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TA CUN - AC574-(08-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC574-(08-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RENUENCIA -Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A".

Al. No. 104 Santa Fe de Bogotá D.C., Noviembre Ocho (8) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

Magistrado Ponente : WIWAM GIRALDO GIRALDO

Expediente No. : AC-574

Accionante : JOSE LUIS VALENCIA VALOVES El señor JOSE LUIS VALENCIA VALOYES, en nombre propio, incoa acción de cumplimiento en contra del Distrito Militar número 29 por el "manifiesto y actual incumplimiento a el (sic) acto proferido a el (sic) el Ministerio de la Defensa Nacional, previa verificación de su Red computarizada de datos donde me encuentro clasificado en el Distrito Militar 29, donde me encuentro inscrito con copia de los recibos cancelados con el fin de elaborar y expedir tadeta de reservista de segunda clase".PROCESO No. AC-574

En orden a rechazarla por la ocurrencia de la causal de improcedibilidad contemplada en el artículo 81, inciso 21, de la ley 393 de 1997, se considera: El artículo 80 de la ley 393 de 1997 establece: "Artículo 8°. Procedibilidad. ... Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud," ... (negrillas fuera de texto). Observa la Sala que el accionante no cumple con el requisito de

del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud," ... (negrillas fuera de texto). Observa la Sala que el accionante no cumple con el requisito de procedibilidad consagrado en el artículo pretranscrito, porque no aparece dentro del expediente que haya requerido al Distrito Militar No. 29 el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible y de que éste se haya ratificado en su incumplimiento. De otro lado, no indica cuál es la norma con fuerza de ley o el acto administrativo incumplidos, pues el oficio No. 1036 DIRCOR-SATUR-AJ-PROCESO No. AC-574 737, del 9 de Febrero de 1999, se limita a comunicar "que verificada la Red computarizada de datos los tres jóvenes referenciados en su oficio aparecen registrados con la siguiente información: VALENCIA VALOYES JOSE LUIS, clasificado, debe presentarse al Distrito Militar No. 29, donde se encuentra inscrito, con copia de los recibos cancelados con el fin de elaborar y expedir Tarjeta de Reservista de Segunda Clase"... Por lo antes puntualizado, la demanda de cumplimiento se rechaza de plano, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 12 de la ley 393 de 1997. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por improcedente la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor JOSE LUIS VALENCIA VALOYES contra el Distrito Militar No. 29.4

RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por improcedente la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor JOSE LUIS VALENCIA VALOYES contra el Distrito Militar No. 29.4

PROCESO No. AC-574

SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.

Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al accionante.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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