TA CUN - ac8259-(15-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac8259-(15-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
NOTIFICACION DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO (E)
)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C. quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
A.I.S. No. 064
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTIINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : A.C.8259
DEMANDANTE : MUNICIPIO DE COELLO.
ACCION DE CUMPLIMIENTO.
El Doctor HERNANDO SALCEDO TAMAYO, en su calidad de apoderado de la parte demandante en el proceso de la referencia, presenta ante esta corporación, recurso de reposición, en contra del auto de fecha 2 de septiembre del presente año, obrante a folio 349 de expediente, mediante el cual se ordena notificar personalmente la providencia de fecha 19 de agosto de 1997, impugnado a la parte ejecutada. De manera breve argumenta el impugnante su inconformidad con el auto censurado, en que el despacho ordena dar cumplimiento del auto del Consejo de Estado, con la notificación de los Representantes Legales de ECOPETROL, ISA,ISAGEN, estos dos últimos a la ciudad de Medellín, diluyéndose en el tiempo, aun más la acción, ya que han transcurrido más de nueve meses , no obstante que dentro del proceso los representantes de las entidades en mención, otorgaron poder para que fueran representados y que tiene la facultad de Notificarsen, de conformidad con el artículo 314 del C.P.C., además que la ley permite y máxime que teniendo en cuenta los nuevos mandamientos de la ley, el decreto 393 de 1997 que en el trámite de la acción
314 del C.P.C., además que la ley permite y máxime que teniendo en cuenta los nuevos mandamientos de la ley, el decreto 393 de 1997 que en el trámite de la acción prevalecerá el derecho sustancial al procesal y los principios de economíaExpediente :A. C. No. 8259 Municipio de Coello inmediatez, celeridad, por lo que solicita que la notificación personal se surta con los apoderados judiciales como lo permite la ley. \ Al respecto esta sala Considera: Utiliza el impugnante la vía del recurso de reposición, para obtener que se modifique el auto impugnado con respecto de que la notificación de las entidades demandadas debe hacerse a través de sus apoderados , pues dos de la entidades tienen su domicilio en Medellín, y sería improcedente, darle este trámite ya que esta acción de cumplimiento lleva más de 9 meses y con la notificación personal a la Representantes Legales , se dilataría aún más esta acción, y como los apoderados tienen la facultad de notificarsen personalmente de las providencias, además sería un desgaste de la administración, falta de economía procesal, y celeridad. De la manifestación hecha por el recurrente, deduce ésta sala, que no le asiste la razón, ya que lo expresado por el recurrente respecto de que los apoderados tiene la facultad de notificarse personalmente, ya que en el presente caso se debe dar aplicación al art. 505 inciso 3 del C.P.C, como en su oportunidad lo dispuso el H. Consejo de Estado, cuya orden es indiscutible como quiera que corresponde al inferior obedecer y cumplir lo mandado por el superior funcional y jerárquico quien motiva la providencia en la interpretación de aquella norma y expresamente dice que" la notificación debe ser
cuya orden es indiscutible como quiera que corresponde al inferior obedecer y cumplir lo mandado por el superior funcional y jerárquico quien motiva la providencia en la interpretación de aquella norma y expresamente dice que" la notificación debe ser personal" (comillas de la sala) Así las cosas esta sala, por no hallar procedente la reposición del auto de fecha 2 de septiembre del presente ario, no cambiará la determinación de notificar personalmente el auto impugnado a la parte ejecutada. En mérito de lo expuesto ésta sala. RESUELVE 1". NEGAR la solicitud del apoderado de la parte demandante, contra el auto de fecha 2 de septiembre de 1997, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. En firme ésta providencia continúese con la actuación.Expediente :A. C. No. 8259 Municipio de Coello
NOTIFIQUESE YCUMPLASE,
Los Magistrados: