TA CUN - ac9510-(09-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac9510-(09-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERAACCION DE CUMPLIMIENTO —RequisitO.
Santa de Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MART11,1EZ QUINTERO
EXPEDIENTE : A.C.9510
DEMANDANTE CARLOS AUGUSTO LEAL URREA ACCION DE CUMPLIMIENTO El Señor CARLOS AUGUSTO LEAL URREA,, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda por intermedio' de apoderado ,ante ésta Corporación en contra de la Alcaldía Local de Usaquen, por el no cumplimiento de la resolución 002 del 19 de junio de 1996, mediante la cual se ordena la demolición total de lo construido a partir del segundo piso del predio ubicado en la carrera 9a o Avenida del ferrocarril y en contra de la resolución No. 06 del 23 de septiembre de 1996, del Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá D.C., que confirma en todas sus partes la resolución. Se adoptará la decisión correspondiente habida cuenta que la Sala Plena del Tribunal determinó en asunto similar, decisión de la cual se apartaron los suscritos magistrados de la Sección Primera, que el conocimiento de las acciones de cumplimiento reguladas por la ley 393 de 1997 corresponde exclusivamente a esta sección, decisión 'reiterada por el Presidente de la corporación, luego que la Magistrada Ponente le pusiera de presente la directriz emanada del señor Presidente del Honorable Consejo de Estado.
por la ley 393 de 1997 corresponde exclusivamente a esta sección, decisión 'reiterada por el Presidente de la corporación, luego que la Magistrada Ponente le pusiera de presente la directriz emanada del señor Presidente del Honorable Consejo de Estado. Observa la Sala de la lectura de la demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante, quien actúa con apoderado, es que se cumpla por parte de la Alcaldía Local de Usaquen lo ordenado en la resolución 002 del 19 de junio de 1996,( cumplir la Diligencia de Demolición) y la resolución 06 del 23 de septiembre de 1996, que la confirma.Exp.No.A.C. 9510 Carlos Augusto Leal Urrea Mediante auto de fecha 29 de agosto de 1997, se le concedió término al accionante para que subSanara la demanda, término que transcurrió sin el cumplimiento de 1 ordenado, por cuanto se presentó escrito por la apoderada del demandante, en el cual se subsanaba ésta, pero vencido aquel plazo. Por lo anteriormente señalado esta Sala, considera que procede el rechazó de la demanda conforme lo prevé el artículo 12 de la ley 393 de 1997 ,bajo referencia, cuyo texto dice:. Corrección de, .1 oøcltud. Dentro dé los tres (3) días siguientes ala presentación de la demanda el Juez de cmnplirniento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el art 10°. Sereven4rá al solicitante para que corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de esto término la dénnii
careciere de alguno de los requisitos señalados en el art 10°. Sereven4rá al solicitante para que corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de esto término la dénnii será rech~ En caso de que no aporte la pruola del cinnplintlento del requinto de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 8°., salvo que se trate de la excepción affl contemplada,. el rechazo procederá do plano. Si la solicitud fuere veba1, ,el Jue procederá a oorregjrla en el acto con la información adicional que le proporcione el solicitante. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el Señor CARLOS AUGUSTO LEAL URREA , en ejercicio de la acción de cumplimiento, contra de
la Alcaldía Local de Usaquen y el Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá D.C.
2. En firme ésta decisión, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
2Exp.No.A.C. 9510 Carlos Augusto Leal Urrea NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No. 113 Los Magistrados,