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TA CUN - AC251-(28-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC251-(28-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santa Fe de Bogotá, D.C., 2 C O LO $ ACTflV de Cundinamarca 3.iSTELJCCION OE QEEA r ZOITA (flTJj - Dexo1ici6n / • 7=1 1D77 DECLLL.iIEfliO - Proconcja '(E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

ACCION DE CUMPLIMIENTO

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente no. : A. C. No.251

Demandante : CARLOS ADOLFO MARSIGLIA Demandada : ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN El señor CARLOS ADOLFO MARSIGLI.A BETTIN, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de cumplimiento, narra los

siguientes: HECHOS PRIMERO : El 2 de diciembre de 1994 el señor JOSE AMIN CALVO BERNAL, presentó RECURSO DE REPOSICION contra la Resolución Administrativa número 015 del 21 de Octubre de 1994, en la cual SE LE ORDENABA DEMOLER LA Obra construida en el predio que se apropió, el cual es considerada como zona verde o de uso común dejada por el Urbanizador para uso común dejada por el Urbanizador para uso de todos lo copropietarios.

SEGUNDO : Con oficio PDP-218 del 14 de febrero de 1995 (cuya copia se anexa) la Doctora MARIA NELLY Y RAM IREZ RIVERA, Procuradora de bienes, emite su concepto en relación del predio que fue objeto de ocupación por parte del querellado señor JOSE AMIN CAYO BERNAL "Según el plano U-15174-1

emite su concepto en relación del predio que fue objeto de ocupación por parte del querellado señor JOSE AMIN CAYO BERNAL "Según el plano U-15174-1 de la Agrupación de Viviendas El Consuelo del predio ubicado en la Calle 156Expediente no. 251 2 número 18a Lote 164, es una zona tipo B ó Comunal no construible, y de manejo de los copropietarios".

TERCERO : Con oficio DUI-125-95 del 9 de marzo de 1995 (Cuya Copia Anexo) el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbanístico, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en relación al predio ocupado y construido por el querellado señor JOSE AMIN CALVO BERNAL, conceptúa: "El predio 164 de la Agrupación de Vivienda El Consuelo, Aparece con

destinación de "Tienda" en el plano 15174-1 y su nomenclatura es Calle 156 numero 18a-69. Las áreas que aparecen con puntos en el plano número U 15174-1, corresponden a zonas comunales de la Agrupación, no pueden ser encerradas ni privatizadas, estas áreas las hemos indicado en verde en la copia del sector del plano que adjuntamos. Por otra parte se hizo visita a terreno y se comprobó que la construcción del lote número 164, efectivamente está invadiendo espacio público destinado zonas comunes". CUATRO .- Con oficio PDP-486 del 15 de Marzo de 1995 (Cuya copia se anexa) el Doctor LUIS FERNANDO NORIEGA PACHECO, Agente Especial de la Personería de Bogotá, en relación al querellado JOSE AMIN CLAVO

anexa) el Doctor LUIS FERNANDO NORIEGA PACHECO, Agente Especial de la Personería de Bogotá, en relación al querellado JOSE AMIN CLAVO BERNAL , manifiesta los siguiente: "ele predio adyacente al bien inmueble ubicado en la calle 156 número 18169, lote 164 de la Urbanización el Consuelo Norte de esta ciudad, es una zona de cesión tipo B, no construible y destinada al servicio de todos los comuneros, zona que no puede ser objeto de cerramiento o privatización de ningún tipo. El concepto unánime d ellas entidades mencionadas en el párrafo anterior es que las mismas son un elemento constitutivo del espacio público. Es por ello que no procede de la solicitud del contraventor en el sentido de que se le permita adecuar la obra, muy por el contrario se debe dar aplicación a la demolición de la totalidad de la construido.Expediente no. 251 3 QUINTO El 28 de junio de 1995, la Alcaldía Local de Usaquén resuelve el recurso de Reposición presentado por el querellado señor JOSE AMIN CALVO BERNAL, y en la parte resolutiva manifiesta no REPONER la Resolución 015 del 21 de Octubre de 1994, mediante la cual impuso la medida correctiva de DEMOLICION DE OBRA consistente en el encerramiento del antejardin y la modificación del piso a su zona verde. Además confirma todas y cada uno de sus partes e indica que contra la presente resolución no procede recurso alguno. SEXTO .- El Dos (2) de Octubre de 1995 (cuya Copia Anexo) la Doctora CONELIA NISCAPERUZA FLOREZ, Asesora Jurídica (E) de la Alcaldía Local

alguno. SEXTO .- El Dos (2) de Octubre de 1995 (cuya Copia Anexo) la Doctora CONELIA NISCAPERUZA FLOREZ, Asesora Jurídica (E) de la Alcaldía Local de Usaquén, acepta la petición presentada por el Querellado señor JOSE AMIN CALVO BERNAL, y Subsana el Literal Quinta de la resolución Administrativa 015 de Octubre 21 de 1994, en el sentido de conceder el Recurso de Apelación ante el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, por ser procedente y de conformidad con el Acuerdo número 29 de 1993, artículo Tercero, numeral cuarto. SEPTIMO.- El 16 de mayo de 1996, el Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá D. C., la Sala de Obras y Urbanismo, Resuelve el recurso de apelación presentado por el querellado contra la resolución número 015 del 21 de Octubre de 1994, proferida por la Alcaldía de Usaquén, en la que declara contravento al régimen de obras al señor JOSE AMIN CALVO BERNAL, le impone la medida correctiva de demolición de obra, consistente en el encerramiento del antejardin y demolición del piso 'a su zona verde, obra adelantada en el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 156 número 18B-39 del Barrio el Consuelo de ésta ciudad. En su parte resolutiva confirma la sanción impuesta al señor JOSE AMIN CALVO BERNAL, de demoler la obra, con relación al área de terreno ubicada en la parte anterior del inmueble demarcado con la nomenclatura calle 156 18B-39, de ésta ciudad, consistente en el cerramiento y piso de la misma.

CALVO BERNAL, de demoler la obra, con relación al área de terreno ubicada en la parte anterior del inmueble demarcado con la nomenclatura calle 156 18B-39, de ésta ciudad, consistente en el cerramiento y piso de la misma. Una vez conocido el fallo, el señor JOSE AMIN CALVO BERNAL y su cónyuge CARMEN ZORAIDA PARRA, acuden a la Notaría 39 del Circuito de Santafé de Bogotá, y mediante la Escritura Pública número 2590 del 25 de Octubre deExpediente no. 251 4 1996, modifican los linderos del inmueble materia de la querella marcado con calle 156 número 1813-39 Casa 164 de la Agrupación el Consuelo, modificando así los linderos de la matrícula inmobiliaria 50N-319294. Escritura que fue anulada y levantada su inscripción del Registro de Matrícula inmobiliaria por el Registrador de Instrumentos Públicos por el no lleno de los requisitos legales. OCTAVO.- Procurando burlar el Acto Administrativo proferido por el consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, Sala de Obras y Urbanismo, en la cual confirma la sanción de demolición de obra impuesta por la Alcaldía de Usaquén, mediante la Resolución 015 del 21 de octubre de 1994. Presenta el señor JOSE AMIN CALVO BERNAL, una Acción de Tutela, cuyo conocimiento abocó el Juzgado 27 civil del Circuito de Santafé de Bogotá, y mediante fallo del 14 de enero de 1997 resolvió. Negar la tutela al derecho de Propiedad Privada del señor JOSE AMIN CALVO BERNAL. Y ordena al Consejo de Justicia de

enero de 1997 resolvió. Negar la tutela al derecho de Propiedad Privada del señor JOSE AMIN CALVO BERNAL. Y ordena al Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, D.C.,, a resolver sobre los puntos a que se contrae este proveído en los numerales 4 y 5 de la parte considerativa, en el término de Cuarenta y Ocho (48) horas, informando a este despacho sobre su cumplimiento. NOVENO.- El 17 de enero de 1997 El Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá, Sala de Obras y Urbanismos, en cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela del Juzgado 27 Civil del Circuito, entra la Sala a resolver las peticiones de prescripción (folio 11 3) y nulidad (folio 150). Respecto a la prescripción invocada por el accionante, la sala la desestima por improcedente, en razón a que en las actuaciones administrativas, como la que aquí nos ocupa, no es procedente impetrar la prescripción de los actos administrativos, por cuanto ésta figura no se encuentra. contemplada en la parte primera del Código Contencioso Administrativo. Y de conformidad con el artículo 67 de la Ley Novena de 1989, la normatividad vigente para este tipo de actuaciones, es la primera del C.C.A. Decreto ley 01784. En lo referente a la petición de nulidad elevada pro el señor Calvo, advierte el Consejo de Justicia, que fue objeto de pronunciamiento por el funcionario de primera instancia, mediante auto de octubre 2 de 1995. En consecuencia resuelve rechazar de plano por improcedente la solicitud de prescripciónExpediente no. 251 5

Consejo de Justicia, que fue objeto de pronunciamiento por el funcionario de primera instancia, mediante auto de octubre 2 de 1995. En consecuencia resuelve rechazar de plano por improcedente la solicitud de prescripciónExpediente no. 251 5 impetrada por el señor José Amin Calvo Bernal. En cuanto a la nulidad invocada, indica que se acoja a lo dispuesto en el auto de fecha octubre 2 de 1995, dictado por la Alcaldía Local de Usaquén.

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el señor Carlos Adolfo Marsiglia Betín, demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento, con el propósito de obtener de este despacho se ordene a la Alcaldía local de Usaquén, se lleve a la practica lo ordenado por esa misma entidad administrativa en la resolución 15 del 21 de octubre de 1974 y en el escrito de fecha 28 de junio de 1995, mediante el cual confirmó lo decidido en la primera. Mediante dichas providencias se resolvía la querella contravencional 1046/94.

Según relato contenido en los hechos de la demanda, el señor José Amin Calvo Bernal, adelantó la construcción de unas obras en el predio de la calle 156, número 18B-39, Barrio El Consuelo, de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, que según se pudo comprobar en los experticios adelantados por la Alcaldía en mención, no eran susceptible de realizarse por ser zona común de manejo de los copropietarios, aun así se encontrara adyacente al lote de propiedad del señor Calvo Bernal./ í Recurridas las providencias mencionadas tanto en la vía gubernativa como ante el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, fueron objeto de

propiedad del señor Calvo Bernal./ í Recurridas las providencias mencionadas tanto en la vía gubernativa como ante el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, fueron objeto de confirmación por una y otra autoridad administrativa, actos que por cierto se encuentran ejecutoriados, lo que hace posible que esta Corporación pueda hacer un pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado. 'En efecto, la resolución 15 de 1994, el escrito del 28 de junio de 1995 de la alcaldía local de Usaquén, como las providencias del 16 de mayo de 1996 y 17 de julio del mismo año, del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, mediante los cuales se resolvió el recurso de apelación contra la primera de las providencias citadas, constituyen en su conjunto actos administrativos, conExpediente no. 251 6 unidad jurídica, ordenando la demolición de las obras ejecutadas en el predio mencionado, obligación de hacer que se encuentra sin solución alguna, no obstante el tiempo que lleva de haberse consolidado la actuación administrativa que le dio origen. Por tanto,'al tratarse de unos actos administrativos insolutos en lo que ellos definieron y ordenaron, se hace viable la acción de cumplimiento que se ha propuesto, habida cuenta que hay una renuencia evidente resultante de la inejecución de los actos que ordenaron la demolición, reconocida ampliamente por el señor alcalde local de Usaquén, en su escrito del folio 83 y siguientes, prueba suficiente para dar por establecida esa renuencia, lo que se evidencia además con la demanda que se ha propuesto y a que el señor Calvo Bernal no compareció a demostrar lo contrario.\" `Lo afirmado antes adquiere mayor notoriedad, ofreciéndole a la Sala la

además con la demanda que se ha propuesto y a que el señor Calvo Bernal no compareció a demostrar lo contrario.\" `Lo afirmado antes adquiere mayor notoriedad, ofreciéndole a la Sala la posibilidad de atender favorablemente esta demanda, la afirmación que hace el señor alcalde local en el escrito del folio 83 y ss., en el sentido de que si no se ha dado cumplimiento a esos actos, es porque carece de los medios para ejecutarlos, por lo que habría que contar con los recursos de la Secretaría de Obras Públicas , razón para que haya solicitado a este despacho que se obtuviera concepto de esa dependencia en ese sentido, aspecto que no se consideró como medio de prueba y por esos fuera negada esa petición 'í Lo cierto es que la obligación de hacer que se impuso al señor Calvo Bernal sigue vigente, pues de acuerdo con la constancia expedida por el señor Magistrado Heriberto Reyes Vargas, visible al folio 94, en el proceso de nulidad contra la resolución 15 del 21 de octubre de 1994, originada en la alcaldía local de Usaquén, no se ha decretado la suspensión provisional del tal acto, por lo que la demanda es procedente , en términos del artículo 18 de la ley 393 de 1997. De otra parte, la naturaleza de las actuaciones realizadas por los entes administrativos y que han servido para promover esta demanda, son actos administrativos y no de policía, de conformidad con ló dispuesto en el artículoExpediente no. 251 7 67 de la ley 9 de 1989 apreciación que confirma la posibilidad de atenderla y decidirla.: De acuerdo con la documentación allegada, se tiene que evidentemente ha habido incumplimiento de lo decidido por ese despacho, y confirmado por el

67 de la ley 9 de 1989 apreciación que confirma la posibilidad de atenderla y decidirla.: De acuerdo con la documentación allegada, se tiene que evidentemente ha habido incumplimiento de lo decidido por ese despacho, y confirmado por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, pues si bien es cierto ellos imponen el deber al señor Calvo Bernal de hacer la demolición, no ejecutada por él se haría por intermedio de la administración distrital , pudiendo repetir contra aquél los costos que implique esa actividad; al fin y al cabo, la decisión primera así lo contempla y en esa parte ella no fue modificada. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Declarar probado el incumplimiento por parte de la alcaldía local de Usaquén, de lo decidido por ella mediante la resolución 15 del 24 de octubre de 1994, en concordancia con las precisiones ordenadas mediante los actos de fechas 16 de mayo y 17 de julio, ambas de 1996, del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo con la demanda instaurada por el señor Carlos Adolfo Marsiglia Betín , en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la ley 393 de 1997.

2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, deberá darse la demolición de las obras

realizadas en el predio de la calle 156 no. 18B-39 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Barrio El Consuelo, en la forma como lo determinaron los actos administrativos arriba señalados, de

realizadas en el predio de la calle 156 no. 18B-39 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Barrio El Consuelo, en la forma como lo determinaron los actos administrativos arriba señalados, de tal forma que si la demolición no se ejecuta por el obligado Calvo Bernal, se hará por la alcaldía local de Usaquén,Expediente no. 251 8 repitiendo contra éste los valores que se causen por ese concepto.

3. Notifíquese esta decisión a los interesados en los términos del artículo 22 de la ley 393 de 1997.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Sesión no. 3

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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