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TA CUN - AC494-(14-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC494-(14-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

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RENUENCIA —Requisitos ¡PONENCIA PARA PROYECTO DE LEY

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Santa Fe de Bogotá D.C., octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999). A.I. N© OcE El señor CARLOS MORENO CE CARO, en su calidad de Senador, incoa acción de cumplimiento en contra de los Senadores de la República CONSUELO DURAN DE MUSTAFA y/o MARIO GONZALEZ VARGAS, y del Presidente de la Comisión Séptima, Senador EDGAR PEREA, "para que se cumplan los artículos 150 y 153 de la ley orgánica 51 de 1992" y "se ordene a la Honorable Senadora CONSUELO DURAN DE MUSTAFA y/o su reemplazo, Senador MARIO GONZALEZ VARGAS, rendir ponencia"... Con providencia del 7 de Octubre de 1999, visible a folios 20 y 21, se dispuso darle dos días al accionante para que acompañara "la prueba del requerimiento hecho a las autoridades renuentes en cuilplir los artículos 150 y 153 de la ley 5a de 1992".PROCESO No. AC-494 2 Por lo anterior presentó el escrito que obra a folios 24 y 25 manifestando que "Precisamente, el 30 de Agosto de 1999, mediante escrito

150 y 153 de la ley 5a de 1992".PROCESO No. AC-494 2 Por lo anterior presentó el escrito que obra a folios 24 y 25 manifestando que "Precisamente, el 30 de Agosto de 1999, mediante escrito dirigido al Presidente y Secretario de la Comisión, y en vista de la manifiesta demora, insisto en la obligación legal de dar trámite a los proyectos de ley presentados por el suscrito en la presente legislatura." Como anexos del mencionado escrito el accionante aportó la petición del 30 de Agosto de 1999, que considera como prueba de la renuencia, que es del siguiente tenor: "Muy comedida y respetuosamente, y amparándome en el derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional, solicito se sirvan informarme a la mayor brevedad posible a mi oficina de la Cra 7 No. 35-85 de esta ciudad, el estado actual de todos los proyectos de Leya la fecha de esta comunicaciónpresentados por el suscrito en la presente legislatura, y que han sido repartidos a esa Comisión, según información suministrada por la Secretaría General del Senado." Para resolver lo que en derecho corresponda se tiene que el artículo 80 de la ley 393 de 1997 establece: "Artículo 81. Procedibilidad. ... Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud," ... (negrillas fuera de texto).PROCESO No. AC-494 3

deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud," ... (negrillas fuera de texto).PROCESO No. AC-494 3 F~—Tal requisito de procedibilidad esta enmarcado dentro de las siguientes reglas: el propósito, constituir la renuencia; el objeto, reclamar el cumplimiento del deber legal o administrativo, lo que supone la indicación de la norma incumplida, y de la acción u omisión que origina el incumplimiento; posibilidad de que la autoridad se ratifique o no en el incumplimiento; y término de diez (10) días para contestar la solicitud; y si se está en la situación de excepción que permita prescindir de ella, tal circunstancia deberá ser sustentada en la demanda. En vista al expediente observa la Sala que el accionante no cumple con el requisito de procedibilidad mencionado, porque con la petición del 30 de Agosto solicita una información y no el cumplimiento de un deber legal o administrativo, lo que significa, a términos de la norma en cita, que no ha constituido en renuencia a los senadores contra quienes propone esta acción.') Por lo antes puntualizado, la demanda de cumplimiento se rechaza, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 12 de la ley 393 de 1997. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por improcedente la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor CARLO MORENO DE CARO contra los Senadores de la República CONSUELO DURAN DE MUSTAFA y/o MARIO

RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por improcedente la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor CARLO MORENO DE CARO contra los Senadores de la República CONSUELO DURAN DE MUSTAFA y/o MARIO GONAZALEZ VARGAS y EDGAR PEREA, en su condición de Presidente de la Comisión Séptima. -PROCESO No. AC-494 4

SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al accionante. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No. 139

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada -

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