TA CUN - ac9429-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac9429-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHOS DE AUTOR zr
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997).
FAC No 03
Expediente No: A.C. 9429
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: JORGE ALONSO GARRIDO ABAD
Acción de Cumplimiento. Procede la Sala a decidir lo que corresponda en relación con la Acción de Cumplimiento presentada por el señor JORGE ALONSO GARRIDO ABAD contra del Alcalde Municipal de Silvania. En el escrito se solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995. Basa su petición en los siguientes hechos: Que el artículo 2 de la Ley 232 de 1995 establece los requisitos para el ejercicio del comercio de los establecimientos públicos. Que el artículo 2 literal C de la Ley antes aludida establece el requerimiento de los comprobantes de pago expedidos por autoridad legal a los establecimientos donde que ejecuten obras musicales causantes de pago de derechos de autor. Que el Alcalde debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995 a fin de hacer cumplir los requisitos del artículo 2 de la Ley 232 de 1995 a los respectivos establecimientos y de no cumplirse se dará la acción pecuniaria y cierre de establecimiento. Que el día 23 de julio de 1997 el accionante solicitó por escrito al Señor Alcalde Municipal requerir a los establecimientos de la localidad que2 Expediente No ACNo 9429 realizaran públicamente la música, relacionado los nombres de los
Que el día 23 de julio de 1997 el accionante solicitó por escrito al Señor Alcalde Municipal requerir a los establecimientos de la localidad que2 Expediente No ACNo 9429 realizaran públicamente la música, relacionado los nombres de los establecimientos. Que hasta la fecha el Señor Alcalde no ha dado cumplimiento a los establecido en la Ley 232 de 1995. Conforme a lo aportado procede la Sala a decidir. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previamente deja sentado esta sección que procede a conocer del presente asunto pues la Sala Plena en sesión de fecha agosto 5 de 1997 aprobó el auto de la misma fecha, Magistrado Ponente Doctor Jorge Enrique Márquez Puentes, accionante Jaime Eduardt Ospina Guzmán, mediante el cual la Sala Plena, con 6 salvamentos de voto, se declaró incompetente para conocer de las acciones de cumplimiento bajo la consideración de que el Decreto 2288/89 consagra competencia residual a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación con todos los asuntos que no estén asignadas a las diferentes secciones en dicha norma. Igual criterio reiteró con ocasión de la directriz que la Sala Plena del Consejo de Estado envió a este Tribunal indicando la forma en que debía hacerse el reparto de las acciones de cumplimiento. El accionante en este caso reclama el cumplimiento por parte del Alcalde Municipal de Silvania de los artículos 2 literal C y 4 de la Ley 232 de 1995. Del análisis de las pruebas aportadas encuentra la Sala que el accionante en la petición hecha el día 23 de julio de 1997 al señor Alcalde Municipal de
1995. Del análisis de las pruebas aportadas encuentra la Sala que el accionante en la petición hecha el día 23 de julio de 1997 al señor Alcalde Municipal de Silvania Cundinamarca hizo alusión a la totalidad de los establecimientos de esa localidad donde se ejecutan públicamente obras musicales que sean causales de pago de derechos de autor y que por lo tanto deberán presentar comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida a la luz del artículo 2 de la ley 232 de 1995 y de conformidad con la Ley 23 de 1982. Si bien es cierto el Burgomaestre Municipal siguiendo el procedimiento señalado en el Código Contencioso Administrativo deberá, comprobar y verificar los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995 y3 Expediente No ACNo 9429 en relación con todos aquellos establecimientos que no cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2 de la misma Ley, iniciar las actuaciones de Ley, no lo es menos la mviabilidad de dicho procedimiento cuando no existe claridad de las calidades de dichos establecimientos y por simple deducción, generalizar e inferir que todos aquellos establecimientos sean sujetos pasivos del pago de derechos de autor. La Ley exige el lleno de planillas para cada vez que se ejecute públicamente una obra musical y tan solo frente a tal requisito se podría decir que está en la obligación de cancelar derechos de autor; entre tanto no es competencia del Alcalde entrar a verificar si es o no exigible el pago de los derechos de autor aquí referidos, además de situarlo en la tarea minuciosa de la clasificación requerida para tales efectos en dicha municipalidad. Para tales efectos el artículo 243 de la Ley 23 de 1982 establece el
los derechos de autor aquí referidos, además de situarlo en la tarea minuciosa de la clasificación requerida para tales efectos en dicha municipalidad. Para tales efectos el artículo 243 de la Ley 23 de 1982 establece el procedimiento verbal en única instancia ante el Juez Civil Municipal, quién decidirá todos las cuestiones civiles que se susciten con motivo del pago de honorarios por representación y ejecución pública de otros y de obligaciones consagradas en el artículo 123 de esa misma Ley , sobre obligaciones de la persona que tenga a cargo la dirección de entidades o establecimientos en donde se realicen actos de ejecución pública de obras musicales. Por las razones que anteceden no se accederá a la solicitud de Acción de Cumplimento presentada por el señor JORGE ALONSO GARRIDO ABAD, dentro del marco de lo analizado en la parte considerativa de este fallo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA
1. Denegar la presente Acción de Cumplimiento presentada por el señor
JORGE ALONSO GARRIDO ABAD.4
Expediente No ACNo 9429
2. Comuníquese por telegrama está decisión al peticionario y al señor
Alcalde Municipal de SILVANIA. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 115).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado