TA CUN - AC883-(18-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC883-(18-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Explotaci6n minera ilegal ¡MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - Orden de cierre de la explotación — RE — NUENCIA DE ALCALDE MUNICIPAL ¡ACCION DE CUMPLIMIENTOInterés-Jurídico nter6s-•Jurdicó
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
J81 - °L Santa Fe de Bogotá, D.C. 18 de enero de 1999 eII4 "S!re 1 27 ENE. 1999
ACCION DE CUMPLIMIENTO
Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente No. : A-C 883
Demandante : FIDADELFO RINCON
: SARMIENTO
Demandado : ALCALDE MUNICIPAL DE LENGUAZAQUE El Señor Fidadelfo Rincón Sarmiento obrando en nombre propio propone la acción de cumplimiento y narra los siguientes: HECHOS 'Primero.- El Ministerio de Minas y Energía, luego de tramitar queja por explotación ilegal de las minas 'Veta Grande', ubicadas en la vereda La Ramada de Lenguazaque, profirió la resolución N. 5-0517 del 18 de febrero de 1993, en contra de los explotadores ilegales LUIS
E. GONZALEZ y JOSE 1. AVILA LADINO, ordenando entre otras determinaciones las siguientes;DEMANDANTE: FILADELFO RINCON SARMIENTO
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PAGINA 2 aEn el artículo primero ordenó el cierre definitivo de los trabajos de explotación de carbón que estaba' adelantando los antes
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PAGINA 2 aEn el artículo primero ordenó el cierre definitivo de los trabajos de explotación de carbón que estaba' adelantando los antes mencionados. bOrdenó que por intermedio de la alcaldía de Lenguazaque se fijara un término para el retiro de maquinaria, se practicara el cierre de las minas y se fijara caución de hasta cien salarios mínimos "para asegurar que continuaran con sus trabajos ..." Segundo.- El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 5-2963 del 6 de julio de 1993, confirmó la resolución anterior y ordenó oficiar al Alcalde Municipal de Lenguazaque, para el cumplimiento de lo dispuesto en ella. En consecuencia la resolución administrativa quedó perfectamente ejecutoria (sic) con el agotamiento de los recursos y la vía gubernativa. Tercero.- En cumplimiento de las resoluciones antes mencionadas, el Alcalde de Lenguazaque en diligencia realizada el día 3 de marzo de 1994, cerró los trabajos de explotación, colocó sellos en las minas VETA GRANDE Y EL ARRAYAN, y caucionó a los querellados con multa de 50 salarios mínimos mensuales. Cuarto.- Con fecha octubre 18 de 1997, procedí a informar al señor Alcalde Municipal de Lenguazaque, mediante escrito, que los señores LUIS EDUARDO GONZALEZ y su esposa LUZ MARINA RINCON, habían violentado el sellamiento de la mina EL ARRAYAN, que habían continuado con la explotación ilegal y que por ello le solicitaba, aplicar las medidas correctivas, necesarias, esto es, sellar
RINCON, habían violentado el sellamiento de la mina EL ARRAYAN, que habían continuado con la explotación ilegal y que por ello le solicitaba, aplicar las medidas correctivas, necesarias, esto es, sellar nuevamente la mina e imponer las multas hasta de cien salariosDEMANDANTE: FILADELFO RINCON SARMIENTO
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PAGINA 3 mínimos mensuales, tal como había sido ordenado por el Ministerio de Minas y Energía en los actos administrativos señalados en los hechos uno y dos de esta demanda. Quinto.- El Alcalde no actúo inmediatamente, sino que, innecesariamente, solicitó al Ministerio de Minas y Energía que le enviaran nueva documentación y orden para proceder. Sexto.- El Ministerio mediante oficio del 10 de noviembre de 1997, le reiteró que las resoluciones administrativas que ordenaron el cierre se hallaban vigentes y en firme y que debería proceder a practicar una Inspección Administrativa y tomar las medidas correctivas y coercitivas para que las mismas se cumplieran, es decir, para mantener la orden de cierre de las explotaciones ilícitas. Séptimo.- Con fecha 5 de diciembre de 1997, se practicó la inspección administrativa, verificando que era cierto que se habían violentado los sellos de la mina EL ARRAYAN y que los trabajos de explotación ilegal, por parte de LUIS EDUARDO GONZALEZ y su esposa habían continuado. Pese a lo anterior y a lo perentorio de la orden impartida por el Ministerio de Minas y Energía, NO TOMO
NINGUNA MEDIDA CORRECTIVA, NO IMPUSO SANCIONES Y
esposa habían continuado. Pese a lo anterior y a lo perentorio de la orden impartida por el Ministerio de Minas y Energía, NO TOMO
NINGUNA MEDIDA CORRECTIVA, NO IMPUSO SANCIONES Y
MUCHO MENOS PRACTICO EL CIERRE Y SELLAMIENTO DE ESTA
MINA. Octavo.- Mediante reiteradas peticiones al señor Alcalde, actual, LUIS ANTONIO BARRANTES, ha insistido en que se tomen las medidas correctivas ordenadas por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, en el acto administrativo que determinó el cierre de los trabajos de explotación, pero con evasivas se ha negado hasta estaDEMANDANTE: FILADELFO RINCON SARMIENTO
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PAGINA 4 fecha a cumplir dicho mandado. Noveno.- Con fecha agosto 29 de 1998, a través de apoderado formule nuevamente y con expresa alusión al derecho de petición, mi solicitud, pero fue negada por el señor Alcalde aduciendo una supuesta carencia de competencia. Décimo.- El actual Alcalde señor LUIS ANTONIO BARRANTES, se ha negado a dar cumplimiento a lo resuelto en un acto administrativo que se halla ejecutoriado, como es la resolución administrativa que ordenó el cierre de los trabajos de explotación ilegal de carbón y le ordenó al Alcalde de Lenguazaque asegurar su cumplimiento y la imposición de las multas que hubiere lugar. Así mismo ha omitido el señor Alcalde el cumplimiento del artículo 284 del decreto 2655 de 1988, que expresamente le señala al Alcalde Municipal que una vez ejecutoriada la providencia del Ministerio, si
mismo ha omitido el señor Alcalde el cumplimiento del artículo 284 del decreto 2655 de 1988, que expresamente le señala al Alcalde Municipal que una vez ejecutoriada la providencia del Ministerio, si continuaren las actividades ilegales podrá imponer multas hasta de cien salarios mínimos mensuales." PRETENSIONES: Que se ordene al alcalde municipal de Lenguazaque, señor Luis Antonio Barrantes, que en el término perentorio de diez días, de conformidad con lo señalado en la ley 393 de 1997, que desarrolló el artículo 87 de la Constitución Nacional y en cumplimiento del artículo 284 del decreto 2655 de 1988, Código de Minas y de las resoluciones administrativas, 5-0517 del 18 de febrero de 1993 y la 52963 del 6 de julio del mismo año; mediante diligencia practique el cierre de la mina 'El Arrayán', coloque nuevamente sellos e impongaDEMANDANTE: FILADELFO RINCON SARMIENTO
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PAGINA 5 multa a los señores Luis Eduardo González y Luz Marina Rincón, de hasta cien salarios mínimos, profiriendo el acto administrativo pertinente. NORMATIVIDAD INCUMPLIDA Decreto 2655 de 1988, artículo 284 Resoluciones 5-0517 y 5-2963 del 18 de febrero y 6 de julio de 1993 respectivamente. AUTORIDAD INCUMPLIDA El alcalde municipal de Lenguazaque, señor Luis Antonio Barrantes. CONTESTACION DE LA DEMANDA El municipio de Lenguazaque por intermedio del alcalde
1993 respectivamente. AUTORIDAD INCUMPLIDA El alcalde municipal de Lenguazaque, señor Luis Antonio Barrantes. CONTESTACION DE LA DEMANDA El municipio de Lenguazaque por intermedio del alcalde municipal se hizo parte en proceso mediante escrito visible a folios 54a59.
CONSIDERACIONES:DEMANDANTE: FILADELFO RINCON SARMIENTO
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PAGINA 7 como se puede verificar con lo expuesto en el documento del folio 6 y siguientes. Ante estas circunstancias, se presenta esta demanda de cumplimiento, considerando la Sala que hay lugar a acceder a las súplicas propuestas, por cuanto está claro que la orden de no explotación de las minas sigue vigente, como se puede establecer de la documentación enviada por el Ministerio (folios 42 a 50) no sólo confirmando la vigencia de las resoluciones que así lo dispusieron, cuanto que ellas no han sido cuestionadas jurisdiccionalmente. Los argumentos que expone el señor alcalde en la contestación de la demanda para no haber accedido a la solicitud que le presentó el actual querellante y que de hecho constituyen renuencia para acatar lo dispuesto en los citados actos administrativos, no son de recibo en la actuación administrativa que se consolidó con ellos pues si así fuera, habría que entender que la vigencia de la prohibición de explotación estaría en relación directa con la permanencia del alcalde de turno. En otras palabras, cada que asumiera un alcalde habría que proveer con la prohibición respectiva de explotación, lo que repugna a la lógica y al alcance y permanencia de los actos administrativos. Según lo señala el artículo 66 del C.C.A., los actos
proveer con la prohibición respectiva de explotación, lo que repugna a la lógica y al alcance y permanencia de los actos administrativos. Según lo señala el artículo 66 del C.C.A., los actos administrativos y las resoluciones 5-0517 5-2963 de febrero 8 y julio 6 de 1 993,lo son, .serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo...". Este principio denominado de presunción de legalidad de los actos, es extensivo a los que reclama el interesado en esta acción que se hagan cumplir y que la Sala dispondrá que así se haga al encontrar que se hallan vigentes, aun así al querellante no le asista un interés jurídicoDEMANDANTE: FILADELFO RINCON SARMIENTO
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PAGINA 8 inmediato, pues de lo que se trata con la acción constitucional que se ha puesto en ejecución es el imperio normativo de las leyes o actos administrativos con abstracción de cualquier otro interés, que si lo hubiera, en nada se opondría al ejercicio del derecho público de acción. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Dar por establecido el incumplimiento en que ha incurrido el señor alcalde municipal de Lenguazaque, señor Luis Antonio Barrantes, en relación con el deber que impusieron las resoluciones 5 0517 y 5 2963 de 18 de febrero y 6 de julio, ambas de 1993,
señor alcalde municipal de Lenguazaque, señor Luis Antonio Barrantes, en relación con el deber que impusieron las resoluciones 5 0517 y 5 2963 de 18 de febrero y 6 de julio, ambas de 1993, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, para que no se siguieran explotando las minas Veta Grande y el Arrayán, situadas en ese municipio, en la vereda Ramada Alta.
2. El señor alcalde municipal adelantará en forma inmediata las diligencias necesarias para que no se continúe con la explotación de las minas reseñadas, ejecutando las labores de lanzamiento de los ocupantes, aposición de sellos, retiro de maquinaria y haciendo efectivas las cauciones que se hayan constituido para garantizar elDEMANDANTE: FILADELFO RINCON SARMIENTO
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PAGINA 9 cumplimiento de la orden impartida por el Ministerio de Minas y Energía.
3. Notifíquese personalmente esta providencia a los interesados para lo cual se comisionará al juez del lugar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Aprobado en Sesión No.