TA CUN - AC518-(12-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC518-(12-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACTA DE LIQUIDCIO.i DE OD1TRMO - Suscripcioórl / ACCION DE CtJ'1?LIMIENP3 — Improcedencia /
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PROCESO Nowe, AC1 o O M Fe de ©j© ELC., Mayo 12 de 19
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¿ El señor MARIO CAÍ!ZOSA OCHOA, en su calidad de representante legal de la S.ciedad CONSULTORIA FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y DE VIVIENDA LTDA, incoa acción de cumplimiento en contra del Alcalde Local de Usme, como Gerente y Representante Legal del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, porque no se ha dado plena efectividad al artículo 60 de la ley 80 de 1993 y a la cláusula vigésima primera, ordinal b) del contrato de interventoría Ni;. 003 de 1996. En orden a rechazarla por la ocurrencia de la causal Je improcedihilidad contemplada en el artículo 91, inciso 21 de la ley 393 de 1997, se considera: Del estudio de la demanda y de los documentos allegados con la misma, encuentra el Tribunal que aquella versa sobre la no suscripción por parte del '\Icalde de Usme del acta de liquidación del contrato elaborada por la Asesora Jurídica del Fondo de Desarrollo Local de Usme el 3 de abril de 1.998, omisión que ha impedido el pago de las mensualidades atrasadas desde marzo de 1.997, en rel-ción con el contrato de Interventoría No. 003
1.998, omisión que ha impedido el pago de las mensualidades atrasadas desde marzo de 1.997, en rel-ción con el contrato de Interventoría No. 003 de Noviembre 21 de 1996, celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Usme y Consult.ría Financiera, Administrativa y de Vivienda Ltda CONF IAVIV por la suma de $32'981.000. -Para el efecto buscado por el accionante, la vía a seguir no es la escogida por el actor, sino que es menester acudir a un prsceso de ejecución contractual, propio de la justicia contencioso administrativa, puesto que lo que finalmente pretende él es 1,.1 satisfacción de unas sumas liquidasPROCESÓ No. AC 518 2 de dinero, correspondientes a la ejecución parcial del contrato, que en lo pertinente supuestamente resulta incumplido por la administracióñkolio 5) Así lo prevén los artículos 87 del C.C.A. y 75 de la ley 80 de 1993: "articulo 87.- 10,1 e íee controversias contractuales. Cualquiera
de las partes de un contrato administrativo o privado con cláusula de caducidad podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenaciones o restituciones consecuenciales; que se ordene su revisión; que se declare su incumplimiento y que se condene a contratante responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenaciones.. Artículo 75.- Del competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el
Artículo 75.- Del competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales y de los procesos de ejecución o cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso administrativa..." 1/ / Lo anterior conduce a establecer que la parte actora dispone de un instrumento judicial distinto a la acción que incoa, con el propósito de obtener el cumplimiento de la obligación contractual a cargo de la entidad accionada. Por lo antes puntualizado la demanda de cumplimiento se rechaza de plano, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 12 de la ley 393 de 1997.PROCESO No. AC 518 3 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por improcedente la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor M 4,1RIO CARRIZOSA OCHOA en su calidad de representante legal de la Sociedad CONSULTORIA FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y DE VIVIENDA LTDA, para que se le ordenase al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME el cumplimiento del artículo 60 de la ley 80 de 1993 y de la cláusula vigésima primera, ordinal b) del contrato de interventoría No. 003 de 1996.
SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO: Advetir al accionante que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad perseguida con la que ahora se despacha.
Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al accionante.
TERCERO: Advetir al accionante que no podrá instaurar nueva acción de cumplimiento con la misma finalidad perseguida con la que ahora se despacha.
Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al accionante. NOTIFIQUESE Y CUPLASE Aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No.