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TA CUN - AC383-(25-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC383-(25-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TRANSFERENCIA DE RECURSOS A ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (3UNDINAM

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

F.A.C. No. 010

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor

ACCION DE CUMPLIMIENTO

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

AC383

ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DEL AMAZONAS Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de cumplimiento incoada por la Asamblea Departamental del Amazonas, a través de apoderado, contra el Gobernador del Departamento del Amazonas, por inaplicación del artículo 20 de la ordenanza 035, del 9 de Octubre de 1997.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de cumplimiento se exponen así:PROCESO No. AC-383 "l".- Las Asambleas Departamentales son Corporaciones Administrativas del Orden Departamental que a la fecha fueron objeto de algunas reformas constitucionales, dentro de las cuales cabe destacar que gozan de plena autonomía para la gestión de sus asuntos administrativos y presupuestales. (Artículos 299 y S. S. de la Constitución Política). 20.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las normas constitucionales que establecen que la Corporación gozará de esa autonomía administrativa y presupuesto propio, mediante la ordenanza 035 de octubre 9 de 1997, se estableció en su artículo 2do. que el Departamento del Amazonas girará a la Asamblea Departamental los primeros cinco (5) días de cada mes, los

autonomía administrativa y presupuesto propio, mediante la ordenanza 035 de octubre 9 de 1997, se estableció en su artículo 2do. que el Departamento del Amazonas girará a la Asamblea Departamental los primeros cinco (5) días de cada mes, los recursos correspondientes al mes en curso contemplados dentro del plan anual mensualizado de caja. 3°.- Así las cosas mediante la ordenanza No. 011 de noviembre 20 de 1.998, por la cual se fija el presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Amazonas, para la vigencia de 1.999, se apropió y aprobó en forma definitiva en su artículo segundo parte pertinente; la suma de MIL TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CATORCE PESOS ($1.013.195.114.00) M/Cte. Como presupuesto para el funcionamiento de la Corporación, como posteriormente con la expedición del decreto No. 107 de fecha diciembre 24 de 1.998, norma por la cual sePROCESO No. AC-383 realiza la liquidación del presupuesto Departamental del Amazonas. 40... Esta suma corresponde al presupuesto para atender el normal funcionamiento de la Asamblea Departamental, los cuales de acuerdo a los artículos 2do y 8vo de las disposiciones en comento (Ordzas. Nos. 035/97, 011/98 y artículo 8vo del decreto 107 de 1.998) deberán ser girados a la Honorable Corporación por doceavas esto es la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 16/100 ($84.432.928.16), previa presentación y aprobación del PAC por el CONFIS Departamental,

CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS CON 16/100 ($84.432.928.16), previa presentación y aprobación del PAC por el CONFIS Departamental, de lo cual se colige que la entidad Departamental deberá contemplar dentro de su plan anual mensualizado de caja el presupuesto de la Corporación por doceavas sin requerimiento alguno, en atención a que quedó establecido que los giros se harían en la forma aquí mencionada. 50.- El CONFIS a nivel Departamental, aunque está contemplado en el estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento adoptado por ordenanza No. 031 de diciembre 23 de 1.996, no se ha reunido durante la presente vigencia, en tal forma que a la fecha no se ha expedido el PAC correspondiente. 6°.-De otra parte el Presidente de la Corporación ha oficiado al señor Gobernador del Amazonas con el objeto de que dé4 PROCESO No. AC-383 cumplimiento a las disposiciones ampliamente mencionadas y gire a favor de la Asamblea Departamental por doceavas la partida aprobada en el presupuesto del Departamento para la presente vigencia, con destino a los gastos de funcionamiento de la Corporación, frente a lo cual tanto el señor Gobernador titular JOSÉ ARCESIO MURILLO RUIZ, ni los que le han seguido en encargo se han pronunciado al respecto hasta la fecha. 7°... Del incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8vo. de la Ordenanza 011 de 1.988, decreto No. 107 de 1.998 y 2do. de la ordenanza 035 de 1.997 desde la pasada vigencia presupuestal, se han derivado graves peduicios no sólo para la Corporación en la

Ordenanza 011 de 1.988, decreto No. 107 de 1.998 y 2do. de la ordenanza 035 de 1.997 desde la pasada vigencia presupuestal, se han derivado graves peduicios no sólo para la Corporación en la medida en que no ha podido atender el pago oportuno de sus proveedores, si no también de sus Empleados, Miembros y Contratistas ya que no se han podido cancelar sus sueldos y honorarios desde hace 5 y 9 meses, respectivamente y consecuentemente las demás prestaciones sociales causadas a la fecha, a sabiendas por parte del Gobierno Departamental de la necesidad de cumplir con los mismos, y que corresponden a gastos fijos, predeterminados, inaplazables y prioritarios, pues la Corporación no cuenta con recursos diferentes a los mencionados y que la ley le ha asignado para atender cumplidamente sus compromisos y funciones, y que la administración Departamental no transfiere, teniendo muchas veces disponibilidad de Tesorería, como lo demuestre su ejecución presupuestal hasta la fecha.5 PROCESO No. AC-383 80.- No obstante que las normas mencionadas en este escrito son lo suficientemente claras para establecer que es deber del Gobernador girar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes las partidas asignadas en el presupuesto para atender los gastos que demanda el normal funcionamiento de la Corporación, el Gobernador del Amazonas ha desconocido este deber y así mismo ha violado sistemáticamente las disposiciones constitucionales y legales ya mencionadas. 90.- La Corporación requiere para el normal desarrollo de sus funciones las transferencias que le debe hacer la Gobernación del Amazonas. La entrega de los recursos que le han sido asignados

ha violado sistemáticamente las disposiciones constitucionales y legales ya mencionadas. 90.- La Corporación requiere para el normal desarrollo de sus funciones las transferencias que le debe hacer la Gobernación del Amazonas. La entrega de los recursos que le han sido asignados en las normas mencionadas (Ordenanza 011 de 1.998 y contemplados igualmente en el decreto de liquidación del Presupuesto Departamental; Decreto No. 107 del 24 de diciembre de 1.998) y su forma de giro o transferencia está establecida en el artículo 8vo. de las disposiciones citadas y que a la letra dice "El Gobierno Departamental girará a la Honorable Asamblea Departamental y al Instituto Departamental del Deporte y la Recreación, por doceavas el valor correspondiente a sus gastos de funcionamiento previa presentación y aprobación del P.A.C. por el Confis". Lo cual debe hacer dentro de los primeros cinco días de cada mes, Art 2 de la ordenanza 035 de octubre 9 de 1.997). Recursos que el Gobernador no ha girado hasta la fecha, y de lo cual ha sido objeto de requerimiento según oficios Nos. 007 y 058PROCESO No. AC-383 de fechas 13 de enero y 18 de marzo del presente año respectivamente, sin recibir hasta la fecha respuesta alguna. 100.. De acuerdo al oficio No. 470 CD de fecha julio 22 de¡ presente año, expedido por la Contraloría Departamental; La Gobernación del Amazonas no ha implantado la realización del PAC, de otra parte anexa, de acuerdo a solicitud la ejecución activa y pasiva del presupuesto del Departamento, de la cual se colige que han ingresado al Departamento una cantidad importante de recursos con los cuales el gobernador ha podido cumplir con los giros

parte anexa, de acuerdo a solicitud la ejecución activa y pasiva del presupuesto del Departamento, de la cual se colige que han ingresado al Departamento una cantidad importante de recursos con los cuales el gobernador ha podido cumplir con los giros correspondientes a la corporación. 11 De acuerdo a la certificación expedida por el Tesorero Departamental del Amazonas, al analizar los cuadros de ingresos mensuales de las rentas departamentales se observa que a la Administración Departamental le han ingresado hasta el mes de julio del presente año, la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES, DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS CON 40/100 ($3.829.012.210.40), con los cuales el Gobernador ha podido cumplir sino en todo en parte con los giros o transferencias a la Corporación. Según la misma certificación se han destinado al pago de obligaciones financieras independientemente de las rentas pignoradas, la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS CON 01/100 ($ 1.289.094.313.31), y la suma de UN MILLON DOSCIENTOS7

PROCESO No. AC-383

CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS CON 01/100 ($1.256,900.01) en intereses por sobregiros, con lo cual el Gobernador le esta dando prioridad al pago de la deuda interna, a costa del sacrificio inclusive de sus propios empleados, y de los empleados y miembros de la Corporación, dado que los recursos ordinarios de la Corporación están destinados en igual forma en parte al pago de los salarios y honorarios de los empleados y miembros de la misma.

costa del sacrificio inclusive de sus propios empleados, y de los empleados y miembros de la Corporación, dado que los recursos ordinarios de la Corporación están destinados en igual forma en parte al pago de los salarios y honorarios de los empleados y miembros de la misma. Los trabajadores, según el artículo 53 de la Constitución, tienen derecho a una remuneración mínima, vital y móvil, lo cual significa que el desempeño de sus labores está condicionado al pago periódico de las sumas que el patrono se obliga a cancelarles, deber éste que la Corporación no ha podido cumplir a cabalidad por la omisión de la Administración Departamental del Amazonas en cabeza de su Gobernador, ignorando éste, inclusive, que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase de créditos privilegiados y prevalecen sobre todos los demás, incluso sobre los de la misma clase. Una adecuada hermenéutica del artículo 2495 del Código Civil nos enseña que siendo las rentas departamentales insuficientes para el pago de los créditos a cargo del Departamento, la entidad deudora debe dar prelación a los salarios, pues se trata de créditos privilegiados que prevalecen sobre todos los demás; en otrasPROCESO No. AC-383 palabras, las rentas departamentales deben destinarse, en primer orden, al pago de la nomina de personal, incluidas las transferencias de la Asamblea Departamental, dado que con parte de esos recursos también debe cumplirse con este deber sagrado, como es la remuneración, y sin que sea posible su utilización para otros menesteres, a menos que resulten excedentes. 12°.- Inconforme con la conducta omisiva del señor

de esos recursos también debe cumplirse con este deber sagrado, como es la remuneración, y sin que sea posible su utilización para otros menesteres, a menos que resulten excedentes. 12°.- Inconforme con la conducta omisiva del señor Gobernador frente al cumplimiento de las disposiciones ya mencionadas, y frente a los requerimientos de que ha sido objeto, y no advirtiéndose la existencia de otro mecanismo legal se recurre a la acción de cumplimiento dada su procedencia, puesto que la asignación presupuestal por sí misma tiene carácter obligatorio y en estos casos, de conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, la decisión en favor de las pretensiones en esta materia se encuentran íntimamente relacionadas con las erogaciones que han de hacerse para obtener su cumplimiento. De todo lo expuesto anteriormente se deduce la reiterada omisión por parte del Gobierno Departamental en el cumplimiento de las Ordenanzas 035 de 1.997 y 011 de 1998, en las cuales se ordena la forma de pago, transferencia, cuantía y presupuesto de la Asamblea Departamental del Amazonas para la presente vigencia; se evidencia además que el Gobernador no solamente se ha negado a dar cumplimiento a estas disposiciones, sino que adicionalmente no ha dado respuesta a los oficios cursados en9 PROCESO No. AC-383 dicho sentido. No se ha atendido esta petición desde la pasada vigencia, y en lo que respecta la presente la Administración Departamental ha cancelado tres meses de sueldo a los funcionarios sin incluir a los Diputados; vulnerándose la autonomía ordenada por la Constitución Política, ya que todos los pagos que debe atender la Asamblea Departamental del Amazonas a la fecha, aún la nómina de sus

cancelado tres meses de sueldo a los funcionarios sin incluir a los Diputados; vulnerándose la autonomía ordenada por la Constitución Política, ya que todos los pagos que debe atender la Asamblea Departamental del Amazonas a la fecha, aún la nómina de sus funcionarios y de los Miembros de la Corporación, se realizan con la participación del Tesorero Departamental, quien es el que gira los cheques y verifica la observancia de los requisitos a que está sujeto cada pago, con lo cual se ha dado una especie de "coadministración" y que únicamente le corresponde llevar a cabo a la Asamblea Departamental de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes. No obstante el parágrafo del artículo 9 de la ley 303/97, que manifiesta al respecto de la acción, que no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos, es claro que dicha causal de improcedibilidad se refiere a la orden de incluir o de apropiar un gasto que se debe sujetar al decreto previo que del mismo haga el órgano competente, que no es precisamente lo que aquí se pretende, pues el giro o transferencia de las partidas que se reclaman ya están incluidas en la ordenanza 011 de 1.998, (Ordenanza de Presupuesto Departamental) y el decreto No. 10710

PROCESO No. AC-383

M 24 de diciembre de 1.998, por el cual se efectúa la liquidación M presupuesto departamental del Amazonas para la presente vigencia. Creo pertinente traer a colación la orientación jurisprudencia! expuesta por el Consejo de Estado en providencia de 25 de enero de 1.999. con ponencia del Dr DANIEL SUAREZ HERNANDEZ, que sostuvo:

vigencia. Creo pertinente traer a colación la orientación jurisprudencia! expuesta por el Consejo de Estado en providencia de 25 de enero de 1.999. con ponencia del Dr DANIEL SUAREZ HERNANDEZ, que sostuvo: "Si las normas con fuerza material de ley o acto administrativo implican un gasto, la limitante legal no es predicable cuando se trata de la ejecución presupuestal, como que no puede el intérprete soslayar que el parágrafo declarado exequible es, cuanto lo primero, norma exceptiva y, además, ha de tener presente que el razonamiento y la argumentación expuestas por la Corte se contraen al respeto de las competencias y la aplicación de los principios en materia de facción presupuestal. Una vez elaborado un presupuesto o apropiado el gasto, la vocación natural de éstos es la de ser efectivamente destinados a la satisfacción de la función social pare el cual están concebidos. Esta sola reflexión sugiere, al intérprete, el análisis de la pretensión de cumplimiento en concreto, pues una vez ordenado, presupuestado y apropiado el gasto, todas las autoridades encargadas de su ejecución han de cumplirlo y ello, desde la óptica de la norma constitucional contenida en el artículo 87 de la carta política, impone su cumplimiento.11

PROCESO No. AC-383

De ello se sigue que, en tanto el núcleo esencial del precepto cuyo cumplimiento se predica - contenido prestacional del precepto normativo - imponga una conducta a la autoridad publica destinataria de la norma que establece el gasto, no hay razón constitucional ni legal para excluir, de esa especial forma de control

cumplimiento se predica - contenido prestacional del precepto normativo - imponga una conducta a la autoridad publica destinataria de la norma que establece el gasto, no hay razón constitucional ni legal para excluir, de esa especial forma de control constitucional, el cumplimiento del precepto De lo que se podría predicar en el presente caso, estando establecida en las ordenanzas mencionadas, un debido prestacional debidamente determinado - la realización y pago de la transferencia por doceavas partes para el normal funcionamiento de la Asamblea Departamental del Amazonas - la pretensión de cumplimiento es procedente, pues en manera alguna se trata de invadir la competencia reservada constitucional o legalmente a la autoridad pública encargada de la facción presupuestal, incluidos los gastos. En el caso que se analiza la Asamblea Departamental del Amazonas requiere para el normal desarrollo de sus funciones la entrega o transferencia de los recursos que le han sido reconocidos en la ordenanza 011 de 1.998 y decreto No. 107 de 1.998, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia, con todo ello el Gobernador a la fecha no ha efectuado los giros correspondientes con relación a la presente vigencia, ni ha12 PROCESO No. AC-383 cancelado los sueldos, honorarios y pago de compromisos adquiridos de la pasada vigencia por la Corporación, razón por la cual considero que es procedente que este Tribunal acceda a conceder la acción de cumplimiento que se promueve en este libelo, para lograr la transferencia de los recursos aprobados a favor de la Corporación, pues no se advierte que exista un mecanismo más eficaz que la acción de cumplimiento para lograr dichas

conceder la acción de cumplimiento que se promueve en este libelo, para lograr la transferencia de los recursos aprobados a favor de la Corporación, pues no se advierte que exista un mecanismo más eficaz que la acción de cumplimiento para lograr dichas transferencias, con las cuales no sólo se deben atender los compromisos adquiridos a la fecha sino adicionalmente, y lo que es aún más importante, la cancelación de los salarios, honorarios y prestaciones causadas y dejadas de cancelar a los funcionarios y miembros de la Corporación.

M. PRETENSIONES Los hechos antes transcritos sirven de fundamento a las siguientes pretensiones: ua) Sírvanse ordenar al Gobernador del Departamento del Amazonas, o a quien haga sus veces, que cumpla con lo establecido en el artículo segundo de la ordenanza 035 de 1.997; esto es, gire dentro de los primeros cinco días de cada mes los recursos aprobados en el presupuesto Departamental, a que se refieren la ordenanza 011 de 1.998, por la cual se fija el presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Amazonas, y13

PROCESO No. AC-383 el decreto No. 107 del 24 de diciembre de 1.998, por el cual se efectúa la liquidación del mismo para la presente vigencia, en la forma establecida en el artículo 8vo de dichas disposiciones; en favor de la Asamblea Departamental correspondiente a sus gastos de funcionamiento. b) En consecuencia sírvanse ordenar al Gobernador delDepartamento del Amazonas o a quien haga sus veces, que gire o transfiera en favor de la Asamblea Departamental del Amazonas las sumas o recursos adeudados a la fecha de acuerdo a lasDepartamento del Amazonas o a quien haga sus veces, que gire o transfiera en favor de la Asamblea Departamental del Amazonas las sumas o recursos adeudados a la fecha de acuerdo a las disposiciones enunciadas y los que en adelante se causen.

IV. ACTUACION PROCESAL Con auto de fecha 13 de Agosto de 1.999 se solicitó a los señores Presidente de la Asamblea, Secretario de Hacienda y Gobernador del departamento del Amazonas información relacionada con la elaboración del programa anual mensualizado de caja, su aprobación y la existencia de la

Pagaduría en la Asamblea Departamental. El 24 de Septiembre se admitió la demanda, ordenando la notificación al señor Gobernador del Departamento del Amazonas, entregándole copia de la demanda y sus anexos, para lo que se comisionó al Juzgado Civil M Circuito de Leticia (reparto).14

PROCESO No. AC-383

El despacho comisorio fue devuelto en Octubre, y la demanda fue contestada por el Gobernador, a través de apoderado, con escrito que aparece a folios 193 a 197. Con base en lo aportado, procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES El accionante considera que el Gobernador del Departamento del Amazonas no ha dado cumplimiento al artículo 20 de la Ordenanza No. 035, del 9 de Octubre de 1997, "Por medio de la cual se reglamenta la solicitud y giro del

Programa Anual Mensualizado de Caja a la Asamblea Departamental del Amazonas". La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que la acción de cumplimiento es improcedente.

Programa Anual Mensualizado de Caja a la Asamblea Departamental del Amazonas". La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que la acción de cumplimiento es improcedente. El artículo 20 de la Ordenanza No. 35 de 1997, establece: "ARTICULO SEGUNDO: El Departamento del Amazonas, girará a la asamblea Departamental los primeros cinco (5) días de cada mes los recursos correspondientes al mes en curso dentro del programa anual mensualizado de caja."15

PROCESO No. AC-383

La Ordenanza No. 011, del 20 de Noviembre de 1998, «Por la cual se fija el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Amazonas para la vigencia fiscal comprendida entre el 10 de Enero y el 31 de Diciembre de 1999", señala: «ARTICULO 20. Aprópiase para atender los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del presupuesto general del Departamento del Amazonas para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 1991

(sic), la suma de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS

MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO

CINCUENTA PESOS M/CTE ($36166.727.150).

Dentro de ese monto están incluidos para gastos de funcionamiento de la Asamblea $1.013.195.114. El 19 de marzo de 1999 con oficio No. 058 la Asamblea Departamental del Amazonas requirió al Gobernador con el fin de: • "solicitarle se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la ordenanza No. 035 de 1997, en la cual se establece que: «El

Departamental del Amazonas requirió al Gobernador con el fin de: • "solicitarle se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la ordenanza No. 035 de 1997, en la cual se establece que: «El Departamento del Amazonas girará a la Asamblea Departamental los primeros cinco días de cada mes los recursos correspondientes al mes en curso dentro del programa anual mensualizado de caja. 116

PROCESO No. AC-383

Lo anterior en concordancia con el artículo 299 de la Constitución Política, que manifiesta que la Corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio"... (folios 122 y 123). En la contestación de la demanda, que obra a folios 193 a 197, el apoderado de la Gobernación del Amazonas sostiene: ...1. La única razón por la cual la administración departamental se ha visto obligada a retardar el pago de las transferencias para el funcionamiento de la Asamblea Departamental es la grave crisis financiera por la que atraviesa el Departamento, en razón a que las rentas principales se encuentran pignoradas, con autorización de dicha Corporación, a favor de las instituciones financieras como respaldo a las obligaciones crediticias contraidas por esta entidad territorial a través de los años, concretamente con el Banco de Bogotá y el Banco Ganadero, las cuales también fueron autorizadas por la misma corporación administrativa; y otras rentas principales tienen destinación específica para inversión (no para funcionamiento) por mandato legal u ordenanza¡, por lo cual ha sido materialmente imposible transferirle los recursos para su funcionamiento"... Lo anterior tiene soporte en las certificaciones de los bancos de Bogotá y Ganadero sobre el saldo de las cuentas del Departamento, y la del lo17

materialmente imposible transferirle los recursos para su funcionamiento"... Lo anterior tiene soporte en las certificaciones de los bancos de Bogotá y Ganadero sobre el saldo de las cuentas del Departamento, y la del lo17 PROCESO No. AC-383 tesorero pagador (folios 198 a 200). El artículo 9 de la ley 393 de 1997, "Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política", consagra: • . . "Parágrafo. La acción regulada en la presente ley no podrá perseguir el cumplimento de normas que establezcan gastos." La H. Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del artículo 90 en la parte transcrita, dijo: • "Quinto Cargo. Parágrafo del artículo 90 - Acción de cumplimiento respecto de normas que establezcan gastos. • . . En los antecedentes de la disposición constitucional se da cuenta M debate que sobre el particular se suscitó (Acta del 6 de mayo de 1991 de la Asamblea Nacional Constituyente). El texto adoptado, sin embargo, expresamente no se refiere a la limitación introducida por el Legislador. De la ausencia literal de restricciones aplicables a un enunciado constitucional, no se sigue siempre que la limitación de orden legal sea en todo caso inconstitucional, puesto que la misma puede resultar imperiosa a partir de una interpretación sistemática de la Constitución. En el campo de los derechos fundamentales, las restricciones o limitaciones que se originen en la ley, en principio no se rechazan, sino que su validez se hace depender de que las mismas no afecten su núcleo esencial y que, además, sean18 PROCESO No. AC-383 razonables y proporcionadas. De otra parte, existen reglas o

se rechazan, sino que su validez se hace depender de que las mismas no afecten su núcleo esencial y que, además, sean18 PROCESO No. AC-383 razonables y proporcionadas. De otra parte, existen reglas o prohibiciones constitucionales que no admiten restricción alguna por parte del legislador, como es el caso, entre otras, de la interdicción, de la pena de muerte y la censura. La Corte no encuentra que la Constitución impida al legislador encargado de darle desarrollo procesal a la acción de cumplimiento, contemplar algunas restricciones que sean necesarias para tipificarla de manera adecuada, de suerte que responda a la concepción que surge de aquélla. Es evidente que si el requisito constitucional para estimar una acción de cumplimiento se concreta en la omisión de un deber, escapa a esta acción la impugnación de conductas que carezcan de obligatoriedad, máxime en los casos en los cuales la Constitución concede un margen de libertad de acción o atribuye a un órgano una competencia específica de ejecución condicionada. Las órdenes de gasto contenidas en las leyes. por sí mismas, no generan constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administración, correlativos deberes de gasto. No puede, en consecuencia. extenderse a este componente de las normas legales. la acción de cumplimiento. La aprobación legislativa de un gasto es condición necesaria, pero no suficiente para poder llevarlo a cabo. En efecto, según el artículo 345 de la CP., no puede hacerse erogación alguna con cargo al Tesoro que no se halle incluida en la19 PROCESO No. AC-383 ley de presupuesto. Igualmente, corresponde al Gobierno decidir

a cabo. En efecto, según el artículo 345 de la CP., no puede hacerse erogación alguna con cargo al Tesoro que no se halle incluida en la19 PROCESO No. AC-383 ley de presupuesto. Igualmente, corresponde al Gobierno decidir libremente qué gastos ordenados por las leyes se incluyen en el respectivo proyecto de presupuesto (artículo 346 CP.). Finalmente, las partidas incorporadas en la ley anual de presupuesto, no corresponden a gastos que "inevitablemente" deban efectuarse por la administración, puesto que ese carácter es el de constituir "autorizaciones máximas de gasto". El artículo 347 de la Carta Política, en punto a las apropiaciones del presupuesto precisa que en ellas se contiene "la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva". De ninguna manera se deriva de la Constitución el deber o la obligación de gastar, aún respecto de las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso. En el marco de la acción de cumplimiento, facultar al juez para que el gasto previsto en una ley se incorpore en la ley de presupuesto o que la partida que en ésta se contempla se ejecute, quebranta el sistema presupuestal diseñado por el Constituyente, lo mismo que el orden de competencias y procedimientos que lo sustentan. La acción de cumplimiento tiene un campo propio en el que ampliamente puede desplegar su virtualidad. La eficacia del novedoso mecanismo debe garantizarse y promoverse por la ley. Sin embargo, ello no puede perseguirse a costa de alterar las restantes instituciones y mecanismos constitucionales. Por lo demás, resulta insólita la pretensión que se expresa con la fórmula20

PROCESO No. AC-383

Sin embargo, ello no puede perseguirse a costa de alterar las restantes instituciones y mecanismos constitucionales. Por lo demás, resulta insólita la pretensión que se expresa con la fórmula20 PROCESO No. AC-383 según la cual "todo gasto ordenado por las normas legales habrá de ejecutarse", que pretende erigir un sistema presupuestal inflexible, apto para servir de escarmiento al abuso o ligereza de la democracia que ordena gastos que a la postre no se realizan. Los recursos del erario provienen de los impuestos de los ciudadanos. De su manejo desordenado y descuidado no puede surgir la receta para curar el mal que con razón se censura."...' \-\\ G\ De la norma en comento y del pronunciamiento de la H. Corte Constitucional sobre su constitucionalidad, surge la improcedencia de la presente acción de cumplimiento, pues el artículo 20 de la ordenanza No. 035 de 1997 implica compromisos de gasto para el Departamento del Amazonas, cuya efectivización está condicionada a los recaudos que permiten constituir las disponibilidades presupuestales. De otra parte, en el artículo 20 de la Ordenanza 035

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