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TA CUN - AC9581-(08-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AC9581-(08-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIYO DE CUNDINAMARCA QUINIERO'

SECCIÓN PRIMERA (-) lo

CANCELACION DE FACTURAS CON TERMINO VENCIDO PARA PAGO EN BANCOS

Y CORPORACIONES /VENTANILLAS UNICAS (E)

ANTAFE DE BOGOTA, D. C., ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO REFERENCIA : A.C. 9581

DEMANDANTE : NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA

CONTRA : EL GERENTEPE LA EMPRESA DE

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

Se procede a dictar la providencia sustitutiva del proyecto presentado a consideración de la Sala por el H. Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS, por no haber alcanzado aquel la mayoría requerida. En nombre propio, el doctor NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA presentó demanda en ejercicio de la Acción consagrada en la ley 393 de 1.997 "para asegurarla estricta observancia de los artículo 2, 4, 8, 32 y35 del Decreto Ley 2150 de 1995" NORMAS LEGALES INCUMPLIDAS "La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP viola cinco (5) preceptos del Estatuto Antitrámites - Decreto Ley 2150 de 1995-, como paso a exponer:

1. Violación de la prohibición de presentación personal en el ca cancelación de facturas cuyo término para pagar en Bancos y Cd raciones está vencido." Manifiesta que la Empresa exige la comparecencia personal del usuario

como paso a exponer:

1. Violación de la prohibición de presentación personal en el ca cancelación de facturas cuyo término para pagar en Bancos y Cd raciones está vencido." Manifiesta que la Empresa exige la comparecencia personal del usuario en estos casos con violación del Artículo 80 del citado Decreto, y que está confesa en el incumplimiento de la norma.

PETICION: "Se ordene el inmediato cumplimiento de la norma en cuestión, para impedir que se continúe exigiendo a los miles de usuarios del Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que se presenten en las oficinas de la ESP para pagar las facturas de servicios, cuando ha vencido el plazo unilateral y caprichoso impuesto por la Empresa para pagar en bancos y corporaciones.

En consecuencia debe ordenarse a la ESP que imparta instrucciones a los bancos y corporaciones para que reciban el importe de sus facturas en cualquier tiempo, aún las vencidas, y no se continúe exigiendo el pre-requisito de la comparecencia personal a las oficinas de la Empresa,EXP.N°.9581. 2 Acción de Cumplimiento. lo que requerirá - seguramente - la adaptación de su sistema de información comercial, como lo indica el Director de Tesorería de la ESP. ". "2. Violación de las normas sobre pagos en Bancos y Corporaciones, al impedir que éstos reciban cuotas vencidas, 1. Que se opone al Artículo 45 del Decreto 2150/95 por cuanto las facturas vencidas sólo pueden cancelarse compareciendo a la ESP y cuando es dentro de los cinco días siguientes, en una sola sucursal bancaria de la ciudad, caso en el cual también se encuentra confesa la Empresa.

vencidas sólo pueden cancelarse compareciendo a la ESP y cuando es dentro de los cinco días siguientes, en una sola sucursal bancaria de la ciudad, caso en el cual también se encuentra confesa la Empresa.

PETI CI O N: "Ordenara la ESP el cumplimiento inmediato del artículo 35 del Decreto Ley 2150 de 1995, para lo cual debe expedirse la directriz aludida por la administración solicitando estos servicios adicionales al sistema financiero." "3. Vio/ación de normas sobre Ventanillas Unicas. - En contravención al Art. 32 del Decreto 2150 de 1995, no es posible lograr la atención integral en un solo punto del área de atención al público de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. Por ejemplo, una vez que se obtiene en la factura el sello "División de Deuda" para cancelar pagos atrasados, los usuarios deben iniciar otra tortuosa col para que les reciban el pago. " Señala que por la respuesta recibida existe la confesión del incumplimiento.

PETIC ION: "Se obligue a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado a dar cumplimiento al artículo 32, ídem, para evitar que en lo sucesivo los usuarios que acuden a las oficinas de la entidad no puedan cancelar sus obligaciones para con la Entidad en el mismo punto de atención." "4. Violación de las normas sobre cancelación de obligaciones.- En contravénción al Art. 40 del Decreto 2150 de 1995, la Empresa no tiene establecidos mecanismos para llevar a cabo la cancelación de obligaciones din erarias por cualquier sistema de pago. Se concentra el servicio de cancelaciones mediante pago personal en los establecimientos financieros de la ciudad. Pero omite la posibilidad de pago mediante

tablecidos mecanismos para llevar a cabo la cancelación de obligaciones din erarias por cualquier sistema de pago. Se concentra el servicio de cancelaciones mediante pago personal en los establecimientos financieros de la ciudad. Pero omite la posibilidad de pago mediante transferencias electrónicas de fondos que permitan a los usuarios se les debite directamente de sus cuentas las partidas facturadas por la Empresa como ocurre en todos los paises del mundo o mediante la utilización de sistemas de crédito a través del empleo de Tarjetas de Crédito. Informa que también hay prueba del incumplimiento en la respuesta recibida.

PETICION: "Ordene inmediatamente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado la reglamentación y puesta en marcha de todos los mecanismos posibles de pago de facturación, por ejemplo a través de transferencias electrónicas, abonos en cuenta o tarjetas de crédito, como se ordena en el art. 4° del Decreto Ley 2150 de 1995." U5 Violación de los horarios extendidos de atención al público.- En contravención al Art. 20 del Decreto 2150 de 1995, los funcionarios de la EAAB adscritos a los CA DES sólo laboran hasta las 4:30 P. M., debien-EXP.N°.9581. 3

Acción de Cumplimiento. do tener horarios no coincidentes con la jornada laboral, para facilitar la atención de los usuarios.». Predica también el incumplimiento de la Empresa en su respuesta.

PETICI ON: "Ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado la observancia de los horarios extendidos en los servicios que personalmente presta en los CA DES, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2150 de 1995."

PETICI ON: "Ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado la observancia de los horarios extendidos en los servicios que personalmente presta en los CA DES, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2150 de 1995." PRUEBA DE LA RENUENCIA Adjunta el demandante los siguientes documentos, por medio de los cuales" se acreditá la renuencia de la EAAB a cumplir con las normas enunciadas de conformidad con las respuestas en ellos ofrecidas así: - Comunicación del 9 de Agosto de 1997, radicada el 11 de Agosto de 1997 en las dependencias de la Empresa, por medio de la cual solicité a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado el cumplimiento de las normas antedichas. - Comunicación 5000-97-291 del 25 de Agosto de 1997 suscrita por la Gerente Financiera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Santafé de Bogotá, D. C., Dra, Claudia Medina Alvarez, a través de la cual adjunta las comunicaciones internas Nos. 9300 9703 35y5100 97 39 14 suscritas por los Directores de Usuarios y de Tesorería, respectivamente, que contienen simples testimonios de su voluntad de mejorar la atención al público, pero que son ante todo la plena prueba de su RENUENCIA actual a cumplir las normas del Decreto 2150 tantas veces invocado. ". TRAMITE DEL PROCESO Por auto del once (11) de Septiembre de 1997 el Magistrado Sustanciador aceptó la Solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento el ocho (8) de Septiembre, ordenó notificar personalmente al Gerente de la EAAB y hacerle entrega de fotocopias de la demanda con sus anexos en 32 folios, le informó del término para proferir el fallo y le concedió el término de tres días para hacerse parte en el proceso, allegar pruebas o solicitar su práctica. Dentro del término, el Secretario General de la Empresa remitió el siguiente escrito acompañado de documentos que solicitó tener como pruebas.EXP. N°. 9581. 4 Acción de Cumplimiento.

1. En cuanto al primer punto que se refiere a la presunta violación de la Empresa del artículo 80 del Decreto 2150 de 1995 manifestamos que, en efecto la norma prohibe la exigencia de comparecencia personal para hacer pagos ante las entidades de la administración pública, por tanto mal puede esta entidad hacer esa exigencia y por ende no existe norma interna que así lo ordene.

Como se puede apreciar en respuesta que a este punto dio la Empresa en su momento, no aparece tal afirmación como lo indica el señor Martínez Neira en su escrito, pues lo que respondió Entidad se refirió a la recepción del pago sin que en ningún momento se haya hecho mención a que el usuario o suscriptor deba hacer el pago mediante su "presentación personaI" El único requisito que se exige para la cancelación de una factura es la presentación de la misma o sea de la factura, sin que en ningún momento se exija la identificación de quien realiza el pago. Ahora bien en el evento de los pagos de las facturas cuya fecha de pago oportuno se encuentre vencida, se le brinda al usuario la posibilidad

sin que en ningún momento se exija la identificación de quien realiza el pago. Ahora bien en el evento de los pagos de las facturas cuya fecha de pago oportuno se encuentre vencida, se le brinda al usuario la posibilidad de esperar la siguiente factura para cancelar dentro de los plazos establecidos o en su defecto puede solicitar autorización de pago en la Central de Operaciones de la Empresa de Acueducto o en cualquier punto de atención, autorización que igualmente no requiere solicitud ni presentación personal, ante E.A.A.B. ni ante la Entidad Financiera que recibió el pago.

2. Manifiesta el accionante que la Empresa está violando el art. 35 del Decreto 2150/95, el cual textualmente señala: `Pagos al tesoro público. Todos los pagos que deban efectuarse al tesoro público podrán hacrse en Bancos o Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá la apertura de las cuentas pertinentes,". A pesar de que la norma es facultativa, la Empresa desde hace más de cinco años no recepciona pago alguno, los cuales se hacen a través de los Bancos y Corporaciones de Ahorro y Vivienda y cuando la factura no se ha cancelado oportunamente, es decir en las fecha allí señaladas, el recaudo por el mencionado concepto se hace concretamente a través de los Bancos Popular, Ganadero y Colombia. Cabe señalar además que ha sido preocupación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, mantener el compromiso de los Bancos para la prestación de este servicio, (anexo fotocopia de las cartas recibidas de los Bancos con fecha 15 de Agosto) atendiendo el requerimiento de

Acueducto y Alcantarillado, mantener el compromiso de los Bancos para la prestación de este servicio, (anexo fotocopia de las cartas recibidas de los Bancos con fecha 15 de Agosto) atendiendo el requerimiento de la Empresa sobre el cumplimiento que estaban dando al horario y a la cobertura de clientes.

3. En cuanto a la violación del art. 32 del Decreto 2150195, tenemos que la norma textualmente dispone: "Ventanillas únicas. Para la recepción de documentos, solicitudes y atender los requerimientos, los Despachos Públicos deberán disponer oficina o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del peticionario.".EXP. No. 9581. 5

Acción de Cumplimiento. Como puede observarse la norma es clara al disponer que los Despachos Públicos deban contar con oficinas o ventanillas técnicas para la recepción de documentos, solicitudes y atender requerimientos, cuando implique 'la presencia del peticionario. `I. Sobre el particular debemos señalar que salvo aquellas actuaciones que requieran la presencia de alguna persona, por ejemplo la notificación del acto administrativo, las demás actividades como recepción de documentos y solicitudes no requieren presentación personal, precisamente en cumplimiento del Decreto 2150 de 1995, como era el caso de los recursos que exigían este requisito. Para las actividades señalada y concretamente la relativa a reclamos por parte de los usuarios y suscriptores la Empresa en Cumplimiento de la Ley 142 de 1994 por la cual so expidió el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios creó dicha infraestructura, la que cuenta con profesionales dedicados a atender los reclamos de los usuarios o suscriptores.

la Ley 142 de 1994 por la cual so expidió el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios creó dicha infraestructura, la que cuenta con profesionales dedicados a atender los reclamos de los usuarios o suscriptores. Además, la norma es clara al señalar las actuaciones que requieren de las oficinas o ventanillas únicas y como se ha explicado, la Empresa desde hace más de cinco años no recauda por cuenta propia ninguna de sus rentas o derechos, actividades que delegó en entidades financieras y que hoy cuenta con una cobertura amplia para agilizar los pagos de los usuarios. Por tanto pretender que la Empresa se convierta nuevamente en recaudadora sería un retroceso muy grande, habida cuenta el desarrollo tecnológico que hoy tiene el Sistema Financiero, pues como se ha mencionado por parte del Director de Tesorería el compromiso de la Empresa es llegar a la optimización del servicio de recaudo, el cual como todo sistema requiere de un proceso, el que la Empresa está desarrollando con miras a facilitar su actividad comercial para bien de los usuarios y de la misma Empresa.

4. Respecto de la violación del art. 4 del Decreto 2150 de 1995 el cual dispone que la cancelación de obligaciones dinerarias en favor de las entidades de la administración pública "podrá" realizarse a través de cualquier medio de pago, ratificamos el contenido del oficio N°. 510097-3419 de agosto 19 del año en curso, en el cual mencionamos que el recaudo de los pagos "oportunos" se hace en el Distrito Capital a través de casi cuarenta entidades financieras y además se cuenta con los sistemas telefónicos de red multicolor, Audio Colmena, Cajeros Automáticos, CADES y puntos de pago en los principales

pital a través de casi cuarenta entidades financieras y además se cuenta con los sistemas telefónicos de red multicolor, Audio Colmena, Cajeros Automáticos, CADES y puntos de pago en los principales almacenes de cadena de la ciudad y además el usuario tiene la opción de pagar a través de transferencias electrónicas de fondos, tal como lo establece el art. 4 del Decreto 2150 de 1995 que además es facultativo. Como un servicio adicional y dado que la E.A.A.B.-ESP factura el servicio ECSA, se encuentra en trámite por parte de esta entidad la autorización que haga su Junta Directiva para que se puedan efectuar los pagosEXP. No. 9581. 5 Acción de Cumplimiento. Como puede observarse la norma es clara al disponer que los Despachos Públicos deban contar con oficinas o ventanillas técnicas para la recepción de documentos, solicitudes y atender requerimientos, cuando implique 'la presencia del peticionario.». Sobre el particular debemos señalar que salvo aquellas actuaciones que requieran la presencia de alguna persona, por ejemplo la notificación del acto administrativo, las demás actividades como recepción de documentos y solicitudes no requieren presentación personal, precisamente en cumplimiento del Decreto 2150 de 1995, como era el caso de los recursos que exigían este requisito. Para las actividades señalada y concretamente la relativa a reclamos por parte de los usuarios y suscriptores la Empresa en Cumplimiento de la Ley 142 de 1994 por la cual se expidió el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios creó dicha infraestructura, la que cuenta con profesionales dedicados a atender los reclamos de los usuarios o suscriptores. Además, la norma es clara al señalar las actuaciones que requieren de

Públicos Domiciliarios creó dicha infraestructura, la que cuenta con profesionales dedicados a atender los reclamos de los usuarios o suscriptores. Además, la norma es clara al señalar las actuaciones que requieren de las oficinas o ventanillas únicas y como se ha explicado, la Empresa desde hace más de cinco años no recauda por cuenta propia ninguna de sus rentas o derechos, actividades que delegó en entidades financieras y que hoy cuenta con una cobertura amplia para agilizar los pagos de los usuarios. Por tanto pretender que la Empresa se convierta nuevamente en recaudadora sería un retroceso muy grande, habida cuenta el desarrollo tecnológico que hoy tiene el Sistema Financiero, pues como se ha mencionado por parte del Director de Tesorería el compromiso de la Empresa es llegar a la optimización del servicio de recaudo, el cual como todo sistema requiere de un proceso, el que la Empresa está desarrollando con miras a facilitar su actividad comercial para bien de los usuarios y de la misma Empresa.

4. Respecto de la violación del art. 4 del Decreto 2150 de 1995 el cual dispone que la cancelación de obligaciones dinerarias en favor de las entidades de la administración pública "podrá" realizarse a través de cualquier medio de pago, ratificamos el contenido del oficio N°. 510097-3419 de agosto 19 del año en curso, en el cual mencionamos que el recaudo de los pagos "oportunos" se hace en el Distrito Capital a través de casi cuarenta entidades financieras y además se cuenta con los sistemas telefónicos de red multicolor, Audio Colmena, Cajeros Automáticos, CADES y puntos de pago en los principales almacenes de cadena de la ciudad y además el usuario tiene la oppital a través de casi cuarenta entidades financieras y además se cuenta con los sistemas telefónicos de red multicolor, Audio Colmena, Cajeros Automáticos, CADES y puntos de pago en los principales almacenes de cadena de la ciudad y además el usuario tiene la opción de pagar a través de transferencias electrónicas de fondos, tal como lo establece el art. 4 del Decreto 2150 de 1995 que además es facultativo.

Como un servicio adicional y dado que la E.A.A.B. -ESP factura el servicio ECSA, se encuentra en trámite por parte de esta entidad la autorización que haga su Junta Directiva para que se puedan efectuar los pagosEXP. No. 9581. 6 Acción de Cumplimiento. oportunos a través de la tarjeta de Crédito Credíbanco inicialmente, por ser la red más grande que opera en nuestro país para este tipo de pago.

5. Finalmente en lo que hace referencia a los horarios extendidos de atención al público, informamos que la Empresa viene dando estricto cumplimiento a lo ordenado en el art. 2 de¡ Decreto 2150 de 1995 mediante la ampliación de los horarios al Centro de Atención, ubicado en las instalaciones del Centro de Operaciones del Centro Nariño, el cual presta el servicio en el horario de 7 A. M. a 7 P.M., en jornada continua, horario que cumple plenamente con el requisito de no coincidir con la jornada laboral común.

También vale la pena aclarar que el horario de atención de la Empresa en los diferentes puntos de atención (CADES), se enmarca dentro del horario que para este tipo de Centros de Atención establece el Decreto 133 del 26 de febrero de 1997. Como podrá observar el Honorable Tribunal, la Empresa está cumplienen los diferentes puntos de atención (CADES), se enmarca dentro del horario que para este tipo de Centros de Atención establece el Decreto 133 del 26 de febrero de 1997. Como podrá observar el Honorable Tribunal, la Empresa está cumpliendo en su integridad las disposiciones contenidas en el Decreto 2150 de 1995 al haber puesto en funcionamiento una diversidad de sistemas para que el usuario tenga diferentes opciones de pago. Ahora bien, es cierto que la Empresa tiene obligaciones respecto de sus usuarios o suscriptores, estos también tienen obligaciones respecto de la Empresa siendo una de ellas la del pago oportuno que recibe, tal como lo establece el Contrato de Condiciones Uniformes, adoptado por la Empresa mediante Resolución N°. 400 de 1996, el que en su parte pertinente dice: "CLAUSULA DECIMA. Obligaciones del Suscriptor: En virtud del presente Contrato el suscriptor se obliga a: 1.- Pagar las cuentas de cobro por concepto de la prestación de los servicios y demás valores legalmente permitidos dentro de los plazos establecidos en las mismas. 2.- Pagar los intereses moratorios a que haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de la Empresa, así como los gastos de cobro prejudicíal y judicial en que tenga qué incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor, gastos que en ningún caso pueden superar el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obligación...". Así las cosas, no es posible que la Empresa cuente con todos los mecanismos que pretende el accionante, pues precisamente la Empresa como se ha visto cuenta con mecanismos amplios para el recaudo oportuno de las facturas, el cual cada día ha ido mejorando. Sin emcanismos que pretende el accionante, pues precisamente la Empresa como se ha visto cuenta con mecanismos amplios para el recaudo oportuno de las facturas, el cual cada día ha ido mejorando. Sin embargo es apenas entendible que las Corporaciones Financieras no puedan tener la amplitud que pretende el accionante referente al pago moroso, pues estas entidades si bien están dispuestas a realizar todo recaudo, el pago deberá hacerse dentro de los plazos muy bien definidos que no entorpezca sus operaciones normales, en términos de costos adicionales por transacción, tal como se menciona por parte del Director de Tesorería de la Empresa en el oficio N°. 5100-97-3914 de agosto 19 del año en curso.".EXP.N°. 9581. 7 Acción de Cumplimiento. Aporta como pruebas el Contrato de Condiciones Uniformes para la Prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, las Cartas recibidas de los Bancos y la parte pertinente de la Ley 142 del 11 de julio de 1994. CONSIDERA LA SALA La acción de cumplimiento fue consagrada como derecho de toda persona en el artículo 87 de la Constitución Política de 1991 y su historia se encuentra consignada en las actas de los debates de la Asamblea Nacional constituyente así "Como respuesta a las nuevas realidades sociales y en particular a la necesidad de dotar de una garantía inmediata a los derechos fundamentales, se ha propuesto la creación de nuevas figuras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona

diata a los derechos fundamentales, se ha propuesto la creación de nuevas figuras, tales como el derecho de tutela, las acciones populares y la acción de cumplimiento que, en cierta forma se asemejan a la figura anglosajona de la injuction concebida a partir de los viejos interdictos del derecho romano, en virtud de la cual los jueces, para la protección de los derechos de los particulares, pueden expedir órdenes que son de inmediato cumplimiento para las autoridades administrativas.... ACCION DE EJECUCION Y CUMPLIMIENTO Pese a que en el seno de la Comisión se expresaron algunos reparos a una acción de cumplimiento tan amplia como la propuesta por la subcomisión, se acogió finalmente el criterio de que, como esencial mecanismo de protección de los derechos, el particular debe tener la posibilidad de exigir a las autoridades el cumplimiento del deber omitido. El artículo propuesto consagra de manera amplia esta facultad en cabeza de toda persona y otorga a la jurisdicción contencioso-administrativa la potestad de ordenar a la autoridad respectiva la ejecución o el cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen su acción. Es claro que el desacato de esta orden judicial estaría sujeto al régimen general de responsabilidad de las autoridades públicas." Debates de la Asamblea Nacional constituyente concretamente en la Gaceta Constitucional número 77 de Mayo 20 de 1991, en el Informe-Ponencia para Primer Debate en Plenaria sobre los "Mecanismos de Protección de los Derechos Fundamentales y del OrdenEXP. No. 9581. 8 Acción de Cumplimiento. Jurídico" Ponentes: Dres. Jaime Arias López y Juan C.

mer Debate en Plenaria sobre los "Mecanismos de Protección de los Derechos Fundamentales y del OrdenEXP. No. 9581. 8 Acción de Cumplimiento. Jurídico" Ponentes: Dres. Jaime Arias López y Juan C. Esguerra Portocarrero Mientras que en la Gaceta Constitucional número 136 de Noviembre 11 de 1991, se plasmó lo siguiente, "Inmediatamente es votado el texto del articulo de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, el cual recibe: Cincuenta (50) votos afirmativos, Ninguno (0) negativo y, Ninguna (0) abstención. En tal virtud, el articulo se APRUEBA con el texto que se transcribe: ARTICULO: ACCION DE CUMPLIMIENTO Toda persona podrá acudir ante la jurisdicción respectiva para hacer efectiva la aplicación de un derecho o la aplicación y el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido...". Hasta 1.993 únicamente se hallaba regulada la acción en materia ambiental, a través de la Ley 99 del. mismo año, en la que se establecía que la acción se ejercería para obtener el efectivo cumplimiento de la ley o acto administrativo, relacionado con la directa protección y defensa del medio ambiente. Según lo expuesto por los Constituyentes en los extractos antes traídos a consideración, la acción de cumplimiento fue establecida "como esencial mecanismo de protección de los derechos" mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido. Para desarrollar ese precepto, fue presentada la iniciativa parlamentaria

a consideración, la acción de cumplimiento fue establecida "como esencial mecanismo de protección de los derechos" mediante la exigencia del cumplimiento del deber omitido. Para desarrollar ese precepto, fue presentada la iniciativa parlamentaria radicada en la Cámara de Representantes el 3 de agosto de 1994 como Proyecto de ley No.24 de 1994 y finalmente convertida en ley de la República el 29 de julio del presente año, después de muchas vicisitudes que no es del caso reseñar. Es de destacar que en la exposición de motivos del proyecto de ley acabado de citar, se alude a la existencia de muchas normas que no se cumplen "ante la mirada atónita de una comunidad expectante que creeEXP.N°.9581. 9 Acción de Cumplimiento. que con el instrumento legal o administrativo expedido tiene un medio para la solución de alguna necesidad o problema que lo afecta". Gaceta del Congreso No. 108. 3 de agosto de 1994. Pag.15. El Decreto Ley 2150 del 5 de Diciembre de 1995 "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.». fue expedido por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que por el término de seis (6) meses le otorgó la Ley 190 de 1995 en el Artículo 830 . La Ley 190 'Por la, cual se dictan normas tendientes a preservarla moral en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.", fue expedida con el propósito de combatir las distintas expresiones de corrupción en la administración pública, mediante el establecimiento de un conjunto de medidas interal en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.", fue expedida con el propósito de combatir las distintas expresiones de corrupción en la administración pública, mediante el establecimiento de un conjunto de medidas integrales y sistemáticas que van desde la revalorización del servicio público en el país hasta el fortalecimiento de la acción del Estado en la represión de delitos contra la administración pública"... "Así mismo, el mencionado Estatuto revistió de facultades extraordinarias al gobierno Nacional para suprimir o reformar regulaciones , procedimientos y trá- mites innecesarios, existentes en la Administración Pública, como quiera que ellos se han convertido en uno de los factores de corrupción". De aquella norma con fuerza material de ley en sentido formal, como quiera que se trata de un decreto-ley, dijo el ahora demandante al hacer su presentación oficial cuando desempeñó la cartera de Justicia: "El decreto 2150 del 5 de diciembre de 1.995, ...tiene por objeto, fundamentalmente, desarrollar el principio de la buena fe, combatir la corrupción y permitir el ejercicio de las libertades ciudadanas, hoy entorpecido por tantas exigencias absurdas y tantas formalidades innecesarias, que sólo han contribuido a opacar la imagen de la Administración Pública ante los ojos de los particulares."... "Así, formando cotas interminables ante ventanillas incontables, se ven los ciudadanos en busca de sellos, firmas y certificaciones, la mayoría de las veces no para obtener un beneficio propio sino para cumplirle al Estado el pago de sus obligaciones." Bajo la perspectiva y filosofía contenida en las normas constitucionales y legales comentadas, encuentra la Sala que la respuesta de la Empremayoría de las veces no para obtener un beneficio propio sino para cumplirle al Estado el pago de sus obligaciones." Bajo la perspectiva y filosofía contenida en las normas constitucionales y legales comentadas, encuentra la Sala que la respuesta de la Empresa de Servicios públicos de Acueducto y alcantarillado del Distrito Capital, constituye dilación injustificada para dejar de atender el mandato de las normas invocadas, toda vez que por muchas razones , entre ellas la física incapacidad económica de los usuarios de esos servicios, dado el permanente incremento de las tarifas y la limitación del tiempo disponible para hacer fila en entidJes bancarias que condicionan la recepción de pagos a determinados clientes y dentro de limitados horarios , quienes dejan pasar la fecha inicialmente señalada para el pago, se ven obligados, forzados virtualmente, a presentarse personalmente ante las EXP. No. 9581. 10 Acción de Cumplimiento. Empresa contrariando la v

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