO DISTRITALPROCESO No. AC-239 2
Los hechos en que se funda la demanda de cumplimiento se exponen así: "1. De acuerdo a lo consagrado por la ley 142 de 1994 o Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios en su artículo 89
Los hechos en que se funda la demanda de cumplimiento se exponen así: "1. De acuerdo a lo consagrado por la ley 142 de 1994 o Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios en su artículo 89 Aplicación de criterios de Solidaridad y Redistribución de ingresos que reza: "Las Comisiones de Regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. Los concejos municipales están en la obligación de crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, para que al presupuesto del municipio se incorporen las trasferencias que a dichos fondos deberán hacer las Empresas de Servicios Públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a darles subsidio a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso". (El subrayado es mío) 2.- De igual forma, el Decreto 565 deI 19 de marzo de 1996 que reglamentó la Ley 142 de 1994 en relación con lo Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de
2.- De igual forma, el Decreto 565 deI 19 de marzo de 1996 que reglamentó la Ley 142 de 1994 en relación con lo Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en su artículo 40. Naturaleza dePROCESO No. AC-239 3 los Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo: Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos, que de acuerdo con la Ley 142/94 deben constituir los Concejos Municipales y Distritales y las Asambleas serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.(...) 3.- Según lo establecido en la ley 393 de julio 29 de 1997, la cual reglamenta el artículo 87 de la Constitución Nacional, en su artículo 80., Procedibilidad; ( ... ) con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestando dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud ( ... ) 4.-Se realizó petición ante el Cabildo Distntal a fin de que se creara el Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingreso aludido, y el Presidente de dicha Corporación consideró: "...Para el caso del Distrito Capital, el Concejo de Santafé de Bogotá
creara el Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingreso aludido, y el Presidente de dicha Corporación consideró: "...Para el caso del Distrito Capital, el Concejo de Santafé de Bogotá dentro de la órbita de competencia dada por el Estatuto Orgánico de la Ciudad Capital, previa iniciativa del Alcalde Mayor, cumplió para la vigencia fiscal del año 1998 con la creación en el presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos, de la apropiación para subsidiarios consumos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de estratos 1, 2 y 3, bajo el rubro de trasferencias para inversión al Fondo de Subsidio de Servicios Públicos ( código 33208), a cargo de laPROCESO No. AC-239 4 Dirección Distntal del Presupuesto - Secretaría de Hacienda. Es importante anotar que una cosa es una apropiación presupuestal, y otra distinta es un ente contable que al determinarse expresamente y al reglamentarse de cabida a los objetivos trazados en otras normas que, para el caso de los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, están contenidas en el decreto 565 del 19 de marzo de 1996 del Ministerio de Desarrollo.
II. PRETENSIONES "De conformidad con lo expuesto anteriormente, de manera respetuosa solicito que en el fallo se imparta la orden a la autoridad renuente, es decir al Concejo de Bogotá, a efectos de que dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas como incumplidas y, por ende, efectúe la creación en la ciudad de Santa Fe de Bogotá de los Fondos de Solidaridad y
que dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas como incumplidas y, por ende, efectúe la creación en la ciudad de Santa Fe de Bogotá de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos."
III. CONSIDERACIONES La accionante considera que el Concejo de Santa Fe de Bogotá no ha dado cumplimiento a los artículos 87.3, 89.3, 99, 99.7. 99.8 y 99.9 de la ley 142 de 1994; y 4 del decreto 565 de 1996, en tanto que no ha creado el Fondo o los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos distntal para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
La Sala, para resolver, hace los siguientes planteamientos: El artículo 89 de la ley 142 de 1994"Por la cual se establece elPROCESO No. AC-239 5 Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones", establece: "ARTICULO 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. ...Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley..." Por lo anterior la parte actora presentó el 14 de Julio de 1998 ante el Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá solicitud reclamando su cumplimiento (folios 2 y 3). Con oficio del 25 de Julio de 1998 el Presidente del Concejo de
Por lo anterior la parte actora presentó el 14 de Julio de 1998 ante el Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá solicitud reclamando su cumplimiento (folios 2 y 3). Con oficio del 25 de Julio de 1998 el Presidente del Concejo de Bogotá respondió la petición de la actora indicándole: ."El Concejo de Santafé de Bogotá dentro de la órbita de competencia dada por el Estatuto Orgánico de la Ciudad Capital, previa iniciativa del Alcalde Mayor, cumplió para la vigencia fiscal del año 1998 con la creación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos, de la apropiación para subsidiar los consumos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, bajo el rubro de transferencias para inversión al Fondo de Subsidio de Servicios Públicos (Código 33208), a cargo de la Dirección Distrital del Presupuesto - Secretaría de Hacienda. De igual manera en acatamiento a lo establecido por el ArtículoPROCESO No. AC-239 6 368 de la Normatividad Superior, dentro del rubro de gasto público social distntal/98, se incluyó en el subsector servicios públicos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con la cual existe un convenio denominado Santa Fe 1, destinado al cumplimiento de la partida presupuestal para subsidios..." (folios 4 a 6). El 14 de Agosto de 1998 el presidente de la corporación demandada elevó un derecho de petición al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá "con el objeto de solicitar se digne estudiar la viabilidad jurídica de
El 14 de Agosto de 1998 el presidente de la corporación demandada elevó un derecho de petición al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá "con el objeto de solicitar se digne estudiar la viabilidad jurídica de presentar a esta Corporación el Proyecto de Acuerdo contentivo de la creación del FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DEL INGRESO DEL DISTRITO CAPITAL". (folios 36 y 37). Sobre la anterior actuación el Presidente del Concejo informó a la accionante con oficio de¡ 22 de Septiembre de 1998 (folios 38 y 39). En respuesta al derecho de petición el Secretario de Hacienda Distrital expidió el oficio SH-100, del 1 de Octubre de 1998, argumentando: ..."La reglamentación vigente de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos en nuestro país, se encuentra en la ley 286 de 1996. Dicha ley dispone en su artículo 50, que cuando las empresas presenten superávit después de operar la compensación entre la contribución de los usuarios industriales, comerciales y residenciales de estratos 5 y 6, estos excedentes se deben distribuir entre las entidades que presten el mismo servicio público en la misma zona territorial. • . Es necesario precisar que el fondo a que hace alusión la ley 286 es de carácter nacional y no territorial, de maneraPROCESO No. AC-239 7 que su creación no le compete al Concejo Distrital. .Así las cosas, de una parte no existe un fundamento jurídico claro para la creación del Fondo Territorial de Solidaridad y, de otras, mientras no se presente déficit en las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios en la ciudad, el Distrito Capital no estará en la obligación de otorgar subsidios a los
claro para la creación del Fondo Territorial de Solidaridad y, de otras, mientras no se presente déficit en las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios en la ciudad, el Distrito Capital no estará en la obligación de otorgar subsidios a los estratos uno, dos y tres..." (negrillas fuera de texto). A pesar de la respuesta anterior en el Concejo de Bogotá, a iniciativa de la concejal doctora Elsa Valbuena Ortíz, y según certificación que obra a folio 43, el 10 de mayo de 1999 se radicó el proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de que trata el artículo 89 de la ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones", al que le fue asignado el número 048. El Presidente del Concejo designó como ponentes a los Honorables Concejales Armando Benedetti, Fabio Macea Acuña, Luis Arturo Martínez y como coordinador al concejal Hipólito Moreno Gutiérrez. El día 19 de Mayo de 1999 se nombró una subcomisión que se reunió el lunes 24 con la administración a fin de acodar conjuntamente las pautas para la presentación y discusión del proyecto, y se decidió aplazar su debate para el día 2 de Junio. El mencionado proyecto, 048, si fue discutido en la fecha señalada (2 de Junio) "pero no fue aprobado por la Comisión por cuanto previo a un receso que se decretó, no se pudo conformar el quórum para votar el mencionado Proyecto, y por otro lado el Secretario de Hacienda Distntal, Dr. CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES no dio el aval porque
previo a un receso que se decretó, no se pudo conformar el quórum para votar el mencionado Proyecto, y por otro lado el Secretario de Hacienda Distntal, Dr. CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES no dio el aval porque según la administración y algunos Honorables Concejales la iniciativa noPROCESO No. AC-239 8 correspondía al Concejo." (folio 59). Respecto de las competencias para la creación de este fondo, se observa: El decreto 565, del Marzo 19 de 1996, "Por el cual se reglamenta la ley 142 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distntal para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo", estipula: "Artículo 40.- Naturaleza de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo: Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que de acuerdo con la ley 142/94 deben constituir los concejos municipales y distntales y las asambleas, serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de tos municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios." Ahora bien, el artículo 130 del decreto 1421 de 1993, consagra: "ARTICULO 130. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas
ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con su atribuciones... Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde losPROCESO No. AC-239 9 acuerdos a que se refieren los ordinales 20, 30, 40, 50, 80, 90, 140, 160, 170 y 210 del artículo anterior..." El artículo 12 ibídem señala como atribuciones del Concejo Distrital, en su numeral 40, "Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos". Así las cosas, interpretada de manera sistemática esta normatividad se tiene que si bien la ley 142 en su artículo 89.1 impone a los Concejos la obligación de crear un Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, su cumplimiento está, por ser el fondo una cuenta especial a la que debe corresponder un rubro presupuestal, supeditado a que el ejecutivo presente el proyecto de acuerdo respectivo; aspecto en el que, según se deduce del documento que obra a folio 59, hay aparente entendimiento entre el Cabildo Distntal y el Ejecutivo, que estaría en mora de presentarle el proyecto pertinente. De lo analizado se concluye que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, a pesar de no ser de su iniciativa, ha efectuado lo correspondiente para dar aplicación al artículo 89.1 de la ley 142, y no ha incurrido en el incumplimiento que se le imputa en la presente acción, lo que induce a
Bogotá, a pesar de no ser de su iniciativa, ha efectuado lo correspondiente para dar aplicación al artículo 89.1 de la ley 142, y no ha incurrido en el incumplimiento que se le imputa en la presente acción, lo que induce a desestimar la pretensión atrás mencionada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Niéganse las súplicas de la demanda en acción de cumplimiento incoada por la señora CLAUDIA DUARTE DONCEL, por loPROCESO No. AC-239 lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO.- Notifíquese la presente decisión a las partes, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deben ser notificadas en forma personal. TERCERO.- Se advierte a la petente que no podrá instaurar una nueva demanda de cumplimiento con la misma finalidad de la que ahora se niega. CUARTO.- Envíese copia del presente proveído al Secretario de Hacienda Distrital. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.