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TA CUN - ac9553-(11-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - ac9553-(11-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCIONDI CUMPLIMIENTO —Reqüieii

TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN PRIMERAA.I.S.Ño.061

Santafé de Bogotá D.C., once (11) de septiembre. de mil novecientos noventa y siete (1997)

MAGISTRADA PONENtE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

EXPEDIENTE A.C.9553

DEMANDANTE : JOSE FLORESMIRO RODRJGUEZ PEREZ.

ACCION DE CUMPLIMIENTO El Señor JOSE FLOItESMIRO RODRIGUEZ PEREZ, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda por intermedio de apoderado ,ante ésta Corporación, con el fin de que se suspenda de manera inmediata y definitiva la Persona Jurídica de la Cooperativa de Almacenes Unidos Limitada. Se adoptará la decisión., correspondiente habida cuenta que la Sala Plena del Tribunal determinó en asunto similar, decisión de la cual se apartaron los suscritos magistrados de la Sección Primera, que el conocimiento de las acciones de cumplimiento reguladas por la ley 393 de 1997 corresponde exclusivamente a esta sección, decisión reiterada por el Presidente de la corporación, luego que la Magistrada Ponente le pusiera de presente la directriz emanada del señor Presidente del Honorable Consejo de Estado. Observa la Sala de la lectura del escrito presentado a modo de demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante, es que se suspenda en forma inmediata y definitiva 1a Persona jurídica de la Cooperativa de

Observa la Sala de la lectura del escrito presentado a modo de demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante, es que se suspenda en forma inmediata y definitiva 1a Persona jurídica de la Cooperativa de Almacenes unidos Limitada, ya que en ésta se expenden mercancías de contrabando y licores de" sacatín o chiviados", y se expresa que se hizo una solicitud al Departamento Administrativo de Cooperativas (DANCOOP, para que se enterara del caso y tornara las medidas necesarias, esta entidad, hasta la fecha no ha tomado ninguna determinación al respectoExp.No.A.C. 9553 José Floresmiro Rodriguez Perez Mediante auto de fecha 4 de septiembre del presente año, se le concedió término para subsanar la demanda expresando los defectos, suscrito por la Magistrada Ponente por el cual se le concedió término al accionante para que subsanara la demanda, término que transcurrió sin el cumplimiento de lo ordenado, por cuanto no se presentó escrito por el demandante dentro de aquel término. Por lo anteriormente señalado esta Sala considera que procede el rechazó de la demanda conforme lo prevé el artículo 12 de la ley 393 de 1997 ,bajo referencia, cuyo texto dice: Corrección de la solicitud. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda el Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciere de alguno de los requisitos seflalados en el art. 100. Se prevendrá al solicitante para que corrija enel ~no dedos (2) días. Sinolo hiciere dentro de este término 1ademanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento del requisito de

que corrija enel ~no dedos (2) días. Sinolo hiciere dentro de este término 1ademanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso segundo del artículo 89., salvo que se trate de la excepción allí contemplada, el rechazo procederá de plano. Si la solicitud fuere verbal, el Juez procederá a corregirla en el acto con la información adicional que le proporcione el solicitante. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el Señor JOSE FLORESMIRO RODRIGUEZ PEREZ , en ejercicio de la acción de cumplimiento.

2. En firme ésta decisión, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.Exp.NoA.C. 9553

José Floresmiro Rodriguez Perez NOTLVIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No. 115 Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

ERNESTO REY CANTOR Ausente con excusa Legal

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