TA CUN - ac9566-(11-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - ac9566-(11-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE TUTELA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERAA.I. S.No.062
Santafé de Bogotá D.C., once (11) de, septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : kC.9566
DEMANDANTE : JENNY PATRICIA PATIÑO SANTAMARIA.
ACCION DE CUMPLIMIENTO• El Señor EENNY PATRICIA PATIÑO SANTAMARIA, en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada por el artículo 87 de la Constitución Nacional, presenta demanda ante esta Corporación en contra el Alcalde y. Tesorero Municipal de Soacha, por el incumplimiento de la ley 244 de 1995 artículo l. Se adoptará la decisión correspondiente iabida cuenta que la Sala Plena del Tribunal determinó en asunto similar, decisión de la cual se apartaron los suscritos magistrados de la Sección Primera, que el conocimiento de las acciones de cumplimiento reguladas por la ley 393 de 1997 corresponde exclusivamente a esta sección. Observa la Sala de la lectura de la demanda y del examen de los anexos aportados a la misma, que la pretensión del demandante es que se le liquiden sus Prestaciones Sociales y Cesantías del año de 1996 y lo concerniente hasta el 28 de mayo de 1997. ya laboro en la inspección primera quinta y sexta en la Alcaldía Municipal de Soacha. Encuentra que el demandante hace una solicitud el día 17 de junio del año en curso donde solicita la liquidación y pago de las prestaciones sociales, que hasta la fecha no fue contestada.
Encuentra que el demandante hace una solicitud el día 17 de junio del año en curso donde solicita la liquidación y pago de las prestaciones sociales, que hasta la fecha no fue contestada. Entonces existe es una derecho de petición que no ha obtenido respuesta, por lo tanto esta sala rechazará la presente acción de cumplimiento, y en consecuencia de conformidad el decreto 393 de 1997 en su artículo 9, se adecuará el trámite de laExp.No.A.C. 9566 Jenny Patricia Patiño S. presente demanda al correspondiente a una Acción de Tutela, por aludirse en el libelo aj una petición que no ha tenido respuesta de la autoridad a quien se dirigió. En consecuencia se inadmite la presenta acción de cumplimiento y se ordena dar trámite de acción de tutela, ya que se observa que se trata de obtener la protección del derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar la presente demanda de acción de cumplimiento, por lo expuesto, en la parte motiva , presentada por la Señora JENNY PATRICIA PATIÑO
SANTAMARIA
2En firme ésta decisión, 'vuelva al despacho de la Magistrada ponente. NO'IIiiQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha .Acta No. 115 Los Magistrados,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
2Exp.No.A.C. 9566 Jenny Patricia Patiflo S.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
ERNESTO REY CANTOR
Presidente de la Sala 2Exp.No.A.C. 9566 Jenny Patricia Patiflo S.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
ERNESTO REY CANTOR
Ausente con Excusa Legal 3