TA CUN - AC341-(18-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC341-(18-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Solicitud de publicación de acto administrativo / AVALUO CATASTRAL - Liquidación / ZONAS HOMOGENEAS, FISICAS Y GEOECONOMICAS DE SANTAFE DE BOGOTA - Aprobaci6n / CATASTRO - Etapas / PUBLICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICAClON DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER GENERAL - Improcedencia / PUBLICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER GENERALProcedencia / ACTO APROBATORIO DEL ESTUDIO DE ZONAS HOMOGENEAS, FISICA y GEOLOGICAS - Acto administrativo / FUNCION CATASTRAL
- Regulación / PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 19 ACOS 1999 - SECCION SEGUNDASUBSECCION "A" r tiv
Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de mil noventa y nueve (1999).
Magistrado Ponente: DRA. BEATRIZ GARZON DE QUIROZ
Expediente : No.AC-341
Demandante: RAFAEL URIBE PERALTA Acción de Cumplimiento Se decide sobre la demanda presentada por el Doctor RAFAEL URIBE PERALTA, en su nombre propio y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional, reglamentada en la Ley 393 de 1997.
1. ANTECEDENTES A.- LOS HECHOS: Los hechos en que se funda la presente demanda son los siguientes:/ PUBLICIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Finalidad / PUBLICACIN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Obligaci6n / PUBLICACION DEL ACTO,
1. ANTECEDENTES A.- LOS HECHOS: Los hechos en que se funda la presente demanda son los siguientes:/ PUBLICIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Finalidad / PUBLICACIN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Obligaci6n / PUBLICACION DEL ACTO, ADMINISTRATIVO DE TRAMITE - Obligatoriedad / AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA DE ACTO DE TRAMITE - Improcedencia / ACTO APROBATO RIO DEL ESTUDIO DE ZONAS HOMOGENEAS, FISICAS Y GEOLOGICASEtapa de formaci6n del Catastro / INSCRIPCION DE PREDIOS FORMADOS - Etapa final de]. Catastro2 (Expediente No.AC.341) 10.- El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, expidió la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991 "Por la cual se aprueba el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, urbanas, el valor de los tipos de edificaciones; y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.". 20.- El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distntal de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ordenó publicarla y cumplirla y hasta la fecha no ha sido publicada. 30.- La Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991, resolvió: a.- Aprobar el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas de una parte del área urbana de Santa Fe de Bogotá de conformidad con la parte motiva de esa Resolución; b.- Aprobar el estudio e investigación de las Zonas
Aprobar el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas de una parte del área urbana de Santa Fe de Bogotá de conformidad con la parte motiva de esa Resolución; b.- Aprobar el estudio e investigación de las Zonas Homogéneas, Geoeconómicas de una parte del área urbana de Santa Fe de Bogotá D.C., conforme al listado que allí mismo adjunta, según artículo 20 de esa Resolución; c.- Aprobar las tablas o modelos matemáticos para la determinación de los valores unitarios de las edificaciones, conforme artículo 30 de la misma; d.- Aprobar los avalúos especiales relacionados en el listado adjunto por tratarse de predios con características especiales y; e.- Ordenar la liquidación de los nuevos avalúos catastrales para los predios urbanos correspondientes a los barrios señalados en esa Resolución conforme a la parte motiva de la misma. 40.- La Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991, aprobó los valores de terreno y/o construcción de los predios o inmuebles cuya formación catastral se había ordenado, según modelos matemáticos aplicables al uso o destino de cada inmueble o predio, llegando con la aplicación de los valores al avalúo catastral de cada inmueble o predio3 (Expediente No.AC-341) formado catastralmente, sobre el cual, se liquida el Impuesto Predial, hoy Impuesto Predial Unificado. 50.- El demandante requirió al Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante escrito radicado el 23 de junio de 1999, a fin de que publicara íntegramente la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991.
Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, mediante escrito radicado el 23 de junio de 1999, a fin de que publicara íntegramente la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991. 60.- El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante oficio número 000556 del 6 de julio de 1999, respondió al anterior requerimiento aduciendo que la función catastral, dada su finalidad y actividades que la caracterizan, constituye un procedimiento especial administrativo, el cual se encuentra regulado íntegramente en la Ley 14 de 1983, en el Decreto Reglamentario número 3496 de 1983 y en la Resolución 2555 de 1988 y, que por tanto, "...no puede pretenderse que un acto administrativo anterior general de inferior jerarquía como es el Acuerdo número 3 de 1987, imponga obligaciones diferentes a las contenidas en las normas que regulan la función pública catastral en los aspectos de la formación, actualización de la formación y conservación catastral.".
B.- PRETENSIONES: El demandante mediante la presente acción pretende que se ordene al Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la publicación de la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991 "Por la cual se aprueba el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, urbanas, el valor de los tipos de edificaciones; y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos
predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.".4 (Expediente No.AC-341)
edificaciones; y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.".4 (Expediente No.AC-341)
II. CON SI DE RAC ION ES: En el caso de estudio el Señor RAFAEL URIBE PERALTA, acude a este mecanismo para plantear el incumplimiento de las normas establecidas en el inciso primero del artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y en los artículos 50, literal g y, 60 del Acuerdo Distntal número 3 de 1987. Ese incumplimiento lo atribuye a la Dirección del Departamento Administrativo de
Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. y, lo deriva de la falta de publicación de la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991 aPor la cual se aprueba el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, urbanas, el valor de los tipos de edificaciones; y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.", pues aunque se ordenó su publicación hasta la fecha no se ha realizado. En el término de traslado de la presente demanda el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distntal de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., contestó a la misma aduciendo que "...El acto por el cual se aprueba el estudio de las zonas homogéneas, físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos de edificaciones y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de
cual se aprueba el estudio de las zonas homogéneas, físicas y geoeconómicas, el valor de los tipos de edificaciones y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá D.C., U .al no crear situaciones jurídicas objetivas o de carácter general, o reglamentarias dirigidas a personas indeterminadas, no es susceptible del requisito de la notificación que se surte de manera general mediante la publicación de dichos actos lo que se ha llamado por la jurisprudencia la publicación de la notificación.". Agrega que dicha resolución "...es un acto de mera impulsión para concluir con la resolución de clausura que termina con el proceso de la formación catastral y que por lo tanto no5 (Expediente No.AC-341) existe obligación alguna de publicar" y que ". . .La función catastral se encuentra íntegramente regulada en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 del mismo año y en la Resolución 2555 de 1998 emanada de la Dirección General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Tenemos, entonces que las normas anteriormente descritas regulan la materia sin lagunas o vacíos legales del catastro, por tanto, no es jurídica ni legalmente viable aplicar de manera subsidiaria, el artículo 43 de¡ C.C.A., ni el Acuerdo 3 de 1987". Efectivamente y, como lo afirma el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distntal de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., la formación, la actualización de la formación y conservación del Catastro Nacional, está regulada en la Resolución número 2555 de 1988,
Administrativo de Catastro Distntal de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., la formación, la actualización de la formación y conservación del Catastro Nacional, está regulada en la Resolución número 2555 de 1988, proferida por el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley 14 de 1983 y en el Decreto Reglamentario 3496 del mismo año. Sin embargo, es evidente que la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991 "Por la cual se aprueba el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, urbanas, el valor de los tipos de edificaciones; y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.", es un acto administrativo, pues es una manifestación clara y expresa de la voluntad de la administración y, como tal, está sujeta a los principios que orientan las actuaciones administrativas, independiente que dicha actividad catastral esté regulada, como ya se anotó, por normas especiales. Es decir, aunque la Resolución número 00831 de 1991, regule aspectos relacionados con la función catastral y, dicha función se encuentre regulada por normas especiales, la misma no pierde el carácter de acto administrativo y, como tal, está sujeta al cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa, contemplados en el articulo 30 del C.C.A., y, entre los cuales se encuentra la publicidad. ~ V6 (Expediente No.AC-341) El artículo 30 del C.C.A., dispone: "...Las actuaciones administrativas se
administrativa, contemplados en el articulo 30 del C.C.A., y, entre los cuales se encuentra la publicidad. ~ V6 (Expediente No.AC-341) El artículo 30 del C.C.A., dispone: "...Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, _pyblicidad. contradicción y, en general, conforme a las normas de esta primera parte. (El subrayado corresponde a la Sala). .En virtud del principio de publióidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenen este Código y la ley." Sobre el particular, los literales f) y g) del artículo quinto del Acuerdo Distrital número 3 de 1987, contempla: "ARTICULO QUINTO. Con el fin de que la opinión pública pueda informarse sobre el manejo de los asuntos públicos distritales , y pueda ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades distritales, la Alcaldía Mayor, deberá editar una gaceta permanente en la cual se publiquen todos los actos administrativos del Distrito que según la Ley deban publicarse para que produzcan efectos jurídicos y en especial los siguientes, en diferentes y claramente especificados capítulos: 0 Los actos del Alcalde Mayor, de las Secretarías, de las Juntas o Consejos Directivos y de los Gerentes o Directores de las Empresas descentralizadas, que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance de interés general. g) Los actos de naturaleza similar a los señalados anteriormente, que expidan otras autoridades distritales por delegación que hayan recibido o por autorización legal del Concejo Distrital...".
interés general. g) Los actos de naturaleza similar a los señalados anteriormente, que expidan otras autoridades distritales por delegación que hayan recibido o por autorización legal del Concejo Distrital...". Y, el artículo sexto del mismo Acuerdo Distrital, establece: "ARTICULO SEXTO. Los actos a que se refieren los literales a). c). f) y g) del Artículo anterior, solo regirán después de su publicación.".7 (Expediente No.AC-341) (1 19/Así las cosas/la exigencia de la publicidad tiene como finalidad dar a conocer las decisiones de la administración y, de esta manera, establecer la oponibilidad de los mismos. Por tanto, la falta de publicación o promulgación del acto administrativo lo hace inoponible, es decir no puede producir efectos jurídicos. Es del caso aclarar en este punto que otra cosa es la publicidad de las decisiones que afectan en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa, prevista en el artículo 46 del C.C.A., a la cual se refiere el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, en su escrito de contestación a esta demanda. Dicha publicaciónnotificación tiene por objeto suplir la notificación personal, cuando ésta no es posible, a efectos de permitir que dichos terceros se enteren de una determinada decisión que les afecte y puedan así interponer oportunamente los recursos contra ella, es decir logren ejercer el derecho de defensa. Ahora bien, es evidente que, si como lo afirma el Director del Departamento Adminstrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de
Ahora bien, es evidente que, si como lo afirma el Director del Departamento Adminstrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991, es un acto de trámite o preparatorio, pues las decisiones que en ella se resuelven, corresponden a una etapa en la formación del catastro que culmina con la Resolución que ordena la inscripción de los predios que han sido formados, con la indicación de su vigencia, dicho carácter no es relevante frente a la obligación legal de su publicación, como si lo es frente a la improcedencia de ejercer la vía gubernativa contra él, conforme lo prevé el artículo 49 del C.C.A. Por tanto, la Sala concluye que, el Director del Departamento Adminstrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, incumplió con lo dispuesto en el artículo 43 del C.C.A., norma que determina el deber y la forma de publicidad de los actos administrativos y, con los literales f) y g) del artículo quinto del Acuerdo Distntal número 3 de 1987, pues,8 (Expediente No.AC-341) desconoció el principio de la publicidad que orienta las actuaciones administrativa,/En consecuencia, deberá ordenar la publicación, en la Gaceta Distrital, de la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991 "Por la cual se aprueba el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, urbanas, el valor de los tipos de edificaciones; y se ordena la liquidación de los avalúos catastral de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.". lll.LA DECISION
Geoeconómicas, urbanas, el valor de los tipos de edificaciones; y se ordena la liquidación de los avalúos catastral de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.". lll.LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA:
1. Se accede a las pretensiones de la demanda promovida en ejercicio de la acción de cumplimiento por el señor Rafael Uribe Peralta. En consecuencia, el Director del Departamento Administrativo de Catastro
Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., ordenará la publicación, en la Gaceta Distrital, de la Resolución número 00831 del 23 de diciembre de 1991 "Por la cual se aprueba el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas, urbanas, el valor de los tipos de edificaciones; y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos predios de la zona urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.". La anterior publicación deberá ordenarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el presente fallo.9 (Expediente No.AC-341)
20. Notifiquese personalmente esta providencia al demandante y al Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía
Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número )
Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número )