TA CUN - AC9412-(14-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AC9412-(14-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO 'Finalidad /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL (E)
ACCION DE CUMPLIIENTO °Competencja
TRIBUNAL ADMINISTR41IVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Expediente No: A.C. 9412
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GLORIA DIAZ GARCIA
Acción de Cumplimiento. Procede la Sala a decidir lo que corresponda en relación con la Acción de Cumplimiento presentada por la señora Gloria Díaz García en contra del Departamento Administrativo de Planeación de Anapoima y la Alcaldía Municipal de dicha localidad. En el escrito se solicita que el Departamento de Planeación de Anapoima y la Alcáldía Local, de cumplimiento a las normas urbanísticas establecidas, respecto a la construcción de antejardines. Basa su petición en los siguientes documentos:
1. Reglamento de copropietrarios según Escritura No 0324 de agosto 10 de 1996 en su artículo 15, artículo 215 , 185 numerales 14 y 15, artículo 197 y 228 del Código Nacional de policía.
Conforme a lo aportado procede la Sala a decidir. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previamente deja sentado esta sección que procede a conocer del presente asunto pues la Sala Plena en sesión de fecha agosto 5 de 1997 aprobó el auto de la misma fecha Magistrado Ponente Doctor Jorge Enrique Márquez Puentes; accionante Jaime Eduardt, Ospina Guzmán, mediante el cual laExpediente 9412 2
asunto pues la Sala Plena en sesión de fecha agosto 5 de 1997 aprobó el auto de la misma fecha Magistrado Ponente Doctor Jorge Enrique Márquez Puentes; accionante Jaime Eduardt, Ospina Guzmán, mediante el cual laExpediente 9412 2 Sala Plena, con 6 salvamentos de votos , se declaró incompetente para conocer de las acciones de cumplimiento bajo la consideración de que el Decreto 2288/89 consagra competencia residual a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación con todos los asuntos que no estén asignadas a las diferentes secciones en dicha norma. De manera que la accionante en este caso reclama el cumplimiento por parte de las autoridades municipales mencionadas del reglamento de propiedad horizontal contenido en la escritura pública No 0324 de agosto 10 de 1996. La Acción de Cumplimiento de que trata la Ley 393 de julio 29 de 1997 está prevista como un medio para ser efectivas las obligaciones de hacer consagradas en normas con fuerza material de Ley o en actos administrativos. En el caso presente como se reclama el cumplimiento de las previsiones urbanísticas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal tal como lo advirtió la autoridad en escrito aportado por la misma accionante, deben acudir las partes ante la justicia ordinaria para establecer si tal reglamento esta o no desconociendo. La acción entonces será rechazada por las siguientes razones: 1.) No se está solicitando el cumplimiento de norma con fuerza material de Ley o de acto administrativo, sino de las estipulaciones contenidas en una Escritura Pública mediante la cual se protocolizó un reglamento de propiedad horizontal. 2.) No aparece requerimiento previo a las autoridades administrativas demandadas para probar renuencia.
de Ley o de acto administrativo, sino de las estipulaciones contenidas en una Escritura Pública mediante la cual se protocolizó un reglamento de propiedad horizontal. 2.) No aparece requerimiento previo a las autoridades administrativas demandadas para probar renuencia. 3.) Frente a lo planteado existe medio de defensa judicial pues es la justicia ordinaria la encargada de dirimir las controversias sobre propiedad horizontal, a la luz el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 435 parágrafo primero numeral primero del mismo Código, Decreto 919 de 1989 artículo 36 y la Ley 16 de 1985 artículo 8. Por las razones que anteceden se rechazará la presente Acción de Cumplimiento.
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 097) Por lo expuesto,3 Expediente 9412
RESUELVE:
1. Rechazar la presente Acción de Cumplimiento.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado