🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AC825-(09-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AC825-(09-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

5 _7 ACCION D12 CLJiPLLIENiO - Incorporación planta de personal (fl)

JA\ft. LWFÜW© DIE

5BUIMID W. DE 4 / mrp4 0 lo DIC. 1998

san2a Fe e [oj© D.C., cemEbEre Nueva ©ecet©s o y Ocho

ACCION FE CUMPLIMIENTO

WLLAt GIRALDO GALO

AC 5

JAE CUCA SUAREZ

INSTITUTO USTRTAL PARA

LA RECtEACCN Y EL DEPORTE Procede e Tribunal a decidir sobre la acción de cumplimiento incoada por el señor JAE CUCA SUAFJEZ, contra el lnstitto Distrital para la Recreación y el Dep rite, por desacato de l.s artículos 11 de Da resolución 202, de Junio 4 de 1998, y 11 de la resolución 358, del 31 de Agosto de 1998.

I. ANTECEDENTES Los hechos en que s funda la demanda de cupliuiento se exponen así: La Co isión ac nal del Servicio Civil, mediante res luciónP OCESO No, \C65 2 202, de Junio 4 de 1998, preceptúa "Artículo Primero. Ordenar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. la incorporación a su planta de personal, en cargos iguales, equivalentes o superiores (en este último evento, a decisión del nominador) a los que desempeñaban al momento de producirse la desvinculación de sus cargos en Da Junta Administradora de Deportes de Santafé de togotá, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo, de las siguientes personas, en los

nominador) a los que desempeñaban al momento de producirse la desvinculación de sus cargos en Da Junta Administradora de Deportes de Santafé de togotá, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo, de las siguientes personas, en los términos y por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión: Cuca Suarez (cc. No. 7'2704 2.- La Comisión Nacional del Servicio Civil, desató recurso de reposición contra la resolución 202 de Junio 4 de 1998, interpuesto por Da apoderada del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, escrito radicado en esta entidad el día 26 de Julio de 1998. Para decidir la Comisión expidió la resolución 358 de /\gosto 31 de 1998, en al cual resuelve "Artículo 10 confirmar en todas sus partes la resolución 202 del 4 de Junio de 1998 de la Comisión Nacional del Servicio Civil... Igualmente declara "Artículo 6. Contra la presente resolución no procede ningún recurso, quedando agotada Da vía gubernativa". 3 Por intermedio de derecho de petición dirigido a la Dra. RUTH MOJOCA DE A1ZA, funcionaria del Instituto Distrital para Da Recreación y el Deporte LD.R,D., solicité el cumplimiento de la resolución 358, artículo 10, de Agosto 31 de 1998. El día 20 de Octubre del año en curso recibí comunicación No.PROCESO No, AC865 3 34348, fechada Septembre 30 de 1998, firmada por la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte LD.R.D., en la cual , no se da respuesta clara y satisfactoria a mi petición.

34348, fechada Septembre 30 de 1998, firmada por la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte LD.R.D., en la cual , no se da respuesta clara y satisfactoria a mi petición. 4.- Mediante memorial dirigido al tepartamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Civil, radicado el día 20 de Octubre de 1998, solicité dar cumplimiento a las resoluciones 358 de Agosto 31 de 1998 en la cual confirma la resolución 202 de Junio 4 del mismo año. El día 4 de Noviembre del presente año recibí respuesta, firmada por el Ictor JOSE SANTIAGO A['STIZAAL ARIZA, en su calidad de Asesor de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los siguientes términos: "La Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 21 de Octubre de 1998, consideró necesario precisar que la incorporación ordenadas en las citadas res.luciones debe efectuarse en los empleos existentes que se encuentren vacantes definitivamente o desempeñados por encargo o mediante nombramiento provisional, en la actual planta de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. sin que ello implique modificación alguna de la misma. (subrayas fuera de texto). En razón a lo anterior debe usted dirigirse al instituto en aras de ejercer su derecho, en razón a que este cuerpo colegiado ya se pronunció al respecta"

II. PRETENSIONES

I "Ordenar al INSTITUTO DISTRITAL P/\ LA RECREACION Y EL PEJ'>ORTE que dé cumplimiento inmediato alPROCESO No. AC-865 4 artículo primero de la resolución 202 de Junio 4 y confirmada por

I "Ordenar al INSTITUTO DISTRITAL P/\ LA RECREACION Y EL PEJ'>ORTE que dé cumplimiento inmediato alPROCESO No. AC-865 4 artículo primero de la resolución 202 de Junio 4 y confirmada por la resolución 358, artículo 10, de Agosto 31 de 1998, esto es incorporándome a su planta de personal."

III. CONSIDERACIONES El accionante estima que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte no ha dado cumplimiento a los artículos 10 de la resolución 202 de Junio 4; y 10 de la resolución 358, de Agosto 31 de 1998, expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto no lo ha incorporado a la planta de personal.

La Sala, para resolver, hace los siguientes planteamientos: El demandante fue nombrado, con carácter ordinario, en la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá D.C., con la resolución 0194, del 5 de Abril de 1995, en el cargo de Jefe de Sección código 2075 grado 05 (folio 88 cdno anexo 2). La resolución 0216, del 11 de Abril de 1995, revocó la resolución o194 del 5 de Abril de 1995 (folio 79). El mismo 11 de Abril, con la resolución 0217, fue nombrado con carácter provisional en el cargo de Coordinador código 5005 grado 21, dependiente de la Sección de Servicios Generales en la División de Administración y Finanzas (folio 78). Por medio de la resolución No. 001 del 10 de Enero de 1996,

carácter provisional en el cargo de Coordinador código 5005 grado 21, dependiente de la Sección de Servicios Generales en la División de Administración y Finanzas (folio 78). Por medio de la resolución No. 001 del 10 de Enero de 1996, fue incorporado al cargo de Coordinador código 5005 grado 22, del que sePROCESO No. AC-865 5 posesionó ese día (folios 60 y 61). El 25 de Septiembre, mediante la resolución 0918, fue nombrado en período de prueba en el cargo al que había sido incorporado con la resolución No. 001 de 1996, del cual tomó posesión el 26 del mismo mes y año. (folio 19). En tal empleo fue inscrito en el registro público de empleados de carrera administrativa (folio 11) y del mismo fue desvinculado a partir del 10 de Enero de 1998, habiendo optado por el derecho preferencial a la revinculación (folio 12). Consta en el expediente que el demandante es Técnico Profesional en Administración en Comercio Exterior (folio 100), y que a Febrero 16 de 1998 iba a empezar a cursar materias del V semestre del Programa Profesional de Economía de Empresas (folio 102 cdno principal). El artículo 10 de la resolución 202, "Por la cual se resuelven unas reclamaciones sobre incorporación de funcionarios al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, I.D.R.D., con ocasión de la liquidación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá y se resuelven reclamaciones sobre concursos de mérito adelantados en dicho instituto", es del siguiente tenor: "Ordenar al Instituto llalistrital para la ecreación y el Deporte,

Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá y se resuelven reclamaciones sobre concursos de mérito adelantados en dicho instituto", es del siguiente tenor: "Ordenar al Instituto llalistrital para la ecreación y el Deporte, I.D.R.D., la incorporación a su planta de personal, en cargos iguales, equivalentes o superiores ( en este último evento a decisión del nominador) a los que desempeñaban al momento de producirse la desvinculación de sus cargos en la Junta Administradora de Deportes de Santafé de Bogotá, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el cargo, de lasPROCESO No. AC.865 6 siguientes personas, en los términos y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión: • .- Jaime Cuca Suárez (c.c. No. 79'270.594)..." Contra la anterior resolución el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte presentó, el 26 de Julio de 1998, recurso de reposición, el que fue resuelto con la resolución No. 358 del 31 de Agosto de 1998, confirmándola en todas sus partes. El 15 de Septiembre de 1998 el demandante presentó derecho de petición a la entidad accionada con la finalidad de obtener "el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución No. 202 de Junio 4 de 1998 y luego confirmada con la resolución No. 358 deI 31 de Agosto de 1998...". Con oficio No. 34348, del 30 de Septiembre de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a través de su directora, contesto la petición del demandante informándole "que el Instituto está adelantando los

Con oficio No. 34348, del 30 de Septiembre de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, a través de su directora, contesto la petición del demandante informándole "que el Instituto está adelantando los trámites correspondientes, de acuerdo a la decisión adoptada por dicho órgano constitucional". (folio 8). El demandante puso en conocimiento del Departamento Administrativo de la Función Pública Comisión Nacional del Servicio Civil, el 20 de Octubre de 1998, el incumplimiento de las resoluciones 202 y 358 por parte del l.D.R.D. (folio 6). Para dar respuesta al anterior escrito la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió el oficio No. 12527, del 28 de Octubre de 1998, en el que se le precisa al demandante que "la incorporación ordenada en las citadas resoluciones debe efectuarse en los empleos existentes que se encuentren vacantes definitivamente o desen ipeñados por encargo o mediantePROCESO No. AC=.865 7 nombramiento provisional. en Da actual planta de personal del Instituto Distrital par la Recreación y el Deporte, sin que ello impli la isma." (subrayas fuera de texto).

e modificación alguna de IH

Puesta en conocin iento de la presente acción, la entidad demandada al contestar dijo, entre otras cosas, lo siguiente: "Para nombrar al accionante en un cargo igual, esto es, de Coordinador éste no existe en la planta; para uno equivalente o superior no reúne los requisitos, como consta en la hoja de vida yen el anual de funciones que existe en la entidad. De lo anterior, se deduce que la situación del peticionario desde antes de producirse la resolución 202 de 1998 no tenía cavida en ninguna de

en la hoja de vida yen el anual de funciones que existe en la entidad. De lo anterior, se deduce que la situación del peticionario desde antes de producirse la resolución 202 de 1998 no tenía cavida en ninguna de las ordenes de la Comisión por Do que la misma es de imposible cumplimiento. Ahora bien, conf. rme a O.s términos del citado artículo primero el nominador no decidió su incorporación por Da (sic) considerarlo pertinente toda vez que su nombramiento a un cargo equivalente o superior generaría la insubsistencia de personal que si reúne los requisitos y al cual no está la administración interesad en despedir para tomar esta clase de decisiones, puesto que no se estaría procediendo) en aras de tener una mejor prestación del s-rvicio ni por necesidades del mismo,' ' Todo lo anterior permite a Da Sala concluir que para obligue el acto administrativo, resolución No. 202, supuestamente incumplido, se requiere que previamente se llenen unos requisitos, como son: que existan cargos vacantes, en encargo o en provisionalidad en la planta de personal de la entidad; que esos cargos sean equivalentes o superiores al de Coordinador código 5005 grado 22, que desempeñaba el demandante en la Junta Administradora SeccionaD de Deportes de Santafé de Bogotá; y que el accionante acredite Vos requisitos mínimos exigidos para su ejercicio, establecidos en las resoluci.nes 01042 y 1120 de 1997, 00175, 00391, 00176PROCESO No. AC-865 8 y 00668 de 1998. Respecto a la primera condición se tiene que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte al dar cumplimiento a una petición que le

y 00668 de 1998. Respecto a la primera condición se tiene que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte al dar cumplimiento a una petición que le hiciera esta Corporación, remitió la relación de cargos vacantes, en encargo y con nombramiento provisional a 30 de Noviembre de 1998. (folios 135 a 138), lo que indica que si existirían cargos en la entidad a los que podría acceder el accionante. En cuanto a la segunda, se observa que el demandante no acompaña los documentos que acrediten las funciones que desarrollaba como Coordinador código 5005 grado 22, ni los requisitos mínimos exigidos para desempeñarlo, ni manifiesta a qué cargo equivalente o superior podría acceder en la planta de personal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, lo que impide evidenciar el supuesto incumplimiento que le endilga a la accionada. Y respecto a la tercera, se estima que para los cargos existentes, en el Instituto para la Recreación y el Deporte de acuerdo a ese listado, a los que se podría asimilar el que ejercía el libelista en la Junta Administradora Seccional de Deportes, se exigen estos requisitos, que el actor no acredita: título profesional, y de posgrado, en las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Diseño Industrial, Derecho, Publicidad, Administración Pública, Administración de Empresas, Economía, Contaduría, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Deporte y Recreación, Contaduría, Educación Física, Cultura Física y Deporte, Administración Educativa, Sociología, Antropología y Administración de Instituciones; o título de formación Técnica Profesional en Administración de Empresas o

Contaduría, Educación Física, Cultura Física y Deporte, Administración Educativa, Sociología, Antropología y Administración de Instituciones; o título de formación Técnica Profesional en Administración de Empresas o Administración Pública, o aprobación de 3 años en educación superior en Administración Pública o de Empresas, Ingeniería Industrial, Economía, Comunicación Social o Derecho.PROCESO No. AC-865 9 Lo antes expuesto permite concluir que resulta claro que la Comisión Nacional del Servicio Civil le ha impuesto al Instituto demandado una obligación sujeta a condiciones, una de las cuales depende exclusivamente del accionante: demostrar que reúne los requisitos para acceder al cargo que pretende, lo que no ha hecho. Es más, ni siquiera ha indicado cuál es ese empleo, ni las calidades que corresponden. Apenas se ha limitado a formular una escueta petición Así las cosas, se infiere que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte no ha incurrido en el incumplimiento de los actos, que se le imputa, lo que da lugar a que se desestimen las súplicas de la demanda.- En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Niéganse las súplicas de la demanda en acción de cumplimiento incoada por el señor JAI lE CUCA SUAREZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO Se advierte al petente que no podrá instaurar una nueva demanda de cumplimiento con la misma finalidad de la que ahora se

en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO Se advierte al petente que no podrá instaurar una nueva demanda de cumplimiento con la misma finalidad de la que ahora se niega.PROCESO No. AC-865 lo TERCERO.- Notifíquese Oa presente decisión a las partes, en la forma indicada en el Código de Procedmiento Civil para las providencias que deben ser notificadas en forma personal. COPEESE, COQUE, NOMMUESE Y CUPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WIWAM GIRALDI WO70LRUA ÁDZNO

UIXE KI

II) 0)

Consultar sobre este documento ...