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TA CUN - AC606-(19-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC606-(19-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RENUENCIA -Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A".

Santa Fe de Bogotá D.C., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente : WIWAM GIRALDO GIRALDO

Expediente No. : AC-606

Accionauite : VICTOR M. CARDOZO P.

A.l. No. 113 El señor VICTOR MANUEL CARDOZO PACANCHIQUE, en nombre propio, incoa acción de cumplimiento en contra del Comandante de la Primera Estación de Policía de Usaquén, señalando como normas incumplidas "los derechos fundamentales de la Constitución Nacional art. 5 y sobre los derechos sociales, económicos y culturales y el art. 42 y 44 respectivamente, lo mismo sobre el capítulo 5 de dicha constitución que trata sobre los deberes y obligaciones art. 95 inciso 1 y 6." Narra el accionante que en vanas ocasiones ha acudido a la Primera Estación de Policía de Usaquén con el fin de que se hagan comparecer a las señoras BENITA ARDILA y MARIA INELSY PACANCHIQUE por agresiones físicas y verbales, escándalos y malaPROCESO No. AC-606 2 convivencia ciudadana y porque el pasado 15 de los comentes, sin su consentimiento, arrendaron una "pieza" de su casa, pero sin que hasta la fecha hayan surtido efecto las boletas de citación. Por lo anterior, solicita que "estos inquilinos desocupen las habitaciones y el garaje para arrendar a personas confiables de acuerdo a la ley 56 de 1986 Art. 3 y 5 respectivamente".

Por lo anterior, solicita que "estos inquilinos desocupen las habitaciones y el garaje para arrendar a personas confiables de acuerdo a la ley 56 de 1986 Art. 3 y 5 respectivamente". Para resolver lo que en derecho corresponda se tiene que el artículo 8° de la ley 393 de 1997 establece: "Artículo 811. Procedibilidad. ... Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud," (negrillas fuera de texto). Tal requisito de procedibilidad está enmarcado dentro de las siguientes reglas: el propósito, constituir la renuencia; el objeto, reclamar el cumplimiento del deber legal o administrativo, lo que supone la indicación de la norma incumplida, y de la acción u omisión que origina el incumplimiento; posibilidad de que la autoridad se ratifique o no en el incumplimiento; y término de diez (10) días para contestar la solicitud; y si se está en la situación de excepción que permita prescindir de ella, tal circunstancia deberá ser sustentada en la demanda.PROCESO No. AC406 3 En vista al expediente observa la Sala que el accionante no cumple con el requisito de procedibilidad mencionado, porque no aparece dentro del expediente que haya requerido al Comandante de la Primera Estación de Policía de Usaquén el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible y de que éste se haya ratificado en su incumplimiento.

Estación de Policía de Usaquén el cumplimiento de una norma o acto administrativo que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible y de que éste se haya ratificado en su incumplimiento. Por lo antes puntualizado, la demanda de cumplimiento se rechaza, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 12 de la ley 393 de 1997. No obstante, hay que decir que el problema que tiene el accionante con las señoras Benita Ardila y María lnelsy Pacanchique puede resolverlo a través de un proceso policivo, el cual deberá tramitarse ante la alcaldía de Usaquén. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por improcedente la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor VICTOR MANUEL CARDOZO PACANCHIQUE contra el Comandante de la Primera Estación de Policía de Usaquén, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. -PROCESO No. AC-606 4

Notifíquese por estado y comuníquese telegráficamente al accionante. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha, mediante acta No. 160

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WIWAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada Magistrado

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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