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TA CUN - AC468-(12-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC468-(12-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCENTIVOS DOCENTES ¡NORMAS QUE ESTABLECEN GASTOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A".

1 '4 Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre Doce (12) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

F.A.C. No. 09

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE CUMPLIMIENTO

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

AC468

ALCIDES VAQUEN TALERO

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Y OTRO Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de cumplimiento incoada por el señor ALCIDES VAQUEN TALERO, contra el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y la Secretaría de Educación Departamental, por inaplicabilidad del decreto 0707, de Abril 17 de 1996.

1. ANTECEDENTESPROCESO No. AC-468 2

Los hechos en que se funda la demanda de cumplimiento se exponen así:

"2.1.- El decreto 070 de 1996, con fuerza material de ley, "Reglamenta el otorgamiento de estímulos para los Docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones". Este decreto tiene de lo sustancial por cuanto crea derechos y, tiene de lo adjetivo, porque establece los caminos o procedimientos que conducen a su reconocimiento. El carácter de norma con fuerza material de ley quiere decir que es de obligatorio cumplimiento, desde el momento de su sanción hasta

lo adjetivo, porque establece los caminos o procedimientos que conducen a su reconocimiento. El carácter de norma con fuerza material de ley quiere decir que es de obligatorio cumplimiento, desde el momento de su sanción hasta cuando perdure su vigencia, en el tiempo y en el espacio. 2.2.- El aludido decreto en su artículo 20, numeral 10, párrafo cuarto, ordena al Gobernador o Alcalde Distntal "La determinación, categorización y modificación de tales zonas - las de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o mineras - previa consulta con la respectiva Junta de Educación." (La aclaración entre guiones es mía). 2.3.- El acto administrativo referido en el numeral anterior es el presupuesto, o requisito legal, para que los docentes y directivos docentes accedan a las prerrogativas señaladas en el artículo 311PROCESO No. AC-468 3 éjusdem; es decir,: a.- Que el tiempo de servicio prestado se les compute como doble para efectos de ascenso en el Escalafón Nacional Docente. b.- Un salario equivalente a la asignación básica mensual, pagadero una vez al año o distribuido en varios pagos, durante la vigencia fiscal. c.- Un porcentaje proporcional según tiempo servido, calculado sobre la asignación básica mensual del educador según su grado en el Escalafón Nacional Docente, pagadero mensualmente con un tope mínimo del 8%, de acuerdo con los rangos que para el efecto establezca la entidad territorial. 2.4.- El Gobernador de Cundinamarca, desde la sanción de la ley el 17 de abril de 1996 hasta este momento, no ha proferido el acto administrativo por medio del cual haya elaborado el listado de los

establezca la entidad territorial. 2.4.- El Gobernador de Cundinamarca, desde la sanción de la ley el 17 de abril de 1996 hasta este momento, no ha proferido el acto administrativo por medio del cual haya elaborado el listado de los Establecimientos Educativos Estatales que reúnan las condiciones o circunstancias previstas en ella. 2.5.- Mi mandante, en ejercicio de los derechos de petición y de postulación, mediante una demanda en forma, de la cual adjunto la copia debidamente sellada y que prueba su renuencia, dioPROCESO No. AC-468 4 oportunidad a la autoridad pública encamada en el Gobernador de Cundinamarca, o quien haga sus veces, para responder, la cual en su oficio sin número de fecha Agosto 13 del año que corre, además de reconocer que el Municipio de Fomequé, de acuerdo a las certiflcaciones de las autoridades competentes, se encuentra en situación crítica de inseguridad y que sus docentes y directivos docentes laboran en establecimientos ubicados en zonas de difícil acceso, no ha dictado hasta hoy el acto administrativo que la ley le ordena."

W. PRETENSIONES Los hechos antes transcritos sirven de fundamento a las siguientes pretensiones: 1.1. Que el señor Gobernador del departamento de Cundinamarca se ha constituido como funcionario renuente al cumplimiento de la ley, expresada en el decreto 0707 de fecha 17 de abril de 1996, por medio de la cual se establecen unos estímulos o incentivos para los docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos estatales ubicados en zonas de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o mineras, de conformidad con las razones de hecho y

medio de la cual se establecen unos estímulos o incentivos para los docentes y directivos docentes que laboran en establecimientos estatales ubicados en zonas de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o mineras, de conformidad con las razones de hecho y de derecho que en su lugar relaciono:PROCESO No. AC-468 5 1.2. Ordénase al Gobernador de Cundinamarca, o al organismo que haga sus veces, dar cumplimiento estricto a la sentencia que ponga fin al proceso - y que surte el efecto de cosa juzgadaen el término perentorio de 10 días a partir de su ejecutoria. 1.3. Ordénase oficiar a las autoridades competentes para efecto de las investigaciones penales o disciplinarias en que haya podido incurrir la autoridad pública demandada en el caso concreto, por su renuencia." iv. ACTUACION PROCESAL Con auto de fecha 13 de Octubre de 1.999 se admitió la demanda, ordenando la notificación a los señores Gobernador del Departamento de Cundinamarca y Secretario de Educación Departamental, entregándoles copia de la demanda y sus anexos. El apoderado del Departamento de Cundinamarca contestó la demanda con escrito visible a folios 73 a 78. Con base en lo aportado, procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda.PROCESO No. AC-468 6

V. CONSIDERACIONES El accionante considera que el Gobernador y el Secretario de Educación del Departamento de Cundinamarca no han dado cumplimiento al decreto 070, del 17 de abril de 1996, "Por el cual se reglamenta el otorgamiento

El accionante considera que el Gobernador y el Secretario de Educación del Departamento de Cundinamarca no han dado cumplimiento al decreto 070, del 17 de abril de 1996, "Por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones". El 17 de Abril de 1996 el Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 134 de la ley 115 de 1994, dictó el decreto No. 707 del 17 de Abril de 1996 imponiendo a diferentes autoridades una sede de obligaciones: AUTORIDADES TERRITORIALES: - La determinación, categorización y modificación de las zonas de difícil acceso, que se encuentren en situación crítica de inseguridad o en territorios de explotación minera, por medio de acto administrativo, previa consulta con la respectiva Junta de Educación. - Determinarán y autorizarán, además, el otorgamiento de una bonificación remunerativa especial para los docentes y directivos docentes, previa incorporación de los recursos necesarios, provenientes del situado fiscalPROCESO No. AC-468 7 o de sus rentas propias, dentro del Plan de Desarrollo Educativo de la entidad territorial y con el lleno de los requisitos legales que regulan el respectivo presupuesto. - Mediante reglamento territorial determinarán la cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a partir del cual comienza a percibirse el beneficio de la bonificación. - Expedirán el primer reglamento para el otorgamiento de la

presupuesto. - Mediante reglamento territorial determinarán la cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a partir del cual comienza a percibirse el beneficio de la bonificación. - Expedirán el primer reglamento para el otorgamiento de la bonificación remunerativa especial a los docentes, directivos docentes que haya vinculado al servicio y remunere con recursos de su presupuesto, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia del presente Decreto.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN: - Elaborar el listado de los establecimientos educativos estatales que se encuentran ubicados en la zona donde se aplicará el beneficio de los estímulos, con los nombres de los docentes y directivos docentes que tienen derecho a recibirlos.

JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON: - Expedir la correspondiente resolución, en donde se precise la condición de docente beneficiario del tiempo doble para efectos del ascenso en

el Escalafón Nacional Docente.PROCESO No. AC-468 8 N Por lo anterior el accionante, por conducto de apoderado, solicitó al Gobernador de Cundinamarca "dar estricto cumplimiento al decreto 0707 de fecha 17 de abril de 1996", con escrito del 23 de Julio de 1999, especialmente sobre lo siguiente: "1.1. Elaborar el listado de establecimientos educativos estatales ubicados en zonas de difícil acceso, en situación crítica de inseguridad o mineras, con la indicación expresa de quienes son los docentes y directivos docentes que allí laboran. 1.2. Reconocer a mi mandante el tiempo de servicio prestado se le (sic) compute como doble para efectos de ascenso de escalafón nacional docente. 1.3. Reconocer a mi mandante la bonificación remunerativa

1.2. Reconocer a mi mandante el tiempo de servicio prestado se le (sic) compute como doble para efectos de ascenso de escalafón nacional docente. 1.3. Reconocer a mi mandante la bonificación remunerativa especial. 1.4. Reconocer a la accionante (sic) un salario mensual pagadero una vez al año distribuido en varios pagos. 1.5. Satisfacer a la parte actora "un porcentaje proporcional" según tiempo servido, calculado sobre la asignación básica mensual según su grado en el escalafón nacional docente pagadero, con un mínimo del 8%..." De lo anterior se establece que la presente acción está encaminada a obtener el cumplimiento de obligaciones de distinta índole, lo quePROCESO No. AC-468 9 implica que esta Sala se pronuncie sobre ellas de manera separada. Respecto a las obligaciones de hacer que consagra el decreto 070, se tiene que en respuesta a múltiples solicitudes presentadas por quien aquí funge como apoderado, incluida la del accionante, la Secretaría de Educación le remite un oficio fechado el 13 de Agosto de 1999, que aparece como recibido por él, y en el cual se hacen claras precisiones sobre los trámites que se han llevado a cabo y los requisitos para acceder a los beneficios por el pretendidos. De acuerdo a esa comunicación y a lo que refleja el expediente, ha acaecido lo siguiente: El Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca propuso el listado de los municipios del departamento que se consideran de "Orden Público", incluyendo a Fómeque entre 33. El 14 de abril de 1999 el mandatario seccional expidió el decreto

propuso el listado de los municipios del departamento que se consideran de "Orden Público", incluyendo a Fómeque entre 33. El 14 de abril de 1999 el mandatario seccional expidió el decreto 01051 "Por el cual se reglamenta la determinación, categorización y el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten sus servicios en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras, en el Departamento de Cundinamarca (folios 51 a 53). Con el decreto 01302, del 29 de abril, determinó como zonas en situación de inseguridad 6 municipios del departamento, entre ellos Yacopí, La Palma, Gachalá, Viotá, Paratebueno y Medina (folios 54 y 55).PROCESO No. AC-468 10 Posteriormente el 16 de Julio con el decreto 02466 se adicionó el municipio de San Cayetano, por ser una zona de difícil acceso (folios 56 y 57). El 12 de Agosto de 1999 la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Educación le solicitó al Director Financiero y de Apoyo Administrativo expedir la disponibilidad presupuestal sobre 35 municipios, "con el fin de darle curso a lo estipulado en el decreto 707 de 1996, en lo que -1 1

respecta a zonas de inseguridad". (folio 62), petición que fue devuelta sin tramitar: "en razón a que en el presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 1999 no existe apropiación para el reconocimiento y pago de este compromiso..." (folio 71). Con anterioridad el 10 de Junio la Coordinadora Personal Docente de la Secretaría de Educación solicitó a los alcaldes municipales "colaboración

fiscal de 1999 no existe apropiación para el reconocimiento y pago de este compromiso..." (folio 71). Con anterioridad el 10 de Junio la Coordinadora Personal Docente de la Secretaría de Educación solicitó a los alcaldes municipales "colaboración para el envío del listado de los establecimientos educativos que se encuentran en zonas de difícil acceso contempladas en el decreto 707 de 1996, (folio 67). El alcalde de Fómeque el 11 de junio remitió el listado de las escuelas primarias de la localidad que cumplen las características geográficas, deficiencia de vías y medios de transporte, para llegar de la cabecera municipal a cada una de ellas (folios 88 y 89). Y el Gerente de la Administración Minera de Minercol, enPROCESO No. AC-468 11 respuesta a una comunicación de la Secretaría del 10 de mayo, remitió "un informe gráfico (plot), en donde encontramos la ubicación de los títulos mineros inscritos en el registro minero nacional, lo cual le sirva para localizar espacialmente, de acuerdo con lo reglamentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los centros educativos que se encuentran en áreas de influencia". (folio 68). De la comunicación en comentó y de la reseña que aquí se ha hecho fluye que la aplicación del decreto 0707 de 1996 implica un proceso complejo que comporta la intervención de varias autoridades en diferentes instancias y, sobre todo, requiere contar con la disponibilidad presupuestal, condición expresamente fijada por el artículo 20 de la resolución 2363 del 10 de Julio de 1997, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, y que reza: "De no existir la viabilidad presupuestal expedida y vigente, se

condición expresamente fijada por el artículo 20 de la resolución 2363 del 10 de Julio de 1997, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, y que reza: "De no existir la viabilidad presupuestal expedida y vigente, se entenderá que el decreto no podrá ser aplicado"... Este aspecto de la necesaria disposición de recursos ha sido expuesto al apoderado del accionante en estos puntuales términos: "Tanto el Decreto 707 de 1996, la resolución 2363 de 1997 y el decreto reglamentario para esta entidad territorial condicionan el reconocimiento y pago de tal incentivo a la existencia de disponibilidad presupuestal; para el caso de Cundinamarca los recursos fueron presupuestados por parte del Departamento y aprobados por el Ministerio de Educación Nacional para el año de 1999, pero hacen parte del déficit de 108 mil millones de pesos,PROCESO No. AC-468 12 que el Ministerio de Hacienda debe entrar a financiar en el segundo semestre del presente año." Lo anterior permite concluir que ni la Gobernación ni la Secretaría de Educación de Cundinamarca han incurrido en incumplimiento de sus deberes impuestos por el decreto 0707. Ahora bien, el parágrafo del artículo 911 de la ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política, consagra: "Parágrafo. La Acción regulada en la presente ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos." Esto significa que frente a las obligaciones del decreto 707 que tienen que ver con el reconocimiento y pago de la bonificación remunerativa y las demás sumas a las que se refiere el accionante en su escrito del 23 de Julio,

Esto significa que frente a las obligaciones del decreto 707 que tienen que ver con el reconocimiento y pago de la bonificación remunerativa y las demás sumas a las que se refiere el accionante en su escrito del 23 de Julio, la presente acción de cumplimiento no procede. Respecto a la pretensión encaminada a obtener el cumplimiento de la ley 115 de 1994, la Sala no hará ningún pronunciamiento porque el accionante no aportó la prueba de haber agotado el requisito de procedibilidad consagrado en el inciso 20 del artículo 8° de la ley 393 de 1997. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. AC-468 13 FALLA PRIMERO.- Rechazar por improcedente las pretensiones encaminadas a obtener el reconocimiento y pago de los beneficios económicos que establece el decreto 707 de 1996, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.. Niéganse las demás súplicas de la demanda. TERCERO.- Notifíquese la presente decisión a las partes, en la forma indicada en el Código de Procedimiento Civil para las providencias que deben ser notificadas en forma personal. CUARTO.- Se advierte al petente que no podrá instaurar una nueva demanda de cumplimiento con las mismas pretensiones que ahora se niegan. QUINTO.- Reconócese personería al doctor SERVANDO LINARES HERNANDEZ como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder confeddo.PROCESO No. AC-468 14

QUINTO.- Reconócese personería al doctor SERVANDO LINARES HERNANDEZ como apoderado de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder confeddo.PROCESO No. AC-468 14

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 156)

WIWAM GIRALDO GIRALDO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

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