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TA CUN - ac9456-(02-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac9456-(02-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ICIA ACLARACION DE SENTENCIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cn o, -SECCION PRiMERAA.LS.No.053 r1

Santafé de Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE : A.C.9456

DEMANDANTE : MELO GOMEZ E HIJAS ACCION DE CUMPLIMIENTO El Señor RAFAEL MELO R, a través de escrito presentado el día 26 de agosto del año que transcurre, solícita se le ACLAREN, algunos puntos de la providencia calendada el día 22 de agosto del presente año.

De conformidad con el art. 30 de la ley 393 de 1997, expresa" En los aspectos no contemplados en la Ley se seguirá el Código Contencioso Administrativo en lo que sea compatible con la naturaleza de la Acciones de Cumplimiento. El art. 267 del C.C.A., expresa "En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo" En relación al asunto en estudio el Código de Procedimiento Civil en su art. 309 ACALARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, con todo dentro de el término de la ejecutoria , de oficio o a solicitud de parte , podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan VERDADERO MOTIVO DE DUDA,

dentro de el término de la ejecutoria , de oficio o a solicitud de parte , podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan VERDADERO MOTIVO DE DUDA, siempre que ellas estén contenidas en la parte resoluti'ia de la sentencia o que influyan en ella" No encuentra la sala conforme con dicha preceptiva que la providencia bajo cuestionamiento adolezca de alguno de tales defectos pues en la parte considerativaExp. A.C. No. 9456 Melo Gómez e Hijas de la misma se expresó con claridad que la acción que se debió ejercer es la de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, habiéndose citado al efecto el art. 9 de la ley 393 de 1997, que en su inciso segundo, previene sobre la improcedencia de la acción cuando existe otro medio de defensa que fue el indicado y por esto se resaltó en la providencia, mediante la cual se rechazo la acción impetrada. De manera que el procedimiento a seguir, esta señalado implícitamente , de acuerdo con la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, no obstante que la ley de cumplimiento no establece para dicho señalamiento obligación alguna sobre el punto. Por lo anterior esta Sala decide que no existe ningún motivo de DUDA, para ACLARAR, y por lo tanto resuelve dar por no fundada la solicitud de el actor.

RESUELVE.

PRIMERO. No acceder a la solicitud de aclaración presentada por el Señor RAFAEL MELO RSEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias solicitadas por el demandante a su costa.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 108 Los Magistrados,

SEGUNDO: Expídanse por secretaria las copias solicitadas por el demandante a su costa.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 108 Los Magistrados, 2Exp. A.C. No. 9456 Melo Gómez e Hijas

RERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PLrLuÁ&

ERNESTO REY CANTOR

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