TA CUN - ac9545-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - ac9545-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
(Y)
Al. S.No.059 Santafé de Bogotá D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE A.C.9545
DEMANDANTE BELARM1NO AREVALO.
ACCION DE CUMPLIMIENTO El Señor BELABMLNO AREVALO, en ejercicio de la acción de cumplimiento.. consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda por intermedio de apoderado ,ante ésta Corporación, el accionante no expresa con claridad en contra 'de quien. es la presente acción, con el fin de que se ejecute el reparcheo solicitado ante la Secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C. Se adoptará la decisión correspondiente habida cuenta que la Sala Plena del Tribunal determinó en asunto similar, decisión de la cual se apartaron los suscritos magistrados de la Sección Primera, que el conocimiento de las acciones de cumplimiento reguladas por la ley 393 de 1997 corresponde exclusivamente a esta sección, decisión reiterada por el Presidente de la corporación, luego que la Magistrada Ponente le pusiera de presente la directriz emanada del señor Presidente del Honorable Consejo de Estado. Observa la Sala de la lectura del escrito presentado a modo de demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante, es que se ordene el reparcheo solicitado ante la secretaria de Obras Públicas de Santafé de
Observa la Sala de la lectura del escrito presentado a modo de demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante, es que se ordene el reparcheo solicitado ante la secretaria de Obras Públicas de Santafé de Bogotá D.C., el día 21 de marzo de 1995, mas no se cumple con los requisitos formales exigidos al efecto por la ley 393 de 1997, defecto que fue señalado mediante auto de fecha 3 de septiembre de 1997, suscrito por la Magistrada Ponente por el cual se 1, le concedió término al accionante para que subsanara la demanda, dicho plazo transcurrió sin el cumplimiento de lo ordenado, por cuanto se presentó escrito por el demandante, obrante a folio 24 del expediente, en el cual dice subsanar los defectos, pero no se atendió lo ordenado en el auto, toda vez que ni cita las normas con fuerzaExp.No.A.C. 9545 Belarmino Arevalo material de ley o actos administrativos que considera incumplidos , ni acredita la representación del sector del barrio San José, en cuyo nombre el, hizo la petición previa. anexa a modo de prueba de la renuencia, como tampoco narra los hechos constitutivos del incumplimiento. Por lo anteriormente seifalado esta Sala considera que procede el rechazó de la demanda conforme lo prevé el articulo 12 de la ley, 393 de 1997 ,bajo referencia, cuyo texto dice : Corrección de la solicitud. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo Si la solicitud
texto dice : Corrección de la solicitud. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos señalados en el art. lOa. Se prevendrá al solicitante para que corrija ene! término de dos (2) dfas. Si no lo hiciere dentrode este término la demanda será rechazd. Bu caso de que no apoile la prueba del cumplimiento del requisito de proeedibilidad de que trata el inciso segundo del articulo g0•, salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano. Si la solicitud fuere verbal, el Juez procederá a corregirla en el acto con la información adicional que lepropoikcione el solicitante. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMAR(A, SECCION PRIMERA, 1
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el Señor BELARMINO AREVALO, en ejercicio de la acción de cumplimiento.
2. En firme ésta decisión, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
2EXP.NO.A.C. 9545
Belarmino Arevalo NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha Acta No. 115 Los Magistrados,